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RESOLUCIÓN 3474 DE 2022

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 52.257 de 23 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los valores a favor de las Entidades Recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. (…)”. Así mismo, estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que la Entidad Recobrante y la Adres suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría.

Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Que los artículos 14 y 17 del Decreto 521 de 2020, establecieron los lineamientos para determinar los montos a reconocer y pagar, así como los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría.

Que el artículo 19 del Decreto 521 de 2020, dispuso que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.

Que a su vez, el artículo 20 del Decreto 521 de 2020 estableció en cuanto al registro contable, que la Adres emitirá un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso de auditoría y lo registrará en sus estados financieros.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 521 de 2020, la Adres certificará, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto total reconocido a favor de las entidades recobrantes, previos los descuentos de que trata el artículo 17 del referido decreto, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para el saneamiento definitivo.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que mediante oficio con radicado número 2-2022-006764 del 17 de febrero de 2022, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, informa que: “(…) el Consejo Superior de Política Fiscal -Confis-, en su sesión del 10 de febrero de 2022, autorizó recursos por valor total de $1.000.000.000.000 con cargo al Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, para que esa entidad atienda el pago de los servicios y tecnologías en salud de que tratan los artículos enunciados de la Ley 1955 de 2019, no financiados con la UPC que resulten aprobados en el marco del saneamiento”.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2022-102093 del 6 de diciembre de 2022, el Director General de la Adres remitió certificación suscrita por el Director de Otras Prestaciones de la Adres, de acuerdo con la cual certifica:

“Que entre el 25 al 28 de octubre del 2021, las EPS presentaron servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y una vez adelantado el proceso de auditoría en los términos del Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022 y la Resolución 618 de 2020 para el paquete APF_RA_1021 a 4 entidades recobrantes les fueron aprobados recursos por lo que les corresponde su reconocimiento y pago. No obstante, se certifica y solicita lo correspondiente a las que suscribieron los contratos de transacción, las cuales se indican a continuación:

Entidad recobrante NIT Contrato de transacción Cantidad ítem auditados Valor aprobado(A) Valor aprobado excluidos (B) Pago parcial anticipado (C) Valor pendiente por reconocer (A-B-C)
COOMEVA 805000427 212 1.343 1.529.241.797.33 0.00 566.106.299.65 963.135.497.68
Total reconocido 1.343 1.529.241.797.33 0.00 566.106.299.65 963.135.497.68

Los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con las mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022.

Cabe informar que fueron excluidos de los contratos de transacción los ítems que resultaron en estado Aprobado y que previamente tenían un resultado con este mismo estado, por un valor de $0,00.

En consecuencia, luego de descontado el pago parcial anticipado de que trata los Decretos 800 y 1205 de 2020, el monto que se debe disponer a la Adres para dar cumplimiento al Título III del Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 507 de 2022, asciende a $963.135.497,68.

Que mediante la comunicación de que trata el considerando anterior, el Director General de la Adres remitió la Resolución número 00072484 del 30 de noviembre de 2022 “por medio de la cual se indican los valores a favor de la entidad recobrante que fue reconocido en el marco del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020, modificado por el Decreto 1810 de 2020 y el Decreto 507 de 2022, y que fueron presentadas en el período de radicación entre el 25 al 28 de octubre del 2021...”. Dicho acto administrativo reconoció a las entidades recobrantes la suma de novecientos sesenta y tres millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete pesos con sesenta y ocho centavos ($963.135.497,68) moneda corriente producto del proceso de auditoría que se realizó a las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC que fueron presentadas en el período de radicación del 25 al 28 de octubre del 2021 (paquete APF_RA_1021); y sobre las cuales se adelantó la suscripción del contrato de transacción, conforme la siguiente distribución:

NIT EPS Valor aprobado (A) Valor aprobado excluidos (B) Pago parcial anticipado Valor pendiente por reconocer D=(A-B-C)
805000427 EPS COOMEVA 1.529.241.797,33 - 566.106.299,65 963.135.497,68
Total general 1.529.241.797,33 - 566.106.299,65 963.135.497,68

RESUELVE:

Artículo 1o. Reconocimiento como Deuda Pública y orden de pago. Reconózcase como deuda pública la suma de novecientos sesenta y tres millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete pesos con sesenta y ocho centavos ($963.135.497,68) moneda corriente, a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres-, y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, de conformidad con el siguiente detalle:

NIT EPS Valor aprobado (A) Valor aprobado excluidos (B) Pago parcial anticipado Valor pendiente por reconocer D=(A-B-C)
805000427 EPS COOMEVA 1.529.241.797,33 - 566.106.299,65 963.135.497,68
Total general 1.529.241.797,33 - 566.106.299,65 963.135.497,68

ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. Los giros a que se refiere el artículo 1o. de la presente Resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la Adres, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 521 de 2020, la Adres girará a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del referido Decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la Adres una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.

ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Adres, conforme lo previsto en el artículo 3o. del Decreto 1281 de 2002, la Adres deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto 521 de 2020.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 521 de 2020, la veracidad y oportunidad de la información radicará exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del parágrafo sexto del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2022.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

José Roberto Acosta Ramos

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