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RESOLUCIÓN 2483 DE 2021

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.834 de 21 de octubre de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago, de las acreencias reconocidas mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1333 de 2019, el Decreto 481 de 2020, el Decreto 687 de 2020, el Decreto 530 del 2021.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente Ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS del régimen contributivo para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019”.

Que el artículo citado estableció que los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior, se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES, se reconocerán como deuda pública y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, reconocimiento que se efectuará por una sola vez.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que el artículo 3o del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 1o del Decreto 687 de 2020 y por el Decreto 530 de 2021, determinó el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la ADRES, así como los mecanismos para consolidar los valores que podrán ser reconocidos como deuda pública por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En desarrollo de lo anterior, el literal b) del artículo 5o del citado Decreto, modificado por el artículo 2o del Decreto 687 de 2020, establece de manera específica el procedimiento que debe surtir la ADRES para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo.

Que el Decreto 530 de 2021, modifica el artículo 3o del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo del servicio y tecnología en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación (UPC).

Que el numeral 6 del artículo 3o del Decreto 1333 del 2019, modificado por el Decreto 530 de 2021, señala que “6. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente Decreto, esto es el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación-UPC del Régimen Contributivo”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del literal b) del artículo 5o del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto 687 de 2020, la Adres deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago.

Que el numeral 3 del literal b) del artículo 5o del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto 687 de 2020 estableció lo siguiente: “la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo”.

Que el Decreto 530 de 2021 “por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 1333 de 2019, en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación -UPC” determinó que, a partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.

Que en sesión del 16 de febrero de 2021, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1o del Decreto 481 de 2020, autorizó, en el marco de los acuerdos de pago de obligaciones en salud con cargo al servicio de la deuda hasta por la suma de $1.772.000.000.000, con el fin de que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) suscriba acuerdos de pago con las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-085249 del 28 de septiembre de 2021, el Director General de la ADRES remitió Resolución número 02121 del 24 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se consolida unos acuerdos de pago suscrito por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo presentados entre el 19 y el 29 de abril de 2021, del segundo segmento, que fueron presentados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019”. Mediante este acto administrativo, se consolidaron veinte (20) acuerdos de pago suscritos por la ADRES por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo presentados entre el 19 y el 29 de abril de 2021, del segundo segmento, que fueron prestados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019, y para los paquetes RE_MYT01_1G_A, RE_MYT01_1GB; RE_MYT01_5G y CAPVI_0421 equivalente al valor total de treinta y dos mil ochocientos setenta y nueve millones trescientos quince mil treinta y un pesos con cincuenta y dos centavos ($32.879.315.031,52)moneda corriente, tal como se detallan en la siguientes tablas:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de treinta y dos mil ochocientos setenta y nueve millones trescientos quince mil treinta y un pesos con cincuenta y dos centavos ($32.879.315.031,52) m/ cte, moneda legal, a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021, de conformidad con el siguiente detalle:

ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del literal b) del artículo 5o del Decreto 1333 de 2019 modificado por el artículo 2o del Decreto 687 de 2020, la ADRES realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en los acuerdos de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1281 de 2002, la ADRES deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 7o del Decreto 1333 de 2019.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto 1333 de 2019, la verificación de la veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en las entidades suscriptoras de los respectivos acuerdos de pago, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2021.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández.

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