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RESOLUCION 0275 DE 2004

(marzo 17)

Diario Oficial No. 45.519, 14 de abril de 2004

EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD

Por la cual se modifica la Resolución número 1553 de 11 de diciembre de 2003, expedida por la Presidente de Etesa.

LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA

en ejercicio de sus funciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1074 de 16 de septiembre de 2003, expedida por la Presidencia de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se establecieron los trámites y requisitos técnicos para la autorización y concesión de la operación por intermedio de terceros de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, y se delegaron unas funciones;

Que mediante Resolución número 1553 del 11 de diciembre de 2003 emanada de la Presidencia de Etesa se modificó la Resolución número 1074 de 2003 únicamente en el tema del porcentaje del valor asegurado que los operadores debían acreditar, bien a través de póliza de seguro o de garantía bancaria;

Que no obstante lo anterior, se ha detectado que existe dificultad en la consecución de las garantías señaladas por parte de los terceros interesados en la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, pues tanto las aseguradoras como los bancos exigen, contragarantías para expedir el amparo solicitado;

Que frente a este tema la Federación de Aseguradores Colombianos "Fasecolda", en oficio de octubre 24 de 2003 dirigido a Etesa, señaló:

"...Ello, por cuanto los contratos de reaseguro excluyen esta posibilidad, más aún tratándose de juegos de suerte y azar, los cuales se encuentran excluidos de dichos contratos, dado que, en general, son considerados a nivel internacional como un riesgo particularmente azaroso, en consideración a la volatilidad del mismo";

Que por lo anterior se considera procedente reducir el monto de la garantía de cumplimiento al mínimo establecido en la Ley 80 de 1993 y en el Decreto 679 de 1994, esto es, al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Respecto de la garantía de pago de premios, y ante la escasa siniestralidad por este concepto en los juegos localizados reportada por la Vicepresidencia Comercial, el monto de garantía en este tópico se reducirá al 5% del valor del contrato.

La garantía de salarios y prestaciones sociales se mantendrá en el mínimo legal, o sea, el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato;

Que la garantía, tal como lo señala el Decreto 2483 de 2003, podrá constituirse podrá constituirse por anualidades, caso en el cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En el primer año del contrato, el monto de la garantía se tomará de acuerdo con el valor total del contrato;

b) En los años subsiguientes, el monto de la garantía se tomará de acuerdo con el saldo total del contrato que falte por ejecutar;

Que por lo anterior en la parte resolutiva se modificará el artículo 2o de la Resolución 1553 de 2003, el cual para todos los efectos legales quedará así:

ARTÍCULO 2o. Póliza de garantía o garantías bancarias de cumplimiento. El concesionario deberá constituir a favor de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare los siguientes riesgos: a) De c umplimiento y del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia equivalente a la concesión más tres meses; b) De salarios y prestaciones sociales por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con una vigencia igual a la concesión más tres años; c) Pago de premios a los apostadores por un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con una vigencia igual a la concesión más tres meses.

PARÁGRAFO. Las garantías a que hace relación esta cláusula, podrán constituirse por anualidades, pero únicamente frente a la vigencia de la póliza o de la garantía bancaria. En este caso el monto del amparo se calculará sobre el valor total del contrato para el primer año, y para los años subsiguientes por el saldo total del contrato que falte por ejecutar.

En caso de constituirse las garantías por anualidades, el operador debe renovar las garantías tres meses antes de su vencimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución 1553 de 11 de diciembre de 2003, únicamente en el artículo 2o, según los términos establecidos en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. En consecuencia el artículo mencionado, a partir de la fecha queda así:

ARTÍCULO 2o. PÓLIZA DE GARANTÍA O GARANTÍAS BANCARIAS DE CUMPLIMIENTO. El concesionario deberá constituir a favor de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, por intermedio de una compañía de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantía única que ampare los siguientes riesgos: a) De cumplimiento y del pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia equivalente a la concesión más tres meses; b) De salarios y prestaciones sociales por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con una vigencia igual a la concesión más tres años; c) Pago de premios a los apostadores por un porcentaje equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato con una vigencia igual a la concesión más tres meses.

PARÁGRAFO. Las garantías a que hace relación esta cláusula, podrán constituirse por anualidades, pero únicamente frente a la vigencia de la póliza o de la garantía bancaria. En este caso el monto del amparo se calculará sobre el valor total del contrato para el primer año, y para los años subsiguientes por el saldo total del contrato que falte por ejecutar.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 1553 de 2003, únicamente en el artículo antes mencionado. Los demás artículos y disposiciones de las Resoluciones 1074 y 1553 de 1993, emanadas de la Presidencia de Etesa, conservan plena vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2004.

La Presidente Empresa Territorial para la Salud, Etesa,

GLORIA BEATRIZ GIRALDO HINCAPIÉ.

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