Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 718 DE 2024

(marzo 26)

Diario Oficial No. 52.710 de 26 de marzo de 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago, de las acreencias reconocidas mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 1333 de 2019, el Decreto número 481 de 2020, el Decreto número 687 de 2020, el Decreto número 530 del 2021 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la Adres podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente Ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019”.

Que el artículo citado estableció que los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior, se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la Adres, se reconocerán como deuda pública y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, reconocimiento que se efectuará por una sola vez.

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que el artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 1o del Decreto número 687 de 2020 y por el Decreto número 530 de 2021, determinó el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la Adres, así como los mecanismos para consolidar los valores que podrán ser reconocidos como deuda pública por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En desarrollo de lo anterior, el literal b) del artículo 5 del citado Decreto, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, establece de manera específica el procedimiento que debe surtir la Adres para la suscripción de acuerdos de pago por acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) del régimen contributivo.

Que el numeral 6 del artículo 3o del Decreto número 1333 del 2019, modificado por el Decreto número 530 de 2021, señala que “6. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente decreto, esto es, el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo.”

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, la Adres deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago.

Que el numeral 3 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020 estableció lo siguiente: “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.”

Que el Decreto número 530 de 2021 “Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación (UPC)” determinó que, a partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.

Que el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 establece que: “Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, deberán cumplirse las siguientes reglas: 1. El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría. 2. La Adres adelantará los procesos de verificación que se requieran para determinar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus Covid-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizará el reconocimiento y pago de los mismos. En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente”;

Que mediante oficio con radicado 2-2023-069407 del 27 de diciembre de 2023 y certificación del Confis del 26 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) con fecha 26 de diciembre de 2023, informa que: “(…) Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión presencial del 22 de diciembre de 2023, en virtud de los dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 aprobó espacio en el Plan Financiero para:

Atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que al 31 de diciembre de 2023 presenten resultado de auditoría definitivo, en el marco del saneamiento de que tratan los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019, por valor de $282.301.405.259.

El reconocimiento de pruebas Covid, realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, por valor de $407.487.457.500.

El pago de presupuestos máximos de la vigencia 2022, por valor de $819.667.000.000.

Lo anterior totaliza $1.509.455.862.759. con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024”.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2024-017391 del 28 de febrero de 2024, el Director General de la Adres remitió la Resolución número 0001357 del 23 de febrero de 2024 “Por medio de la cual se consolidan unos acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo presentados entre el período de agosto y septiembre de 2023, que fueron prestados/ suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019 y contaron con resultado definitivo de auditoría previo al 31 de diciembre de 2023”.

Que la Adres suscribió catorce (14) acuerdos de pago por un valor total de cinco mil quinientos noventa y dos millones ciento treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con veintiséis centavos ($5.592.137.644,26) m/cte., por concepto de acreencias reconocidas en el resultado final de los paquetes Paquete CAPVI_RNG_0823_0923, de los recobros presentados entre el periodo agosto y septiembre de 2023, que corresponden a servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de afiliados del régimen contributivo, que fueron prestados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019 y contaron con resultado definitivo de auditoría previo al 31 de diciembre de 2023, tal como se detalla en la tabla que se presenta a continuación:

NIT Entidad Nombre Entidad Total a Reconocer
860.066.942 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 2.652.452.851,67
800.251.440 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S. A. S. 2.296.006.734,08
830.003.564 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S. A. S. 230.097.049,59
805.001.157 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD 218.938.890,82
800.088.702 EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA SURA 65.918.228,00
830.113.831 ALIANSALUD EPS S. A. 38.666.816,50
800.130.907 SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 21.964.893,60
900.156.264 NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S. A 14.996.531,00
900.604.350 ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S. A. S. 13.822.779,00
901.021.565 EMSSANAR SAS 12.608.979,00
806.008.394 ASOCIACIÓN MUTUAL SER ESS 11.482.226,00
804.002.105 ESS COMPARTA SALUD 9.202.440,00
900.375.730 RACIL ASESORÍAS S. A. S. MANDATARIO DE COOMEVA EPS S. A. LIQUIDADA 5.936.000,00
809.008.362 PIJAOS SALUD EPSI 43.225,00
TOTAL 5.592.137.644,26

(…)”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de cinco mil quinientos noventa y dos millones ciento treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con veintiséis centavos ($5.592.137.644,26) m/cte., moneda legal, a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024, de conformidad con el siguiente detalle:

NIT Entidad Nombre Entidad Total a Reconocer
860.066.942 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 2.652.452.851,67
800.251.440 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S. A. S. 2.296.006.734,08
830.003.564 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S. A. S. 230.097.049,59
805.001.157 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD 218.938.890,82
800.088.702 EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA SURA 65.918.228,00
830.113.831 ALIANSALUD EPS S. A. 38.666.816,50
800.130.907 SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 21.964.893,60
900.156.264 NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S. A 14.996.531,00
900.604.350 ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S. A. S. 13.822.779,00
901.021.565 EMSSANAR SAS 12.608.979,00
806.008.394 ASOCIACIÓN MUTUAL SER ESS 11.482.226,00
804.002.105 ESS COMPARTA SALUD 9.202.440,00
900.375.730 RACIL ASESORÍAS S. A. S. MANDATARIO DE COOMEVA EPS S. A. LIQUIDADA 5.936.000,00
809.008.362 PIJAOS SALUD EPSI 43.225,00
TOTAL 5.592.137.644,26

ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la Adres, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019 modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, la Adres realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en los acuerdos de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Adres, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 1281 de 2002, la Adres deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 7o del Decreto número 1333 de 2019.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, la verificación de la veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en las entidades suscriptoras de los respectivos acuerdos de pago, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2024.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

José Roberto Acosta Ramos.

×
Volver arriba