RESOLUCIÓN 3183 DE 2023
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de las acreencias reconocidas mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 1333 de 2019, el Decreto número 481 de 2020, el Decreto número 687 de 2020, el Decreto número 530 del 2021, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019”;
Que el artículo citado estableció que los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior, se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES, se reconocerán como deuda pública y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, reconocimiento que se efectuará por una sola vez;
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;
Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;
Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
Que el artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 1o del Decreto número 687 de 2020 y por el Decreto número 530 de 2021, determinó el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la ADRES, así como los mecanismos para consolidar los valores que podrán ser reconocidos como deuda pública por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En desarrollo de lo anterior, el literal b) del artículo 5 del citado decreto, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, establece de manera específica el procedimiento que debe surtir la ADRES para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación UPC del régimen contributivo;
Que el numeral 6 del artículo 3o del Decreto número 1333 del 2019, modificado por el Decreto número 530 de 2021, señala que “El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente decreto, esto es, el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, la ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago;
Que el numeral 3 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020 estableció lo siguiente: “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo”;
Que el numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, modificado por el Decreto número 530 de 2021, establece que, a partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública;
Que el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 establece que: “Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán cumplirse las siguientes reglas: 1. El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría. 2. La ADRES adelantará los procesos de verificación que se requieran para determinar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizará el reconocimiento y pago de los mismos. En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente”;
Que mediante oficio con radicado número 2-2023-057444 del 31 de octubre de 2023, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), informó que: “(…) El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con base en lo señalado en la Ley 2294 de 2023 autoriza recursos hasta por valor de $356.340.172.567 con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia, con el fin de atender el pago de lo establecido en los numerales 1 y 2 del Artículo 153 de la mencionada ley (…)”;
Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2023-104404 del 24 de noviembre de 2023, el Director General de la ADRES remitió la Resolución número 30983 del 20 de noviembre de 2023,por medio de la cual se consolidan unos acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo presentados entre el periodo del 14 al 30 de marzo de 2023, del 13 al 30 de abril de 2023 y del 22 de mayo y el 16 de junio de 2023, que fueron prestados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019 y contaron con resultado definitivo de auditoría previo al 31 de diciembre de 2023; Mediante este acto administrativo, según se indica en su artículo primero, la ADRES consolidó “(…) veintitrés (23) acuerdos de pago suscritos por la ADRES con las EPS por un valor total de dos mil seiscientos millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta y un pesos con treinta y ocho centavos ($2.600.604.781,38) moneda corriente, por concepto de acreencias reconocidas en el resultado final de auditoría de los paquetes CAPVI_RNG_SP2019_2020, de los recobros presentados entre el periodo del 14 al 30 de marzo de 2023, y el paquete CAPVI_RNG_0423, de los recobros presentados entre el período y del 13 al 30 de abril de 2023, y el paquete CAPVI_RNG_0623, de los recobros presentados entre el período del 22 de mayo y el 16 de junio de 2023, los cuales corresponden a servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC de afiliados del régimen contributivo, que fueron prestados/suministrados hasta el 31 de diciembre de 2019 y contaron con resultado definitivo de auditoría previo al 31 de diciembre de 2023, tal como se detalla en la tabla que se presenta a continuación:
1. Paquete CAPVI_RNG_SP2019_2020
NIT | NOMBRE ENTIDAD | VALOR PARA RECONOCER ART 245 |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA SURA | 29.432.725,80 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. | 17.187.286,00 |
830003564 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S | 3.182.316,00 |
860066942 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR | 1.615.600,00 |
805000427 | COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. | 588.804,00 |
900298372 | CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL | 385.800,00 |
TOTAL | 52.392.531,80 |
2. Paquete CAPVI_RNG_0423
NIT | NOMBRE ENTIDAD | VALOR PARA RECONOCER ART 245 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. | 937.608.371,50 |
805001157 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD | 70.479.178,00 |
830003564 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S | 61.116.377,37 |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA SURA | 40.725.378,00 |
800251440 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S | 16.852.743,60 |
806008394 | ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S | 12.710.080,00 |
860066942 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR | 6.753.278,00 |
830113831 | ALIANSALUD EPS S.A. | 5.180.063,00 |
900604350 | ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S | 525.843,00 |
TOTAL | 1.151.951.312,47 |
3. Paquete CAPVI_RNG_0623
NIT | NOMBRE ENTIDAD | VALOR PARA RECONOCER ART. 245 |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA | 191.724.738,40 |
800130907 | SALUD TOTAL S.A. E.P.S. | 10.389.639,00 |
800251440 | SANITAS E.P.S. | 4.264.881,40 |
804002105 | ESS COMPARTA SALUD | 430.880,00 |
805000427 | COOMEVA E.P.S. | 50.880,00 |
805001157 | SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. | 67.791.042,00 |
830003564 | FAMISANAR E.P.S. | 353.232.883,61 |
830113831 | ALIANSALUD E.P.S. | 1.511.396,00 |
860066942 | COMPENSAR E.P.S. | 740.788.798,70 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS | 23.979.733,00 |
900604350 | ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S - SAVIA SALUD | 13.465,00 |
901021565 | Emssanar SAS | 2.082.600,00 |
TOTAL | 1.396.260.937,11 |
(…)”;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de dos mil seiscientos millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta y un pesos con treinta y ocho centavos ($2.600.604.781,38) moneda legal, a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2023, de conformidad con el siguiente detalle:
1. Paquete CAPVI_RNG_SP2019_2020
NIT | NOMBRE ENTIDAD | VALOR PARA RECONOCER ART 245 |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA SURA | 29.432.725,80 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. | 17.187.286,00 |
830003564 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S | 3.182.316,00 |
860066942 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR | 1.615.600,00 |
805000427 | COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. | 588.804,00 |
900298372 | CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL | 385.800,00 |
TOTAL | 52.392.531,80 |
2. Paquete CAPVI_RNG_0423
NIT | NOMBRE ENTIDAD | VALOR PARA RECONOCER ART 245 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. | 937.608.371,50 |
805001157 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD | 70.479.178,00 |
830003564 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S | 61.116.377,37 |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA SA SURA | 40.725.378,00 |
800251440 | ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S A S | 16.852.743,60 |
806008394 | ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S | 12.710.080,00 |
860066942 | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR | 6.753.278,00 |
830113831 | ALIANSALUD EPS S.A. | 5.180.063,00 |
900604350 | ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S | 525.843,00 |
TOTAL | 1.151.951.312,47 |
3. Paquete CAPVI_RNG_0623
NIT | NOMBRE ENTIDAD | VALOR APROBADO ÍTEM |
800088702 | EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. SURA | 191.724.738,40 |
800130907 | SALUD TOTAL S.A. E.P.S. | 10.389.639,00 |
800251440 | SANITAS E.P.S. | 4.264.881,40 |
804002105 | ESS COMPARTA SALUD | 430.880,00 |
805000427 | COOMEVA E.P.S. | 50.880,00 |
805001157 | SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. | 67.791.042,00 |
830003564 | FAMISANAR E.P.S. | 353.232.883,61 |
830113831 | ALIANSALUD E.P.S. | 1.511.396,00 |
860066942 | COMPENSAR E.P.S. | 740.788.798,70 |
900156264 | NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS S.A. - NUEVA EPS | 23.979.733,00 |
900604350 | ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S - SAVIA SALUD | 13.465,00 |
901021565 | Emssanar SAS | 2.082.600,00 |
TOTAL | 1.396.260.937,11 |
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del literal b) del artículo 5o del Decreto número 1333 de 2019 modificado por el artículo 2o del Decreto número 687 de 2020, la ADRES realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en los acuerdos de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 1281 de 2002, la ADRES deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 7o del Decreto número 1333 de 2019.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto número 1333 de 2019, la verificación de la veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en las entidades suscriptoras de los respectivos acuerdos de pago, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2023.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
José Roberto Acosta Ramos