Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 3459 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago, de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

LA SUBDIRECTORA DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES Y GOBIERNOS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 22 del Decreto 521 de 2020, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. (…)”. Así mismo, estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que la Entidad Recobrante y ADRES suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría;

Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo;

Que los artículos 14 y 17 del Decreto 521 de 2020, establecieron los lineamientos para determinar los montos a reconocer y pagar, así como los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría;

Que el artículo 19 del Decreto 521 de 2020 dispuso que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente;

Que a su vez, el artículo 20 del Decreto 521 de 2020 estableció en cuanto al registro contable, que la ADRES emitirá un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso auditoría y lo registrará en sus estados financieros;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 521 de 2020, la ADRES certificará, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto total reconocido a favor de las entidades recobrantes, previos los descuentos de que trata el artículo 17 del referido decreto, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para el saneamiento definitivo;

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;

Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;

Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

Que el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 establece que: “Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán cumplirse las siguientes reglas: 1. El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría. 2. La ADRES adelantará los procesos de verificación que se requieran para determinar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizará el reconocimiento y pago de los mismos. En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente”;

Que mediante oficio con radicado número 2-2023-057444 del 31 de octubre de 2023, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) informó que: “(…) El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), con base en lo señalado en la Ley 2294 de 2023 autoriza recursos hasta por valor de $356.340.172.567 con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia, con el fin de atender el pago de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 153 de la mencionada ley”;

Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2023-111793 del 15 de diciembre de 2023, el Director General de la ADRES remitió la certificación suscrita por el Director de Otras Prestaciones de la ADRES, en la cual certifica lo siguiente: “Que una vez suscritos los contratos de transacción conforme a lo estipulado en el artículo 16 del Decreto 521 de 2020 modificado por el artículo 4o del Decreto 507 de 2022, COMPENSAR E.P.S. en el periodo comprendido octubre de 2021 a noviembre de 2022, reingresó cuentas por servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y una vez adelantado el proceso de auditoría en los términos del Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022 y la Resolución 618 de 2020 le fueron aprobados recursos; por lo que, le corresponde su reconocimiento y pago, conforme se relaciona a continuación:

Así mismo, en virtud del numeral 1 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que establece “El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría” se certifica y solicita lo correspondiente a los otro sí que se han suscrito. Ahora, los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los otro sí suscritos con las mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022. Cabe informar que fueron descontados de los otro sí el valor aprobado de los ítems que no cumplieron con las condiciones establecidas para este mecanismo, por un valor de $0,00. En consecuencia, el monto que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022, asciende a $227.972.779,00 (…)”

Que mediante la comunicación que trata el considerando anterior el Director General de la ADRES remitió la Resolución número 31906 del 15 de diciembre de 2023, por medio de la cual se indican los valores a favor de la entidad recobrante que fue reconocido en el marco del saneamiento definitivo de que trata el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 1810 de 2020 y el Decreto 507 de 2022, por concepto de cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC.

Que mediante el acto administrativo indicado en la consideración anterior, según se indica en su artículo primero, la ADRES estableció que “(…) reconoció a la entidad recobrante la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($227.972.779,00) M/Cte., producto del proceso de auditoría que se realizó a las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC y sobre las cuales se adelantó la suscripción de otros sí de los contratos de transacción ya suscritos, conforme la siguiente distribución:

Otros sí de los contratos de transacción:

Los valores aprobados coinciden con lo estipulado en el contrato de transacción suscrito con las mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto 521 de 2020, (…) En consecuencia, el monto que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022, asciende a $227.972.779,00. (…)”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($227.972.779,00) M/Cte. moneda legal, a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2023, de conformidad con el siguiente detalle:

Otros sí de los contratos de transacción:

ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 521 de 2020, la ADRES girará a los beneficiarios que las Entidades Recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del citado decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.

ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1281 de 2002, la ADRES deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto 521 de 2020.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 521 de 2020, la veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del parágrafo sexto del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2023.

La Subdirectora de financiamiento con organismos multilaterales y Gobiernos encargada de las funciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

Luz Stella Campillo Hernández

×
Volver arriba