RESOLUCIÓN 173 DE 2009
(enero 23)
Diario Oficial No. 47.246 de 28 de enero de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la primera fecha de reporte establecida en la Tabla 2 del artículo 2o de la Resolución 4700 de 2008.
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Tabla 2 del artículo 2o de la Resolución 4700 de 2008, al definir las fechas de corte y reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo señaló el 1o de diciembre de 2008 como fecha de reporte para el primer envío de información.
Que un número importante de Entidades Promotoras de Salud y/o Entidades Obligadas a Compensar han solicitado al Ministerio de la Protección Social modificar el plazo señalado para la primera entrega de información, con el fin de terminar los procesamientos necesarios para producir la información a reportar con el detalle y nivel de calidad solicitado en la Resolución 4700 de 2008.
Que para efectos de lo previsto en el considerando anterior, se hace necesario modificar la primera fecha de reporte establecida en la Tabla 2 del artículo 2o de la Resolución 4700 de 2008.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Tabla 2 del artículo 2o de la Resolución 4700 de 2008, en el sentido de fijar una nueva fecha de reporte para el primer envío de información la cual quedará así:
“
(…)
Tabla 2
Fechas de corte y de reporte
Fase | Información con fecha de corte o período de reporte | Fecha de reporte |
Fase I | Corte al 30 de agosto de 2008 | 30 de enero de 2009 |
Fase II | Corte al 30 de junio de 2009 | 30 de agosto de 2009 |
Corte al 31 de diciembre de 2009 | 28 de febrero de 2010 | |
Período comprendido entre el 1o de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 | 30 de agosto de 2010 | |
Fase III | Período comprendido entre el 1o de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 | 30 de agosto de 2011 |
Período comprendido entre el 1o de julio del año YYYY al 30 de junio del año YYYY+1 | 30 de agosto del año YYYY+1 |
Donde YYYY corresponde al año siguiente en el cual se efectuó el último reporte.
(…)
”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la Tabla 2 del artículo 2o de la Resolución 4700 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2009.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.