RESOLUCIÓN 893 DE 2022
(abril 18)
Diario Oficial No. 52.010 de 19 de abril de 2022
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la nación en virtud del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago de las acreencias reconocidas mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 1333 de 2019, el Decreto número 481 de 2020, el Decreto número 687 de 2020, el Decreto número 530 del 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019”.
Que el artículo citado estableció que los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior, se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES, se reconocerán como deuda pública y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, reconocimiento que se efectuará por una sola vez.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.
Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que el artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 1o del Decreto número 687 de 2020 y por el Decreto número 530 de 2021, determinó el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la ADRES, así como los mecanismos para consolidar los valores que podrán ser reconocidos como deuda pública por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En desarrollo de lo anterior, el literal b) del artículo 5 del citado Decreto, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, establece de manera específica el procedimiento que debe surtir la ADRES para la suscripción de acuerdos de pago por acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo.
Que el Decreto número 530 de 2021, modificó el artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, en cuanto al giro previo del servicio y tecnología en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Que el numeral 6 del artículo 3o del Decreto número 1333 del 2019, modificado por el Decreto número 530 de 2021, señala que “6. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente Decreto, esto es, el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo”.
Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, la ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago.
Que el numeral 3 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020 Estableció lo siguiente: “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente, y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo”.
Que el Decreto número 530 de 2021, por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), determinó que, a partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.
Que mediante oficio con radicado número 2-2022-006764 del 17 de febrero de 2022, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), informa que: “(…) el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 10 de febrero de 2022, autorizó recursos por valor total de $1.000.000.000.000 con cargo al Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, para que esa entidad atienda el pago de los servicios y tecnologías en salud de que tratan los artículos enunciados de la Ley 1955 de 2019, no financiados con la UPC que resulten aprobados en el marco del saneamiento”.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2022-025882 del 4 de abril de 2022, el Director General de la ADRES remitió la Resolución número 0000651 del 1 de abril de 2022, por medio de la cual se consolidan unos acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo presentados entre el 4 y el 12 de octubre de 2021, que fueron prestados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019. Mediante este acto administrativo, se consolidaron los quince (15) acuerdos de pago suscritos por la ADRES con las EPS en marzo de 2022, los cuales, equivalen a un valor total de nueve mil ciento ochenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($9.185.532.665,43) moneda corriente, por concepto de acreencias reconocidas en el resultado final del paquete CAPVI_1021 de los recobros presentados entre el 4 y 12 de octubre de 2021, que corresponden a servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de afiliados del régimen contributivo, que fueron prestados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019, tal como se detalla en la siguiente tabla:
NIT EPS | EPS | VALOR |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S. A. SURA | 2.697.857.790,30 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S. A. - NUEVA EPS | 2.608.403.192,45 |
NIT EPS | EPS | VALOR |
901097473 | MEDIMÁS EPS (S. A.S) EN LIQUIDACIÓN | 1.035.894.401,49 |
805000427 | COOMEVA E.P.S. EN LIQUIDACIÓN | 1.027.050.329,57 |
860066942 | COMPENSAR E.P.S. | 473.595.065,95 |
900935126 | ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA DE EL TAMBO - ASMET E.S.S. | 336.154.615,64 |
901021565 | EMSSANAR SAS | 298.029.548,64 |
830003564 | FAMISANAR E.P.S. | 284.329.882,20 |
830009783 | CRUZ BLANCA E.P.S. EN LIQUIDACIÓN | 188.562.669,02 |
900226715 | COOSALUD E.P.S. | 74.767.656,66 |
806008394 | ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S | 52.950.752,45 |
800112806 | FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES | 41.050.661,00 |
900298372 | CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD | 39.666.866,56 |
900604350 | ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S. A.S - SAVIA SALUD | 17.019.888,00 |
900914254 | SALUD MIA EPS | 10.199.345,50 |
TOTAL | 9.185.532.665,43 |
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de nueve mil ciento ochenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($9.185.532.665,43) moneda corriente, moneda legal, a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, de conformidad con el siguiente detalle:
NIT EPS | EPS | VALOR |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S. A. SURA | 2.697.857.790,30 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S. A. - NUEVA EPS | 2.608.403.192,45 |
901097473 | MEDIMÁS EPS (S. A.S) EN LIQUIDACIÓN | 1.035.894.401,49 |
805000427 | COOMEVA E.P.S. EN LIQUIDACIÓN | 1.027.050.329,57 |
860066942 | COMPENSAR E.P.S. | 473.595.065,95 |
900935126 | ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA DE EL TAMBO - ASMET E.S.S. | 336.154.615,64 |
901021565 | EMSSANAR SAS | 298.029.548,64 |
830003564 | FAMISANAR E.P.S. | 284.329.882,20 |
830009783 | CRUZ BLANCA E.P.S. EN LIQUIDACIÓN | 188.562.669,02 |
900226715 | COOSALUD E.P.S. | 74.767.656,66 |
806008394 | ASOCIACIÓN MUTUAL SER E.S.S | 52.950.752,45 |
800112806 | FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES | 41.050.661,00 |
900298372 | CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD | 39.666.866,56 |
900604350 | ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S. A.S - SAVIA SALUD | 17.019.888,00 |
900914254 | SALUD MIA EPS | 10.199.345,50 |
TOTAL | 9.185.532.665,43 |
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019 modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, la ADRES realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en los acuerdos de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 1281 de 2002, la ADRES deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 7o del Decreto número 1333 de 2019.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, la verificación de la veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en las entidades suscriptoras de los respectivos acuerdos de pago, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2022.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
César Augusto Arias Hernández.