RESOLUCIÓN 3872 DE 2010
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 47.935 de 27 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ejecutan presupuestalmente recursos de asignación especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2010 con destino al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
En uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4 y 16 del artículo 3o y el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1365 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o del Decreto 1584 de 2002 precisó la metodología que se debe utilizar para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
Que el artículo 3o del Decreto 946 de 2006 modificó el artículo 2o del Decreto 1584 de 2002, asignándole al Departamento Nacional de Planeación -DNP- la competencia para la distribución entre las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet.
Que de acuerdo con dicho Decreto, los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP) que se deban girar al Fonpet, se deben distribuir entre las entidades territoriales en igual proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001.
Que el documento Conpes Social 131 de enero 28 de 2010, en la página 7, cuadro 2 “DISTRIBUCIÓN POR COMPONENTE DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2010”, numeral 2.4, estableció que los recursos de las once doceavas de 2010 de la asignación especial para el Fonpet, orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales ascienden a $602.772 millones. Asimismo se determinó en el Conpes 131 de 2010, Capítulo III. “DISTRIBUCIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ONCE DOCEAVAS DE LA VIGENCIA 2010, numeral 3. “ASIGNACIONES ESPECIALES”, en las páginas 23 y 24, que: “... Dado que la distribución de la asignación especial del 2.9% para el Fonpet depende de los resultados de la distribución total de recursos de las participaciones sectoriales (educación, salud, agua potable y Propósito General), la asignación de estos recursos para la vigencia 2010 por entidad territorial se realizará en un próximo documento Conpes Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 946 de 2006...”.
Que los documentos Conpes Sociales 131, 132, 133, 134 y 135 de 2010 presentan en sus anexos parte de la distribución entre las entidades territoriales de los recursos de propósito general, salud y educación del Sistema General de Participaciones de 2010, así como la última doceava de 2009 y mayor valor de 2008 de la asignación especial para el Fonpet, encontrándose pendiente a la fecha el Conpes Social en el cual se efectúa la distribución entre las entidades territoriales de la asignación especial para el Fonpet de las once doceavas de 2010.
Que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1365 de 2009, la ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.
Que el inciso segundo del artículo 50 de la Ley 1365 de 2009, previó que los recursos que no se hayan distribuido entre las entidades territoriales podrán girarse a una cuenta del Fonpet administrada de la misma manera que los demás recursos de este Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.
Que en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2009, en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se apropiaron $602.772.390.208,00 que corresponden a las once doceavas partes de la asignación especial para el Fonpet del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2010, recursos que cuentan con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 609 de diciembre 7 de 2010.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Ejecútense presupuestalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1365 de 2009, los recursos del Sistema General de Participaciones a que hace referencia el artículo 2o del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3o del Decreto 946 de 2006, correspondientes a las once doceavas partes de la asignación especial para el Fonpet de la vigencia 2010, por valor de $602.772.390.208,00.
ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA. Los recursos previstos en el artículo anterior serán administrados transitoriamente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta especial y separada en nombre del Fonpet, mientras puedan ser efectivamente trasladados a los patrimonios autónomos.
En los términos del artículo 50 de la Ley 1365 de 2009, los recursos de que trata la presente resolución se entienden ejecutados con la entrega en administración a la Dirección General de Crédito Público y de Tesoro Nacional.
Durante esta administración transitoria estos dineros se manejarán y contabilizarán de manera agregada por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Una vez se puedan trasladar a los patrimonios autónomos, estos quedarán distribuidos contablemente entre las entidades territoriales de acuerdo con el Conpes Social que efectúe la distribución de los mismos entre las entidades territoriales. Los rendimientos financieros que generen estos recursos, se distribuirán de manera proporcional entre cada una de las entidades territoriales tomando como referencia el valor distribuido por el Conpes respectivo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.