RESOLUCIÓN 1157 DE 2024
(mayo 9)
Diario Oficial No. 52.751 de 9 de mayo de 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación, en virtud del numeral segundo del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, determinó que “La ADRES adelantará los procesos de verificación que se requieran para identificar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizará el reconocimiento y pago de estos. En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social”;
Que, adicionalmente, el referido artículo 153 señala que “Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente. (…)”;
Que la ADRES expidió la Resolución número 72587 de 2022 modificada por la Resolución número 670 de 2023 y la Resolución número 13055 de 2023 del 18 de septiembre de 2023, “por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas en el marco de la emergencia sanitaria causada con ocasión del SARS CoV-2 - COVID-19”;
Que en el artículo 3o de la resolución mencionada en la consideración anterior, se estableció la responsabilidad de las entidades respecto de la veracidad de la información que sea entregada: “Las EPS, EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantizar su correcta aplicación. Las EPS/EOC serán responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información que reporten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. En consecuencia, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entre otros las respectivas facturas”;
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley;
Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;
Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
Que mediante certificación anexa al oficio con radicado número 2-2023-069407 del 27 de diciembre de 2023, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) informó que: “(…) El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), con base en lo señalado en la Ley 2294 de 2023 autoriza recursos hasta por valor de $407.487.457.500,00 con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia, con el fin de atender el pago de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 153 de la mencionada Ley”;
Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2024-031071 del 9 de abril de 2024, el Director General de la ADRES remitió la Resolución número 18070 del 4 de abril de 2024, “por la cual se identifican los montos a reconocer como deuda pública por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 -COVID-19 efectuadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fueron reportadas por las EPS entre el 14 de diciembre de 2023 y 13 de marzo de 2024 y que serán pagados con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación”.
Que, como resultado del proceso de validación, se identificaron los siguientes montos a reconocer:
NIT. EPS | EPS que reportó la información | Valor aprobado en el proceso de validaciones ($) |
800088702 | Sura | 48.032.640,00 |
800130907 | Salud Total | 943.016.126,00 |
800251440 | Sanitas | 537.678.675,00 |
804002105 | Comparta | 334.755.631,00 |
805000427 | Coomeva | 16.607.074,00 |
805001157 | S.O.S. | 50.674.552,00 |
806008394 | Mutualser | 162.587.315,00 |
809008362 | Pijaos Salud | 15.393.815,00 |
817001773 | Asociación Indígena del Cauca | 40.323.988,00 |
824001398 | Dusakawi | 167.947.858,00 |
NIT. EPS | EPS que reportó la información | Valor aprobado en el proceso de validaciones ($) |
830003564 | Famisanar | 2.056.236.487,00 |
830113831 | Aliansalud | 72.668.837,00 |
837000084 | Mallamas | 34.585.832,00 |
839000495 | Anaswayuu | 1.042.432,00 |
860066942 | Compensar | 2.750.202.096,00 |
890303093 | Comfenalco Valle | 89.597.755,00 |
890500675 | Comfaoriente | 4.437.680,00 |
891180008 | Comfamiliar Huila | 584.515,00 |
891280008 | Comfamiliar Nariño | 94.899.670,00 |
891600091 | Comfamiliar Chocó | 129.735.296,00 |
892200015 | Comfasucre | 3.953.988,00 |
899999107 | Convida | 524.160.000,00 |
900156264 | Nueva EPS | 5.061.033.729,00 |
900226715 | Coosalud | 110.036.103,00 |
900298372 | Capital Salud | 160.000,00 |
900604350 | Savia Salud | 715.513,00 |
900914254 | Fundación Salud Mía | 279.488,00 |
900935126 | Asmet Salud | 168.190.388,00 |
901021565 | Emssanar | 55.837.778,00 |
901093846 | Ecoopsos | 372.156.406,00 |
901097473 | Medimas | 1.599.618.268,00 |
901543211 | Cajacopi | 984.751.543,00 |
Total | 16.431.901.478,00 |
Que en consecuencia, en el artículo primero de la mencionada resolución, la ADRES estableció que los valores identificados por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, presentadas por las EPS - EOC entre el 14 de diciembre de 2023 y el 13 de marzo de 2024 y que superaron el proceso de validaciones corresponden a dieciséis mil cuatrocientos treinta y un millones novecientos un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($16.431.901.478,00), según la parte motiva del presente acto administrativo”.
Que, de conformidad con lo anterior, el monto que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 asciende a $16.431.901.478,00;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de dieciséis mil cuatrocientos treinta y un millones novecientos un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($16.431.901.478,00) correspondiente a los valores identificados por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19 realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, presentadas por las EPS entre el 14 de diciembre de 2023 y el 13 de marzo de 2024 y que superaron el proceso de validaciones; discriminadas en la Resolución número 18070 del 4 de abril de 2024 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024, de conformidad con el siguiente detalle:
NIT. EPS | EPS que reportó la información | Valor aprobado en el proceso de validaciones ($) |
800088702 | Sura | 48.032.640,00 |
800130907 | Salud Total | 943.016.126,00 |
800251440 | Sanitas | 537.678.675,00 |
804002105 | Comparta | 334.755.631,00 |
805000427 | Coomeva | 16.607.074,00 |
805001157 | S.O.S. | 50.674.552,00 |
806008394 | Mutualser | 162.587.315,00 |
809008362 | Pijaos Salud | 15.393.815,00 |
817001773 | Asociación Indígena del Cauca | 40.323.988,00 |
824001398 | Dusakawi | 167.947.858,00 |
830003564 | Famisanar | 2.056.236.487,00 |
830113831 | Aliansalud | 72.668.837,00 |
837000084 | Mallamas | 34.585.832,00 |
839000495 | Anaswayuu | 1.042.432,00 |
860066942 | Compensar | 2.750.202.096,00 |
890303093 | Comfenalco Valle | 89.597.755,00 |
890500675 | Comfaoriente | 4.437.680,00 |
891180008 | Comfamiliar Huila | 584.515,00 |
891280008 | Comfamiliar Nariño | 94.899.670,00 |
891600091 | Comfamiliar Chocó | 129.735.296,00 |
892200015 | Comfasucre | 3.953.988,00 |
899999107 | Convida | 524.160.000,00 |
900156264 | Nueva EPS | 5.061.033.729,00 |
900226715 | Coosalud | 110.036.103,00 |
900298372 | Capital Salud | 160.000,00 |
900604350 | Savia Salud | 715.513,00 |
900914254 | Fundación Salud Mía | 279.488,00 |
900935126 | Asmet Salud | 168.190.388,00 |
NIT. EPS | EPS que reportó la información | Valor aprobado en el proceso de validaciones ($) |
901021565 | Emssanar | 55.837.778,00 |
901093846 | Ecoopsos | 372.156.406,00 |
901097473 | Medimas | 1.599.618.268,00 |
901543211 | Cajacopi | 984.751.543,00 |
Total | 16.431.901.478,00 |
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, la ADRES deberá consignar de manera inmediata los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2024.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
José Roberto Acosta Ramos.