RESOLUCIÓN 3465 DE 2021
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes presentadas por las entidades recobrantes que fueron consolidados mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020, el Decreto Legislativo 800 de 2020 y el Decreto 1205 de 2020
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el artículo 237 “Sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud” de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, es un propósito común del Estado y sus colaboradores lograr el saneamiento financiero de las cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo y optimizar el flujo de los recursos asociados a este concepto al interior del sistema.
Que en el marco de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus Covid-19 y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el artículo 1o del Decreto Legislativo 800 de 2020 adicionó el parágrafo 9 al artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de realizar un reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro, antes de culminar el proceso de auditoría, a través de la celebración de acuerdo de pago parcial durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicho giro se realizará de manera directa a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, quienes destinarán dichos recursos a cubrir salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.
Que el Decreto 1205 de 2020 reglamentó los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con las Entidades Recobrantes a que se refiere el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1o del Decreto Legislativo 800 de 2020, para su posterior reconocimiento y pago como deuda pública, así como para el cumplimiento de las obligaciones que de ello se desprendan.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 3o del Decreto 1205 de 2020, el reconocimiento de las obligaciones de pago a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) que se generen por la suscripción del referido acuerdo de pago, serán exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones establecidas en el mencionado decreto.
Que el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 1205 de 2020, establece que de acuerdo con el cronograma o ventana de radicación establecido por la ADRES para la radicación de las solicitudes de recobro que se tramiten conforme con lo señalado por el artículo 237 de la Ley número 1955 de 2020, dicha entidad consolidará, mediante acto administrativo, el valor de los acuerdos de pago suscritos, correspondiente al reconocimiento anticipado del 25% del monto de los recobros que radiquen las entidades recobrantes. La ADRES igualmente certificará el monto recobrado por cada entidad y el del reconocimiento equivalente al mencionado 25%.
Que el numeral 5 del artículo 3o del Decreto 1205 de 2020 establece que las resoluciones que reconozcan el valor consolidado de los acuerdos de pago parcial como deuda pública, serán expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 22 del Decreto 521 de 2020 y no podrán exceder el valor establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en los términos del artículo 19 del Decreto 521 de 2020.
Que el artículo 19 del Decreto 521 de 2020 dispuso que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.
Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que en sesión del 16 de febrero de 2021, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 521 de 2020, autorizó, en el marco del saneamiento definitivo de obligaciones en salud con cargo al servicio de deuda de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 hasta por la suma de $728.000.000.000 con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) y de acuerdo con los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no cofinanciados con cargo a la UPC del régimen contributivo.
Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) actuando en el marco de sus competencias expidió la Circular número 040 del 8 de septiembre de 2020 mediante la cual informó el cronograma, instrucciones y precisiones a las entidades recobrantes que tuvieran interés en aplicar al pago parcial del 25% del valor de los servicios y tecnologías en salud que se han presentado en el proceso de saneamiento definitivo, de que trata el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1o del Decreto Legislativo 800 de 2020, y regulado por el Decreto 1205 de 2020.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-112981 del 17 de diciembre de 2021, el Director General de la ADRES remitió adjunta la Resolución número 0002643 del 17 de diciembre del 2021 “Por medio de la cual se consolida un acuerdo de pago suscrito, correspondiente al reconocimiento anticipado del 25% del monto de los recobros radicados por la entidad recobrante en virtud de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019”. Dicho acto administrativo consolidó un (1) acuerdo de pago suscrito por la ADRES con la EPS COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. en el mes de diciembre de 2021, equivalente al valor total de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON UN CENTAVO ($7.217.900.533,01) M/Cte., para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro presentadas por las entidades recobrantes en el mes de septiembre de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, tal como se detalla en la tabla que se presenta a continuación:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON UN CENTAVO ($7.217.900.533,01) M/Cte. a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. Los giros a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5o del Decreto 1205 de 2020, la ADRES girará a los beneficiarios establecidos en los acuerdos de pago parcial. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.
ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional-, con respecto al monto girado por la ADRES a las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, la ADRES deberá reintegrar dicho valor en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la identificación del excedente, en los términos del artículo 6o del Decreto 1205 de 2020.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto 1205 de 2020, la veracidad y oportunidad de la información radicará exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del parágrafo 6 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
César Augusto Arias Hernández