RESOLUCIÓN 14 DE 2011
(abril 5)
Diario Oficial No. 48.082 de 27 de mayo de 2011
FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS
Por la cual se precisan unas instrucciones en los formularios de declaración del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de que trata la Ley 223 de 1995
LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS,
en ejercicio de la atribución del artículo 53 de la Ley 788 de 2002 y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución número 004 de 2010 emitida por la Federación Nacional de Departamentos, se estableció el diseño oficial de los formularios de declaración de impuesto al consumo de origen extranjero.
2. Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 788 de 2002, la Federación Nacional de Departamentos diseñará y prescribirá los formularios de declaración y pago de impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de origen extranjero.
3. Que los instructivos de los formularios de declaración y pago del impuesto al consumo de productos de origen extranjero hacen parte integral de los mismos, siendo este una guía de orientación para su diligenciamiento pero que en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
4. Que en razón a generar mayor claridad en el diligenciamiento de los formularios por parte de los sujetos pasivos del impuesto al consumo, se hace necesario introducir este cambio en los instructivos correspondientes y en atención a la competencia que para el efecto otorga el artículo 53 de la Ley 788 de 2003, en cuanto la Federación Nacional de Departamentos diseñará y prescribirá los formularios de declaración y pago de impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de productos extranjeros.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los instructivos de los formularios de declaración y pago del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de origen extranjero ante el Fondo Cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros Formulario FND. [F.C.]. 1.; declaración del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de origen extranjero que se presenta ante los Departamentos el Formulario FND. [F.C.].Depto. 1.; declaración del Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de origen extranjero que se presenta ante el Departamento de Cundinamarca, el Formulario FND. [F.C.].2 Cundinamarca.
ARTÍCULO 9o. <isc; es 2>. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
En constancia de lo anterior se firma, a los 6 días del mes de abril de 2010.
La Directora Ejecutiva de la Federación Nacional de Departamentos,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.
![]() | DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS, Y SIMILARES, DE ORIGEN EXTRANJERO FONDO CUENTA REF: FND.[FC].1 INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO |
NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
El formulario de declaración debe ser diligenciado a máquina o a mano, en tinta, con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras.
Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario.
ENTIDAD FINANCIERA DONDE PRESENTA LA DECLARACIÓN: Debajo del número preimpreso del formulario, marque X en el recuadro correspondiente a la entidad financiera en donde presenta la declaración.
CASILLA PARA USO OFICIAL DE LA DIAN: El funcionario de Aduanas diligenciará este espacio previo al levante de las mercancías, y devolverá la copia que corresponde al declarante.
OBSERVACIÓN: Para el diligenciamiento de las fechas en cualquiera de las casillas que lo exija, escriba todos los dígitos del año, los del mes y los del día.
SECCIÓN A. TIPO DE DECLARACIÓN.
A1. Si se trata de declaración inicial, marque con una X la casilla frente a inicial, y pase a la sección B.
A2. DECLARACIÓN QUE SE CORRIGE. Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior.
Marque X en el recuadro que se encuentra frente a corrección, escriba en su orden en las casillas correspondientes, el número preimpreso del formulario (REF No)[los números preimpresos del formulario para licores, vinos, aperitivos y similares, inician con 1], la fecha de la declaración, el valor del renglón 51 (Valor Impuesto al Consumo) y del renglón 52 (Valor Sanciones) de la declaración que se está corrigiendo.
Recuerde que la declaración de corrección sustituye en todas sus partes a la declaración anterior y por tanto, la declaración de corrección se debe diligenciar en su totalidad.
Los contribuyentes solamente están autorizados a corregir sus declaraciones tributarias para aumentar el Impuesto a cargo, para disminuir el saldo a favor o para efectuar correcciones que no impliquen modificación de estos dos factores (artículo 588 E.T.)
También habrá lugar a presentar declaración de corrección en los casos en los cuales la declaración se tiene como no presentada, contemplados en el parágrafo 2o del artículo 588 del E.T., siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.
Cuando se trate de corrección a declaración tributaria anterior, en la cual se disminuya el valor a pagar, se debe elevar solicitud a la Dirección o Unidad de Rentas del Departamento o del Distrito Capital, según el caso, dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar (artículo 8o Ley 383 de 1997 y artículo 589 E.T.).
SECCIÓN B. ORIGEN DE LOS PRODUCTOS.
B1. Si se trata del ingreso de productos extranjeros al país o a zonas de Régimen Aduanero especial, diligencie B1, anotando en las casillas correspondientes el número que figura en el autoadhesivo de la declaración de importación y su fecha.
IMPORTANTE:
En el evento de existir varias declaraciones de importación, presente una declaración ante el Fondo-Cuenta por cada una de ellas.
No olvide anexar al formulario de declaración, copia o fotocopia de la respectiva declaración de importación.
SECCIÓN C. INFORMACIÓN GENERAL.
C1. Apellidos y nombre o razón social completa del declarante: Si es Persona Natural, escriba en esta casilla en su orden, primer apellido, segundo apellido o de casada y nombre, tal como figuran en su documento de identidad o NIT. Si es Persona Jurídica o Sociedad de Hecho, escriba la razón social completa.
C2. Identificación: Marque con X el recuadro correspondiente a la clase de documento (NIT o Cédula de Ciudadanía) y escriba el número.
C3. Dirección: Escriba la dirección, municipio, departamento y número telefónico, correspondiente a su domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
SECCIÓN D. LIQUIDACIÓN (COLUMNAS D1 a D7)
D1. CLASE. Escriba en cada renglón que diligencie la clase. Para la clase utilice las siguientes convenciones: L, si se trata de licor, V, si se trata de vino, A, si se trata de aperitivo.
Cuando se trata de productos similares a licores, vinos o aperitivos utilice las mismas convenciones (L,V,A).
D2. MARCA. Escriba en cada renglón que diligencie la marca del producto que se está declarando. Ejemplo: RON BACARDI, WHISKY CHIVAS…, VINO TINTO GRAN RESERVA.
D3. UNIDAD DE MEDIDA. Escriba en cada renglón que diligencie una de las siguientes convenciones: B, para botella de 750 c.c.; MB, para media botella de 375 c.c.; L, para litro; L1, para cuarto de litro (250 c.c.); y O, para otra clase de unidad de medida, especificando los centímetros cúbicos que contiene la presentación del producto, separado con un guión (-). Ejemplo: O - 300.
D4. BASE GRAVABLE. La base gravable está constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto. (Artículo 49 Ley 788 de 2002).
D5. TARIFA. Las tarifas del impuesto al consumo por cada unidad de 750 c.c., o su equivalente, serán las siguientes (artículo 8o Ley 1393 de 2010):
RANGO | TARIFA |
Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico | $256,00 por cada grado alcoholimétrico |
Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico | $420,00 por cada grado alcoholimétrico |
Dentro de las anteriores tarifas se encuentra incorporado el IVA cedido, el cual corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo. Adicionalmente, tenga en cuenta que del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido; los Departamentos destinarán un 6% en primer lugar a la universalización en el aseguramiento, en segundo lugar a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado de acuerdo al artículo 8o de la Ley 1393 de 2010.
IMPORTANTE
De acuerdo con la Ley 788 de 2002 (artículo 50, parágrafo 6o), el impuesto que resulte de la aplicación de la tarifa al número de grados alcoholimétricos se aproximará al peso más cercano.
Las tarifas antes señaladas se incrementarán a partir del primero (1o) de enero de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año, las tarifas así indexadas.
D6. CANTIDAD. Indique el número de unidades introducidas para consumo en el país, de acuerdo con la unidad de medida informada en la columna D3.
D7. VALOR DEL IMPUESTO. Frente a cada renglón diligenciado, escriba el resultado de multiplicar las columnas D4, D5 y D6. Recuerde que al multiplicar las casillas D4*D5, este resultado se aproximará al peso más cercano y este valor se multiplica por la columna D6.
IMPORTANTE
Si al diligenciar la Sección D los renglones 1 a 10 son insuficientes, incluya la información faltante en el respaldo del formulario. Si los renglones del reverso son insuficientes, diligencie tantos anexos como sea necesario, siguiendo el consecutivo de numeración.
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 3071 de 1997, los valores que se consignen en los renglones de las declaraciones tributarias del impuesto al consumo, se aproximarán al múltiplo de mil más cercano, los demás valores que se consignen en las columnas de la sección de liquidación, se aproximarán al peso más cercano.
SECCIÓN E. VALORES TOTALES.
RENGLÓN 51. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Lleve a este renglón el valor correspondiente a la sumatoria de la columna D7, incluidos los valores del reverso y anexos de este formulario, si los hay.
RENGLON 52. VALOR SANCIONES: Liquide las sanciones a que haya lugar por concepto de extemporaneidad y corrección a la declaración, y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0).
a) Sanción por extemporaneidad: Habrá lugar a liquidar la sanción por extemporaneidad cuando la declaración se presenta con posterioridad al vencimiento del término que existe para nacionalizar la mercancía. (Artículo 17 Decreto 3071 de 1997).
El valor de esta sanción es del 5% del impuesto liquidado por mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que exceda del 100%. Estos valores se aumentan al doble (10% y 200%) cuando la declaración se presenta después del emplazamiento para declarar, o del auto que ordene la inspección tributaria. (Artículo 221 de la Ley 223 de 1995 y artículos 641 y 642 E.T.).
Ejemplo: Si el plazo para nacionalizar la mercancía vence el 5 de enero y la declaración ante Fondo Cuenta se presenta el 10 de marzo y el impuesto liquidado es de $500.000, la sanción se determinará así:
Extemporaneidad = Del 5 de enero al 5 de marzo, 2 meses. Del 6 de marzo al 10 de marzo, hay cinco (5) días que se toman por un mes más por ser fracción. Total tiempo de extemporaneidad 3 meses. 5% X 3 = 15%
Por ser menor a la sanción mínima que para el año de 2003 es de $170.000, la sanción se debe ajustar a este valor (artículo 639 E.T.).
Valor sanción por extemporaneidad ajustada: $170.000
b) Sanción por Corrección: La debe liquidar el contribuyente cuando corrija una declaración ya presentada y se liquida al 10% sobre el mayor valor del impuesto determinado en la declaración de corrección. Si la corrección se efectúa después del emplazamiento para corregir, la sanción se liquida a la tarifa del 20% (Artículo 644 E.T.).
Ejemplo: El contribuyente presenta su declaración inicial liquidándose un impuesto $500.000. Posteriormente corrige dicha declaración liquidándose un impuesto de $580.000.
Base para liquidar la sanción: Diferencia de impuesto, es decir, el mayor valor liquidado: $80.000.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido se aumentará en una suma igual al cinco (5%) por ciento del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor (artículo 644 E.T.).
Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d), del artículo 580 del E.T., podrán corregirse, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción por corrección equivalente al dos (2%) por ciento de la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de veintiún millones novecientos mil ($21.900.000) pesos, para el año gravable de 2003 (Artículo 588 E.T.).
Los literales aludidos son:
a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c) Cuando no se presente por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Ejemplo: El contribuyente presentó su declaración del Impuesto al Consumo Licores correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de 2003 el día 20 de febrero, dentro del término establecido para declarar, liquidando un Impuesto al Consumo por valor de $785.000. Al revisar la declaración privada determinó el día 20 de junio que había suministrado el número de cédula equivocado, sin que se hubiera notificado sanción por no declarar. Acorde con el literal b) del artículo 580 del E.T., la declaración se tiene por no presentada; pero se puede corregir presentando otra que subsane la omisión.
Base para liquidación de la sanción:
Del 20 de febrero al 20 de junio, hay 4 meses. 5% X 4 = 20%
El valor sanción por corrección = Sanción por extemporaneidad X 2% = 157.000 X 2% = $3.000
Por ser menor a la sanción mínima que para el año de 2003 es de $170.000, la sanción se debe ajustar a este valor (artículo 639 E.T.).
Valor sanción por corrección ajustada: $170.000.
RENGLÓN 53. TOTAL A CARGO POR IMPUESTOS Y SANCIONES: Lleve a este renglón el valor resultante de la sumatoria de los renglones 51 y 52.
SECCIÓN F. FIRMAS.
F1. DECLARANTE: Si es Persona Natural, firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de Cédula de Ciudadanía o NIT, número que debe coincidir con el informado en la casilla C2. Si es Persona Jurídica o Sociedad de Hecho, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal o persona autorizada (Artículo 172 Ley 223 de 1995).
F2 y F3. REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO: Si de conformidad con las normas vigentes su declaración debe ser firmada por revisor fiscal o contador público, marque X en los recuadros de las casillas correspondientes F2 o F3, y diligencie los demás espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional, según corresponda.
SECCIÓN G. PAGOS
Si no hay valores a pagar diligencie los renglones con cero (0).
RENGLÓN 54. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor del renglón 51. Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del Impuesto de la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 55. VALOR SANCIONES: Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón el valor del renglón 52. Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de las sanciones de la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
RENGLÓN 56. VALOR INTERESES DE MORA: Sobre el valor del impuesto al consumo a cancelar en esta declaración liquide los intereses de mora que se deberán liquidar y pagar, por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa vigente al momento de la respectiva cancelación, aplicable para el Impuesto de Renta y Complementarios y lleve el resultado a este renglón, aproximándolo al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Cuando no haya intereses de mora que liquidar, escriba cero (0).
Hay lugar a liquidar intereses de mora cuando el pago no se efectúa dentro de los plazos establecidos para declarar, es decir, cuando se presenta en forma extemporánea o cuando se corrige fuera del término para declarar (artículo 3o Ley 788 de 2002, artículo 634 E.T., artículo 213 Ley 223 de 1995 y artículo 17 Decreto 3071 de 1997).
RENGLÓN 57. VALOR TOTAL: Escriba la sumatoria de los renglones 54, 55 y 56.
El valor registrado en el renglón 57 VALOR TOTAL, debe ser igual al valor pagado.
SECCIÓN H. DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO
IMPORTANTE: Los valores consignados en la sección H. DISTRIBUCIÓN RECAUDO no son susceptibles de aproximaciones.
Renglón 58. COMPONENTE IVA (35%):
Escriba en este renglón el valor correspondiente al 35% del Impuesto al Consumo. Esto es, el 35% del valor reportado en el Renglón 51(R.51).
Renglón 59. DISCRIMINACIÓN 6%:
Una vez descontado el porcentaje de IVA cedido (35%), escriba en este renglón el valor correspondiente al 6% del 65% restante del impuesto al consumo.
Cuando en las declaraciones de impuestos al consumo haya lugar a liquidar sanciones y/o intereses moratorios, los mismos aplicarán proporcionalmente al componente del IVA y al 6% SGSSS.
IMPORTANTE: Antes de pasar a la sección FORMA DE PAGO, no olvide diligenciar el renglón 58 - COMPONENTE IVA 35% y el renglón 59 –DISCRIMINACIÓN 6% SGSSS de la SECCIÓN H.
FORMA DE PAGO: Al presentar esta declaración, informe su forma de pago, así:
Si cancela en efectivo, escriba el valor frente al signo $
Si cancela con cheque, indique en los recuadros correspondientes el número del cheque y código del banco, el valor escríbalo frente al signo $.
Si cancela en efectivo y en cheque, diligencie todos los recuadros y escriba los valores de cada uno.
![]() | DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS, Y SIMILARES DE ORIGEN EXTRANJERO ANTE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA REF: FND.[F.C] 2 CUNDINAMARCA |
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO
NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
El formulario de declaración debe ser diligenciado a máquina o a mano, en tinta, con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras.
Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario.
IMPORTANTE: La información de los productos extranjeros declarados ante el Departamento debe corresponder a la información de los productos de la declaración presentada ante el Fondo - Cuenta.
CASILLA PARA USO OFICIAL EXCLUSIVAMENTE: El funcionario receptor diligenciará la fecha de presentación, el código del Departamento donde se está presentando la declaración y el número de radicación de la misma, o colocará el autoadhesivo respectivo; además diligenciará el nombre y apellido y colocará su firma en el espacio respectivo del formulario. Esta misma información se deberá diligenciar en los anexos si los hay.
SECCIÓN A. DECLARANTE
Señale con una X la casilla correspondiente a importador o a distribuidor de acuerdo con la calidad con que declara. Si ostenta ambas calidades, marque las dos casillas.
SECCIÓN B. TIPO DE DECLARACIÓN.
B1. Si se trata de una declaración inicial, marque con una X el recuadro frente a inicial, y pase a la sección C.
B2. INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE SE CORRIGE. Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior.
Marque X en el recuadro que se encuentra frente a corrección y escriba en su orden en las casillas correspondientes, el código del departamento, número, fecha de radicación de la declaración y el valor del renglón 56 (Total a Cargo) de la declaración que se está corrigiendo.
Recuerde que la declaración de corrección sustituye en todas sus partes a la declaración anterior y por lo tanto, la declaración de corrección se debe diligenciar en su totalidad.
Los contribuyentes solamente están autorizados a corregir sus declaraciones tributarias para aumentar el impuesto a cargo, disminuir el saldo a favor o para efectuar correcciones que no impliquen modificación de estos dos factores (Artículo 588 E.T.)
También habrá lugar a presentar declaración de corrección en los casos en los cuales la declaración se tiene como no presentada, contemplados en el parágrafo 2o del artículo 588 del E.T., siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.
Cuando se trate de corrección a declaración tributaria anterior, en la cual se disminuya el valor a pagar se debe elevar solicitud a la Dirección o Unidad de Rentas del Departamento, dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar (Artículo 8o Ley 383 de 1997 y artículo 589 E.T.).
SECCIÓN C. INFORMACIÓN GENERAL
C1. Apellidos y nombre o razón social completa del declarante: Si es Persona Natural, escriba en esta casilla, en su orden, primer apellido, segundo apellido o de casada y nombre tal como figuran en su documento de identidad o NIT. Si es Persona Jurídica o Sociedad de Hecho, escriba la razón social completa.
C2. Identificación de Declarante: Marque con X el recuadro correspondiente a la clase de documento (NIT o Cédula de Ciudadanía) y anote el número.
C3. Dirección: Escriba la dirección, municipio, departamento y número telefónico, correspondiente al domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
SECCIÓN D. LIQUIDACIÓN (Columnas D1 al D10)
D1. CLASE: Escriba en cada renglón que diligencie la clase de producto al cual corresponde, utilizando las siguientes convenciones: L, si se trata de Licor, V, si se trata de vino, A, si se trata de aperitivo.
Cuando se trata de productos similares a licores, vinos o aperitivos, utilice las mismas convenciones (L, V, A) según corresponda.
D2. MARCA: Escriba en cada renglón que diligencie, la marca del producto que se está declarando. Ejemplo: RON BACARDI; VINO TINTO GRAN RESERVA.
IMPORTANTE:
La información de la clase y marca debe coincidir con la informada en la declaración ante el Fondo Cuenta.
D3. DECLARACIÓN FONDO CUENTA/ ENTIDAD TERRITORIAL: Escriba en esta columna y para cada renglón que diligencie, el número y renglón de la declaración presentada ante el Fondo Cuenta o ante otra Entidad Territorial, a que corresponda el producto que se está declarando así:
Columna NÚMERO:
1. Productos que han sido declarados ante el Fondo- Cuenta y por primera vez se van a declarar ante las Entidades Territoriales: Escriba el número preimpreso en el formulario de la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta que corresponda a los productos que se están declarando. [los números preimpresos del formulario para licores, vinos, aperitivos y similares, inician con 1],
2. Productos que habían sido declarados ante una Entidad Territorial y que ingresan a otra por reenvíos: Escriba en su orden, separado por un guión (-), el código de la Entidad Territorial de donde provienen los productos y el número de la declaración ante el departamento con que habían sido declarados originalmente.
Columna R:
Escriba en esta columna y frente a cada renglón diligenciado, el número del renglón que corresponda a la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta o ante la Entidad Territorial de origen según el caso, de los productos que se están declarando.
Ejemplo 1: El importador D&A, introduce al Departamento de Cundinamarca 500 cajas de Ron Bacardi, las cuales habían sido declaradas ante el Fondo-Cuenta el 15 de enero de 2003, en el renglón 2 del formulario de declaración con número preimpreso Ref. número 1004030.
D3. Declaración Fondo Cuenta/Entidad Territorial
NÚMERO | R |
1004030 | 2 |
Ejemplo 2: El distribuidor JC Ltda., introduce en enero 22 de 2003, al Departamento del Meta, 50 cajas de whisky CHIVAS, que trae por reenvío del Departamento de Cundinamarca, en donde había declarado el producto el día 20 de enero de 2003, en el renglón 21 del formulario radicado en esa Entidad Territorial, con el número 10205.
D4. UNIDAD DE MEDIDA: Escriba en cada renglón que diligencie una de las siguientes convenciones: B, para botella de 750 c.c.; MB, para media botella 375 c.c; L, para litro; L1; para cuarto de litro 250 c.c; y O para otra clase de unidad de medida, especificando los centímetros cúbicos que contiene la presentación del producto, separado por un guión (-) de acuerdo con la unidad de medida informada en la declaración ante el fondo cuenta. Ejemplo: O – 300.
D.5. BASE GRAVABLE: La base gravable está constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto. (Artículo 49 Ley 788 de 2002).
D.6. TARIFA: Las tarifas del impuesto al consumo por cada unidad de 750 c.c., o su equivalente, serán las siguientes: (artículo 8o Ley 1393 de 2010).
RANGO | TARIFA |
Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico. | $256,00 por cada grado alcoholimétrico. |
Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico. | $420,00 por cada grado alcoholimétrico |
Dentro de las anteriores tarifas se encuentra incorporado el IVA cedido, el cual corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo. Adicionalmente, tenga en cuenta que del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido; los Departamentos destinarán un 6% en primer lugar a la universalización en el aseguramiento, en segundo lugar a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado de acuerdo al artículo 8o de la Ley 1393 de 2010.
IMPORTANTE
De acuerdo con la Ley 788 de 2002 (artículo 50, parágrafo 6o), el impuesto que resulte de la aplicación de la tarifa al número de grados alcoholimétricos se aproximará al peso más cercano.
Las tarifas antes señaladas se incrementarán a partir del primero (1o) de enero de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año, las tarifas así indexadas.
D.7. TARIFA PARTICIPACIÓN: Escriba en cada renglón que diligencie la tarifa de la participación que hubiere fijado la Asamblea Departamental. En caso que el Departamento no aplique participación sobre el producto que está relacionando en el renglón correspondiente, diligencie en cero (0).
D.8.CANTIDAD: Indique el número de unidades introducidas en la Entidad Territorial, de acuerdo con la unidad de medida informada en la columna D4.
D.9. VALOR IMPUESTO / VALOR PARTICIPACIÓN:
D.9.1. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Frente a cada renglón diligenciado, escriba el resultado de multiplicar las columnas D5, D6 y D8. Recuerde que al multiplicar las casillas D5*D6, este resultado se aproximará al peso más cercano y este valor se multiplica por la columna D8.
D.9.2. VALOR PARTICIPACIÓN: Frente a cada renglón diligenciado, escriba el resultado de multiplicar las columnas D5, D7 y D8. (D5 x D7 x D8). En caso que el Departamento no aplique participación sobre el producto que está relacionando en el renglón correspondiente, diligencie en cero (0).
D.10. EXCEDENTE: Diligencie esta columna solo en aquellos renglones en los que el producto esté sujeto a participación. Para el efecto usted deberá incorporar el valor que resulte de la operación (D9.2 - D9.1). En los renglones en los que el producto no esté sujeto a participación diligencie en cero(0).
IMPORTANTE
Si al diligenciar la Sección D los renglones 1 a 10 son insuficientes, incluya la información faltante en el respaldo del formulario. Si los renglones del reverso son insuficientes, diligencie tantos anexos como sea necesario, siguiendo el consecutivo de numeración.
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 3071 de 1997, los valores que se consignen en los renglones de las declaraciones tributarias del impuesto al consumo, se aproximarán al múltiplo de mil más cercano, los demás valores que se consignen en las columnas de la sección de liquidación, se aproximarán al peso más cercano.
SUBTOTALES: LLEVE A ESTOS RENGLONES LA SUMATORIA DE LOS RENGLONES DE LAS COLUMNAS D.9.1, D.9.2 Y D.10 RESPECTIVAMENTE, INCLUIDOS LOS VALORES DEL REVERSO Y ANEXOS DE ESTE FORMULARIO SI LOS HAY.
Sección E. VALORES TOTALES (Renglones 51 al 56)
Renglón 51. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Lleve a este renglón el valor correspondiente al subtotal de la columna D.9.1.
Renglón 52. PARTICIPACIÓN: Lleve a este renglón el valor correspondiente al subtotal de la columna D.9.2.
Renglón 53. MENOS PAGOS EFECTUADOS AL FONDO–CUENTA: Escriba el valor del impuesto al consumo pagado al Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros, en la proporción que corresponda a los productos declarados en este formulario (R.51).
Renglón 54. TOTAL EXCEDENTE: Escriba aquí el subtotal correspondiente a la columna D.10 EXCEDENTE.
Renglón 55. VALOR SANCIONES: Liquide las sanciones a que haya lugar por concepto de extemporaneidad y corrección a la declaración y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0).
a) Sanción por extemporaneidad: Habrá lugar a liquidar la sanción por extemporaneidad cuando la declaración se presenta con posterioridad al momento de introducción de los productos extranjeros al Departamento (Artículo 19 Decreto 3071 de 1997).
Se entiende como momento de introducción a la respectiva Entidad Territorial el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos a la Entidad Territorial de destino.
Cuando las bodegas o sitio de almacenamiento del Importador se encuentran ubicadas en la misma ciudad del puerto o aeropuerto de nacionalización de la mercancía, el momento de introducción para el consumo a la respectiva Entidad Territorial será el de la fecha en que se autoriza el levante de las mercancías (Artículo 19 incisos 2o y 3o Decreto 3071 de 1997).
El valor de esta sanción es del 5% del impuesto liquidado por mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que exceda el 100%. Estos valores se aumentan al doble (10% y 200%) cuando la declaración se presenta después del emplazamiento para declarar o del auto que ordene la inspección tributaria (Artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y artículo 221 de la Ley 223 de 1995).
Ejemplo: Si los productos se introdujeron al Departamento el 20 de abril y la declaración ante el departamento se presenta el 28 de junio y el valor del impuesto al consumo es de $400.000, la sanción por extemporaneidad se determinará así:
Extemporaneidad = Del 20 de abril al 20 de junio hay 2 meses de extemporaneidad, y del 20 al 28 de junio hay 8 días que se toman por 1 mes más por ser fracción de mes. Total tiempo de extemporaneidad 3 meses. 5% X 3 = 15%.
Por ser menor a la sanción mínima que para el año de 2003 es de $170.000, la sanción se debe ajustar a la sanción mínima (Artículo 639 E.T.).
Valor Sanción por extemporaneidad ajustada $170.000.
b) Sanción por corrección: La debe liquidar el contribuyente cuando corrija una declaración ya presentada y se liquida al 10% sobre el mayor valor del impuesto determinado en la declaración de corrección. Si la corrección se efectúa después del emplazamiento para corregir, la sanción se liquida a la tarifa del 20% (Artículo 644 E.T.)
Ejemplo: El contribuyente presenta su declaración inicial liquidándose impuesto al consumo por valor de $600.000. Posteriormente corrige dicha declaración liquidándose impuesto al consumo por $720.000
Base para liquidar la sanción: Diferencia de impuestos, es decir, el mayor valor liquidado $120.000
Valor sanción ajustada a la mínima = $170.000 (Artículo 639 E.T.)
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, por cada mes o facción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor (Artículo 644 E.T.).
Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d), del artículo 580 del E.T. podrán corregirse siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción por corrección equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de veintiún millones novecientos mil pesos ($21.900.000), para el año gravable de 2003.
Los literales aludidos son:
a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c) Cuando no se presente por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Ejemplo: El contribuyente presentó su declaración de impuesto al consumo de licores, correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de 2003 el día 20 de febrero, dentro del término establecido para declarar, liquidando un impuesto al consumo por valor de $785.000. Al revisar la liquidación privada determinó el día 20 de junio que había suministrado el número de cédula equivocado, sin que se le hubiera notificado sanción por no declarar. Acorde con el literal b) del artículo 580 del E.T., la declaración se tiene por no presentada, pero se puede corregir presentando otra que subsane la omisión, liquidando la sanción correspondiente.
BASE PARA LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN.
Extemporaneidad: Del 20 de febrero al 20 de junio, hay 4 meses. 4 X 5% = 20%
Valor sanción por corrección = Sanción por extemporaneidad X 2% = 157.000 X 2% = 3.000.
Por ser menor a la sanción mínima que para el año de 2003 es de $170.000, la sanción se debe ajustar a la sanción mínima (Artículo 639 E.T.)
Renglón 56. TOTAL CARGO: Lleve a este renglón el valor resultante de sumar los renglones 51, 54 y 55 y réstele el valor del renglón 53 (menos pagos efectuados al fondo cuenta) ((R51 + R54 + R55)-R53).
SECCIÓN F. DISCRIMINACIÓN 6% – PAGO EFECTUADO ANTE EL FONDO CUENTA
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que los valores relacionados con el componente IVA, su discriminación y el 6% no son susceptibles de aproximaciones.
Renglón 57. DISCRIMINACIÓN 6%. Una vez descontado el porcentaje de IVA cedido (35%), escriba en este renglón el valor correspondiente al 6% del 65% restante del impuesto al consumo en primer lugar a la universalización en el aseguramiento, en segundo lugar a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
SECCIÓN G. DISCRIMINACIÓN COMPONENTE IVA
Renglón 58. DISCRIMINACIÓN DISTRITO CAPITAL. Reporte en este renglón el valor correspondiente a los productos vendidos en el Distrito Capital. Parágrafo 1o. Artículo 54 de la Ley 788 de 2002.
DISCRIMINACIÓN COMPONENTE IVA – PAGO EFECTUADO ANTE EL FONDO-CUENTA
Renglones 59, 60 y 61. DISCRIMINACIÓN COMPONENTE IVA - PAGOS EFECTUADOS AL FONDO-CUENTA; Para ello tome como datos de referencia para la operación, el valor consignado en el renglón 53 y distribúyalo en la proporción indicada para salud y deporte entre el departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital tal como lo indica el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 1150 de 2003.
SECCIÓN H. PAGOS.
Si no hay valores a pagar diligencie los renglones con cero (0).
Renglón 62. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón, el valor relacionado en el renglón 51 (valor impuesto al consumo) menos el renglón 53 (pagos efectuados al Fondo-Cuenta). Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del impuesto de la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige. Escriba cero (0).
Renglón 63. VALOR PARTICIPACIÓN: Escriba el valor relacionado en el renglón 54 (Total Excedente).
Renglón 64. VALOR SANCIONES: Si se trata de una declaración inicial, lleve en este renglón el valor relacionado en el renglón 55. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de sanciones de la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
Renglón 65. VALOR INTERESES DE MORA: Sobre el valor del renglón 61, calcule los intereses de mora que se deberán liquidar y pagar, por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa vigente al momento de la respectiva cancelación, aplicable para el Impuesto de Renta y Complementarios y lleve el resultado a este renglón, aproximándolo al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Igual operación deberá usted realizar sobre el renglón 62 para el caso en el que en este renglón de valor participación, se haya incorporado un valor diferente de cero (0). Cuando no haya intereses de mora qué liquidar, escriba cero (0).
Hay lugar a liquidar intereses de mora cuando el pago no se efectúa dentro de los plazos establecidos para declarar, es decir, cuando se presenta en forma extemporánea o se corrige fuera del término para declarar. (Artículo 3o Ley 788 de 2002, artículo 634 E.T., artículo 213 Ley 223 de 1995, artículo 17 Decreto 3071 de 1997).
Renglón 66. VALOR TOTAL: Escriba la sumatoria de los renglones 62, 63, 64 y 65. (R62 + R63 + R64 + R65).
SECCIÓN I. DISCRIMINACIÓN COMPONENTE IVA PARTICIPACIÓN. (R67 AL R69).
Recuerde que si hay lugar a liquidar sanciones y/o intereses moratorios los mismos aplicarán proporcionalmente al componente IVA y al 6% SGSSS.
Para ello tome como dato de referencia para la operación el valor consignado en el renglón 54, recuerde que si hay lugar a liquidar sanciones y/o intereses moratorios los mismos aplicarán proporcionalmente al componente IVA. Realice la distribución en la proporción indicada para salud y deporte entre el departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital tal como lo indica el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 1150 de 2003.
SECCIÓN J. FIRMAS.
J1. DECLARANTE. Si es Persona Natural. Firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía o NIT, número que debe coincidir con el informado en la casilla C2. Si es Persona Jurídica o sociedad de hecho, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal o persona autorizada (Artículo 172 Ley 223 de 1995).
J2, J3. REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO: Si de conformidad con las normas vigentes su declaración debe ser firmada por el revisor fiscal o contador público, marque X en el recuadro de la casilla I2 o I3 y diligencie los demás espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional, según corresponda.
SECCIÓN K. DISTRIBUCIÓN DEL PAGO
Renglones 70 a 72. Pagos componente IVA Distrito Capital – Cundinamarca. En estos renglones usted deberá identificar los pagos por componente IVA en el porcentaje y distribución determinada por la ley y relacionada en la sección I.
Renglón 73. Pagos 6%. En este renglón usted deberá identificar el valor del 6% del 65% del Renglón 57.
Renglón 74. PAGOS ENTIDAD TERRITORIAL CUNDINAMARCA (R.66 – R.70 – R.71 – R.72 – R.73). Lleve a este renglón el valor que debe consignar a la entidad territorial luego de restar los valores que deben ser pagados directamente al Distrito Capital, a los Fondos de Salud del Distrito y de Cundinamarca, respectivamente y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es el resultado de la siguiente operación (R.66 – R.70 – R.71 – R.72 – R.73). (Artículo 4o Decreto 1150 de 2003 – Artículo 8o Ley 1393 de 2010).
La forma de pago así como las cuentas a las cuales se les deben realizar la correspondiente consignación serán informadas por parte de la Entidad Territorial.
FORMA DE PAGO: Diligencie este espacio de acuerdo con lo establecido por la Entidad Territorial.
![]() | DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS, Y SIMILARES DE ORIGEN EXTRANJERO ANTE LOS DEPARTAMENTOS REF: FND.[F.C].DPTO 1 |
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO
NOTA: Esta guía constituye una orientación para el diligenciamiento del formulario y en ningún caso exime a los contribuyentes o responsables de la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
El formulario de declaración debe ser diligenciado a máquina o a mano, en tinta, con letra imprenta legible. No se admiten formularios con borrones, tachones o enmendaduras.
Recuerde la obligatoriedad de diligenciar todos los espacios del formulario.
IMPORTANTE: La información de los productos extranjeros declarados ante el Departamento debe corresponder a la información de los productos de la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta.
CASILLA PARA USO OFICIAL EXCLUSIVAMENTE: El funcionario receptor diligenciará la fecha de presentación, el código del Departamento donde se está presentando la declaración y el número de radicación de la misma, o colocará el autoadhesivo respectivo; además diligenciará el nombre y apellido y colocará su firma en el espacio respectivo del formulario. Esta misma información se deberá diligenciar en los anexos si los hay.
Los Códigos de los departamentos y del Distrito Capital que se deben utilizar son los siguientes:
Nombre del Departamento | Código | Nombre del Departamento | Código | Nombre del Departamento | Código |
Amazonas | 91 | Chocó | 27 | Putumayo | 86 |
Antioquia | 05 | Córdoba | 23 | Quindío | 63 |
Arauca | 81 | Cundinamarca | 25 | Risaralda | 66 |
Atlántico | 08 | Guainía | 94 | San Andrés | 88 |
Bolívar | 13 | Guajira | 44 | Bogotá | 11 |
Boyacá | 15 | Guaviare | 95 | Santander | 68 |
Caldas | 17 | Huila | 41 | Sucre | 70 |
Caquetá | 18 | Magdalena | 47 | Tolima | 73 |
Casanare | 85 | Meta | 50 | Valle del Cauca | 76 |
Cauca | 19 | Nariño | 52 | Vaupés | 97 |
Cesar | 20 | Norte de Santander | 54 | Vichada | 99 |
SECCIÓN A. DECLARANTE
Señale con una X la casilla correspondiente a importador o a distribuidor de acuerdo con la calidad con que declara. Si ostenta ambas calidades, marque las dos casillas.
SECCIÓN B. TIPO DE DECLARACIÓN.
B1. Si se trata de una declaración inicial, marque con una X el recuadro frente a inicial, y pase a la sección C.
B2. INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE SE CORRIGE. Diligencie solamente cuando se trate de una corrección a declaración anterior.
Marque X en el recuadro que se encuentra frente a corrección y escriba en su orden en las casillas correspondientes, el código del departamento, fecha y número de radicación de la declaración y el valor del renglón 56 (Total a Cargo) de la declaración que se está corrigiendo.
Recuerde que la declaración de corrección sustituye en todas sus partes a la declaración anterior y, por lo tanto, la declaración de corrección se debe diligenciar en su totalidad.
Los contribuyentes solamente están autorizados a corregir sus declaraciones tributarias para aumentar el impuesto a cargo, disminuir el saldo a favor o para efectuar correcciones que no impliquen modificación de estos dos factores (Artículo 588 E.T.)
También habrá lugar a presentar declaración de corrección en los casos en los cuales la declaración se tiene como no presentada, contemplados en el parágrafo 2o del artículo 588 del E.T., siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.
Cuando se trate de corrección a declaración tributaria anterior, en la cual se disminuya el valor a pagar se debe elevar solicitud a la Dirección o Unidad de Rentas del Departamento, dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar (Artículo 8o Ley 383 de 1997 y artículo 589 E.T.).
SECCIÓN C. INFORMACIÓN GENERAL
C1. Apellidos y nombre o razón social completa del declarante: Si es Persona Natural, escriba en esta casilla, en su orden, primer apellido, segundo apellido o de casada y nombre tal como figuran en su documento de identidad o NIT. Si es Persona Jurídica o Sociedad de Hecho, escriba la razón social completa.
C2. Identificación de Declarante: Marque con X el recuadro correspondiente a la clase de documento (NIT o Cédula de Ciudadanía) y anote el número.
C3. Dirección: Escriba la dirección, municipio, departamento y número telefónico, correspondiente al domicilio social o asiento principal de su negocio, o lugar donde ejerza habitualmente su actividad, ocupación u oficio.
SECCIÓN D. LIQUIDACIÓN (Columnas D1-D10)
D1. CLASE: Escriba en cada renglón que diligencie la clase de producto al cual corresponde, utilizando las siguientes convenciones: L, si se trata de licor, V, si se trata de vino, A, si se trata de aperitivo.
Cuando se trata de productos similares a licores, vinos o aperitivos, utilice las mismas convenciones (L, V, A), según corresponda.
D2. MARCA: Escriba en cada renglón que diligencie, la marca del producto que se está declarando. Ejemplo: RON BACARDI; VINO TINTO GRAN RESERVA.
IMPORTANTE:
La información de la clase y marca debe coincidir con la informada en la declaración ante el Fondo-Cuenta.
D3. DECLARACIÓN FONDO CUENTA/ ENTIDAD TERRITORIAL: Escriba en esta columna y para cada renglón que diligencie, el número y renglón de la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta o ante otra Entidad Territorial, a que corresponda el producto que se está declarando así:
Columna NÚMERO:
1. Productos que han sido declarados ante el Fondo-Cuenta y por primera vez se van a declarar ante las Entidades Territoriales: Escriba el número preimpreso en el formulario de la declaración presentada ante el Fondo–Cuenta que corresponda a los productos que se están declarando. [Los números preimpresos del formulario para licores, vinos, aperitivos y similares, inician con 1],
2. Productos que habían sido declarados ante una Entidad Territorial y que ingresan a otra por reenvíos: Escriba en su orden, separado por un guión (-), el código de la Entidad Territorial de donde provienen los productos y el número de la declaración ante el departamento con que habían sido declarados originalmente.
Columna R:
Escriba en esta columna y frente a cada renglón diligenciado, el número del renglón que corresponda a la declaración presentada ante el Fondo–Cuenta o ante la Entidad Territorial de origen según el caso, de los productos que se están declarando.
Ejemplo 1: El importador D&A, introduce al Departamento de Cundinamarca 500 cajas de Ron Bacardi, las cuales habían sido declaradas ante el Fondo – Cuenta el 15 de enero de 2003, en el renglón 2 del formulario de declaración con número preimpreso Ref. número 1004030.
D3. Declaración Fondo Cuenta/Entidad Territorial
NUMERO | R |
1004030 | 2 |
Ejemplo 2: El distribuidor JC Ltda., introduce en enero 22 de 2003, al Departamento del Meta, 50 cajas de whisky CHIVAS, que trae por reenvío del Departamento de Cundinamarca, en donde había declarado el producto el día 20 de enero de 2003, en el renglón 21 del formulario radicado en esa Entidad Territorial, con el número 10205.
D4. UNIDAD DE MEDIDA: Escriba en cada renglón que diligencie una de las siguientes convenciones: B, para botella de 750 c.c.; MB, para media botella 375 c.c; L, para litro; L1; para cuarto de litro 250 c.c; y O para otra clase de unidad de medida, especificando los centímetros cúbicos que contiene la presentación del producto, separado por un guión (-), de acuerdo con la unidad de medida, informada en la declaración ante el Fondo-Cuenta. Ejemplo: O – 300.
D.5. BASE GRAVABLE: La base gravable está constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto. (Art. 49 Ley 788 de 2002).
D.6. TARIFA: Las tarifas del impuesto al consumo por cada unidad de 750 c.c., o su equivalente, serán las siguientes:
RANGO | TARIFA |
Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico. | $256,00 por cada grado alcoholimétrico. |
Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico. | $420,00 por cada grado alcoholimétrico |
Dentro de las anteriores tarifas se encuentra incorporado el IVA cedido, el cual corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo. Adicionalmente, tenga en cuenta que del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido; los Departamentos destinarán un 6% en primer lugar a la universalización en el aseguramiento, en segundo lugar a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado de acuerdo al artículo 8o de la Ley 1393 de 2010.
IMPORTANTE
De acuerdo con la Ley 788 de 2002 (Artículo 50, parágrafo 6o), el impuesto que resulte de la aplicación de la tarifa al número de grados alcoholimétricos se aproximará al peso más cercano.
Las tarifas antes señaladas se incrementarán a partir del primero (1o) de enero de cada año en la meta de inflación esperada y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año, las tarifas así indexadas.
D.7. TARIFA PARTICIPACIÓN: Escriba en cada renglón que diligencie la tarifa de la participación que hubiere fijado la Asamblea Departamental. En caso que el Departamento no aplique participación sobre el producto que está relacionando en el renglón correspondiente, diligencie en cero (0).
D.8.CANTIDAD: Indique el número de unidades introducidas en la Entidad Territorial, de acuerdo con la unidad de medida informada en la columna D4.
D.9. VALOR IMPUESTO / VALOR PARTICIPACIÓN:
D.9.1. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Frente a cada renglón diligenciado, escriba el resultado de multiplicar las columnas D5, D6 y D8. Recuerde que al multiplicar las casillas D5*D6, este resultado se aproximará al peso más cercano y este valor se multiplica por la columna D8.
D.9.2. VALOR PARTICIPACIÓN: Frente a cada renglón diligenciado, escriba el resultado de multiplicar las columnas D5, D7 y D8. (D5 x D7 x D8). En caso que el Departamento no aplique participación sobre el producto que está relacionando en el renglón correspondiente, diligencie en cero (0).
D.10. EXCEDENTE: Diligencie esta columna solo en aquellos renglones en los que el producto esté sujeto a participación. Para el efecto usted deberá incorporar el valor que resulte de la operación (D9.2 – D9.1). En los renglones en los que el producto no esté sujeto a participación diligencie en cero (0).
IMPORTANTE
Si al diligenciar la Sección D los renglones 1 a 10 son insuficientes, incluya la información faltante en el respaldo del formulario. Si los renglones del reverso son insuficientes, diligencie tantos anexos como sea necesario, siguiendo el consecutivo de numeración.
De acuerdo con el art. 20 del Decreto 3071 de 1997, los valores que se consignen en los renglones de las declaraciones tributarias del impuesto al consumo, se aproximarán al múltiplo de mil más cercano, los demás valores que se consignen en las columnas de la sección de liquidación, se aproximarán al peso más cercano.
SUBTOTALES: LLEVE A ESTOS RENGLONES LA SUMATORIA DE LOS RENGLONES DE LAS COLUMNAS D.9.1, D.9.2 y D.10, RESPECTIVAMENTE, INCLUIDOS LOS VALORES DEL REVERSO Y ANEXOS DE ESTE FORMULARIO SI LOS HAY.
Sección E. VALORES TOTALES (Renglones 51 al 56)
Renglón 51. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Lleve a este renglón el valor correspondiente al subtotal de la columna D.9.1.
Renglón 52. PARTICIPACIÓN: Lleve a este renglón el valor correspondiente al subtotal de la columna D.9.2.
Renglón 53. MENOS PAGOS EFECTUADOS AL FONDO–CUENTA (R.51): Escriba el valor del impuesto al consumo pagado al Fondo-Cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros, en la proporción que corresponda a los productos declarados en este formulario.
Renglón 54. TOTAL EXCEDENTE: Escriba aquí el subtotal correspondiente a la columna D.10 EXCEDENTE.
Renglón 55. VALOR SANCIONES: Liquide las sanciones a que haya lugar por concepto de extemporaneidad y corrección a la declaración y lleve a este renglón la sumatoria de las mismas. En caso de no existir sanciones a liquidar, escriba cero (0).
Sanción por extemporaneidad: Habrá lugar a liquidar la sanción por extemporaneidad cuando la declaración se presenta con posterioridad al momento de introducción de los productos extranjeros al Departamento (Artículo 19 Decreto 3071 de 1997).
Se entiende como momento de introducción a la respectiva Entidad Territorial el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos a la Entidad Territorial de destino.
Cuando las bodegas o sitio de almacenamiento del Importador se encuentran ubicadas en la misma ciudad del puerto o aeropuerto de nacionalización de la mercancía, el momento de introducción para el consumo a la respectiva Entidad Territorial será el de la fecha en que se autoriza el levante de las mercancías (Artículo 19 incisos 2o y 3o Decreto 3071 de 1997).
El valor de esta sanción es del 5% del impuesto liquidado por mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que exceda el 100%. Estos valores se aumentan al doble (10% y 200%) cuando la declaración se presenta después del emplazamiento para declarar o del auto que ordene la inspección tributaria (Artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y artículo 221 de la Ley 223 de 1995).
Ejemplo: Si los productos se introdujeron al Departamento el 20 de abril y la declaración ante el departamento se presenta el 28 de junio y el valor del impuesto al consumo es de $400.000, la sanción por extemporaneidad se determinará así:
Extemporaneidad = Del 20 de abril al 20 de junio hay 2 meses de extemporaneidad, y del 20 al 28 de junio hay 8 días que se toman por 1 mes más por ser fracción de mes. Total tiempo de extemporaneidad 3 meses. 5% X 3 = 15%.
Por ser menor a la sanción mínima que para el año de 2003 es de $170.000, la sanción se debe ajustar a la sanción mínima (Artículo 639 E.T.).
Valor Sanción por extemporaneidad ajustada $170.000.
b) Sanción por corrección: La debe liquidar el contribuyente cuando corrija una declaración ya presentada y se liquida al 10% sobre el mayor valor del impuesto determinado en la declaración de corrección. Si la corrección se efectúa después del emplazamiento para corregir, la sanción se liquida a la tarifa del 20% (Artículo 644 E.T.)
Ejemplo: El contribuyente presenta su declaración inicial liquidándose impuesto al consumo por valor de $600.000. Posteriormente corrige dicha declaración liquidándose impuesto al consumo por $720.000
Base para liquidar la sanción: Diferencia de impuestos, es decir, el mayor valor liquidado $120.000
Valor sanción ajustada a la mínima = $170.000 (Artículo 639 E.T.)
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, por cada mes o facción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor (Artículo 644 E.T.).
Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d), del artículo 580 del E.T. podrán corregirse siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción por corrección equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de veintiún millones novecientos mil pesos ($21.900.000), para el año gravable de 2003.
Los literales aludidos son:
a) Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b) Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c) Cuando no se presente por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Ejemplo: El contribuyente presentó su declaración de impuesto al consumo de licores, correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de 2003 el día 20 de febrero, dentro del término establecido para declarar, liquidando un impuesto al consumo por valor de $785.000. Al revisar la liquidación privada determinó el día 20 de junio que había suministrado el número de cédula equivocado, sin que se le hubiera notificado sanción por no declarar. Acorde con el literal b) del artículo 580 del E.T., la declaración se tiene por no presentada, pero se puede corregir presentando otra que subsane la omisión, liquidando la sanción correspondiente.
BASE PARA LIQUIDACIÓN DE LA SANCIÓN.
Extemporaneidad: Del 20 de febrero al 20 de junio, hay 4 meses. 4 X 5% = 20%
Valor sanción por corrección = Sanción por extemporaneidad X 2% = 157.000 X 2% = 3.000.
Por ser menor a la sanción mínima que para el año de 2003 es de $170.000, la sanción se debe ajustar a la sanción mínima (Artículo 639 E.T.)
Renglón 56. TOTAL A CARGO: Lleve a este renglón el valor resultante de sumar los renglones 51, 54 y 55 y réstele el valor del renglón 53 (menos pagos efectuados al Fondo Cuenta). ((R51 + R54 + R55) - R53).
SECCIÓN F. DISTRIBUCIÓN COMPONENTE IVA Y 6% – PAGOS EFECTUADOS AL FONDO-CUENTA (R51):
IMPORTANTE: Los valores consignados en la sección F. Distribución Componente IVA y 6% – Pagos Efectuados al Fondo-Cuenta, no son susceptibles de aproximaciones.
Renglón 57. DISCRIMINACIÓN COMPONENTE IVA 35%: Escriba en este renglón el valor correspondiente al 35% del impuesto al consumo. Esto es, el 35% del valor reportado en el renglón 51 (R51).
Renglón 58. DISCRIMINACIÓN 70% (SALUD): Escriba en este renglón el valor correspondiente al 70% del componente IVA. Es decir, el 70% del renglón 57.
Renglón 59. DISCRIMINACIÓN 30% (DEPORTE): Escriba en este renglón el valor correspondiente al 30% del componente IVA. Es decir, el 30% del renglón 57.
Renglón 60. DISCRIMINACIÓN 6%: Una vez descontado el porcentaje de IVA cedido (35%), escriba en este renglón el valor correspondiente al 6% del 65% restante del impuesto al consumo en primer lugar a la universalización en el aseguramiento, en segundo lugar a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
SECCIÓN G. PAGOS
Si no hay valores a pagar diligencie los renglones con cero (0).
Renglón 61. VALOR IMPUESTO AL CONSUMO: Si se trata de una declaración inicial, lleve a este renglón, el valor relacionado en el renglón 51 (valor impuesto al consumo) menos el renglón 53 (pagos efectuados al Fondo-Cuenta). Si se trata de una declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto del impuesto de la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige. Escriba cero (0).
Renglón 62. VALOR PARTICIPACIÓN: Escriba el valor relacionado en el renglón 54 (Total Excedente).
Renglón 63. VALOR SANCIONES: Si se trata de una declaración inicial, lleve en este renglón el valor relacionado en el renglón 55. Si se trata de declaración de corrección, escriba la diferencia del valor a pagar por concepto de sanciones de la declaración que se está presentando y la que se corrige. Si no hay diferencia con la que se corrige, escriba cero (0).
Renglón 64. VALOR INTERESES DE MORA: Sobre el valor del renglón 60, calcule los intereses de mora que se deberán liquidar y pagar, por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa vigente al momento de la respectiva cancelación, aplicable para el Impuesto de Renta y Complementarios y lleve el resultado a este renglón, aproximándolo al múltiplo de mil (1.000) más cercano. Igual operación deberá usted realizar sobre el renglón 61 para el caso en el que en este renglón de valor participación, se haya incorporado un valor diferente de cero (0). Cuando no haya intereses de mora que liquidar, escriba cero (0).
Hay lugar a liquidar intereses de mora cuando el pago no se efectúa dentro de los plazos establecidos para declarar, es decir, cuando se presenta en forma extemporánea o se corrige fuera del término para declarar. (Artículo 3o Ley 788 de 2002, artículo 634 E.T., artículo 213 Ley 223 de 1995 , artículo 17 Decreto 3071 de 1997).
Renglón 65. VALOR TOTAL: Escriba la sumatoria de los renglones 61, 62, 63 y 64 - (R61 + R62 + R63 + R64).
SECCIÓN H. DISTRIBUCIÓN COMPONENTE IVA PARTICIPACIÓN Y 6% (R54. Total Excedente):
Recuerde que si hay lugar a liquidar sanciones y/o intereses moratorios los mismos aplicarán proporcionalmente al componente del IVA y 6% SGSSS.
IMPORTANTE: Los valores consignados en la sección H. DISTRIBUCIÓN COMPONENTE IVA –PARTICIPACIÓN Y 6%, no son susceptibles de aproximaciones.
Renglón 66. DISCRIMINACIÓN COMPONENTE IVA 35%: Escriba en este renglón el valor correspondiente al 35% del valor reportado en el renglón 54 (R.54).
Renglón 67. DISCRIMINACIÓN 70% (SALUD): Escriba en este renglón el valor correspondiente al 70% del componente IVA. Es decir, el 70% del renglón 66.
Renglón 68. DISCRIMINACIÓN 30% (DEPORTE): Escriba en este renglón el valor correspondiente al 30% del componente IVA. Es decir, el 30% del renglón 66.
Renglón 69. DISCRIMINACIÓN 6%: Escriba en este renglón el valor correspondiente al 6% sobre el 65% del valor total Renglón 54 (R.54).
SECCIÓN I. FIRMAS.
I1. DECLARANTE. Si es Persona Natural. Firme y escriba el nombre completo y apellidos y su número de cédula de ciudadanía o NIT, número que debe coincidir con el informado en la casilla C2. Si es Persona Jurídica o sociedad de hecho, la firma y datos que se consignen deben ser los del representante legal o persona autorizada (Artículo 172 Ley 223 de 1995).
I2, I3. REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO: Si de conformidad con las normas vigentes su declaración debe ser firmada por el revisor fiscal o contador público, marque X en el recuadro de la casilla I2 o I3 y diligencie los demás espacios correspondientes a firma, nombre, cédula y tarjeta profesional, según corresponda.
SECCIÓN J. DISTRIBUCIÓN DEL PAGO
Renglón 70. PAGOS PARTICIPACIÓN COMPONENTE IVA - SALUD: Escriba aquí el valor relacionado en el renglón 67. El cual debe ser consignado directamente al Fondo Seccional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1150 de 2003.
Renglón 71. PAGOS - 6%: Escriba aquí el valor relacionado en el renglón 69.
Renglón 72. PAGOS ENTIDAD TERRITORIAL (R65 – R70 - R71): Escriba aquí el valor correspondiente al resultado de la operación R65 menos (R70 - R71).
La forma de pago así como las cuentas a las cuales se les deben realizar la correspondiente consignación serán informadas por parte de la Entidad Territorial
FORMA DE PAGO: Diligencie este espacio de acuerdo con lo establecido por la Entidad Territorial.