RESOLUCIÓN 216 DE 2011
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 47.976 de 7 de febrero de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se fijan mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3o del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5o del Decreto 1964 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2042 de 2010, se fijaron los mecanismos para consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los que incluyen, entre otros, la asignación directa de usuarios a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, según el Listado Nacional de Población Elegible –LNPE–.
Que la Resolución 2042 de 2010, establece unas etapas con tiempos determinados para consolidar la universalización y, teniendo en cuenta que el 1o de diciembre de 2010 se concluyó la etapa de afiliación transitoria y que en algunas entidades territoriales la población asignada a las EPS-S en el LNPE no concretó su afiliación en dicha etapa, se hace necesario establecer unas nuevas condiciones de afiliación que garanticen la universalización del aseguramiento en las entidades territoriales, así como la aplicación de los recursos destinados para este propósito.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AFILIACIÓN. Las entidades territoriales que concluida la etapa de afiliación transitoria señalada en la Resolución 0002042 de 2010, establezcan que personas que hacían parte del Listado Nacional de Población Elegible no cumplen con las condiciones para estar en el Régimen Subsidiado o no se encontraron en el municipio, deberán informar a la población elegible de su jurisdicción que siga en orden de prioridad que es procedente su afiliación al Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, para cuya afiliación, que deberá ser entre los meses de febrero y marzo de 2011, la entidad territorial deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) Identificación. La entidad territorial identificará la población elegible e informará a las EPS-S que operan en el municipio y publicará el listado de la población a afiliar;
b) Libre elección. La población identificada en los términos del numeral a) tendrá derecho a elegir libremente la EPS-S de su preferencia, ubicada en el municipio de residencia;
c) Suscripción del Formulario Único de Afiliación y Traslado. Una vez seleccionada la EPS-S, el afiliado suscribirá el Formulario Único de Afiliación y Traslado ante la EPS incluyendo el núcleo familiar;
d) Afiliación. La EPS informará la novedad de afiliación al municipio y procederá a su cargue en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA–, en los términos establecidos en las normas vigentes.
PARÁGRAFO. La garantía de la prestación de los servicios de salud por parte de las EPS-S a los nuevos afiliados, iniciará el mismo día en el que se suscriba el Formulario Único de Afiliación y Traslado.
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DE LA AFILIACIÓN. Las entidades territoriales financiarán la afiliación al Régimen Subsidiado de la población asegurada en los términos previstos en la presente resolución, con los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga asignados y distribuidos en la Resolución 2929 de 2010.
En todo caso si el Ministerio de la Protección Social verifica que las entidades territoriales requieren recursos adicionales para financiar el aseguramiento de la población beneficiaria, reportada como producto del procedimiento anterior en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA–, realizará la asignación de recursos del Fosyga, antes del 1o de abril de 2011.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución número 0002042 del 1o de junio de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.