RESOLUCIÓN No. 0474 DE 2003
( 03 ABR 2003 )
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se definen los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA- Subproyecto 4: “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada”
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 780 de 2002, el artículo 24 del Decreto 3200 del 2002 y el Decreto 205 del de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 243 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- para la vigencia fiscal 2003 y en su artículo 9o. fijó criterios para la utilización de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – Subcuenta ECAT FOSYGA-, señalando que para la atención en salud de la población desplazada por la violencia, el monto de los recursos disponibles para este evento se distribuirá entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada.
Que dicho Acuerdo dispuso que para la ejecución de los recursos, le corresponde a este Ministerio suscribir un convenio en el que se especifique como mínimo, la red de atención y los servicios que se pagarán con cargo a los recursos de la subcuenta en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y del Acuerdo 59 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el cual se declaró como evento catastrófico el desplazamiento masivo de la población por causa de la violencia.
Que en el mismo sentido, el citado Acuerdo 243 previó que el valor de cada convenio se determinará según los cupos indicativos que se deben definir con base en el reconocimiento de un valor percápita por cada persona desplazada por la violencia, el cual se debe calcular teniendo en cuenta la población desplazada de cada entidad territorial certificada por la Red de Solidaridad Social y la apropiación disponible para el subproyecto en la respectiva vigencia, una vez descontado el monto de las obligaciones por concepto de reclamaciones por el pago de servicios médico asistenciales causadas en la vigencia 2002 que sea procedente reconocer, las cuales se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia 2003, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 780 de 2002.
Que en cumplimiento del artículo 4o. del referido Acuerdo 243, según el cual los recursos del FOSYGA que hacen parte del Presupuesto General de la Nación se deben distribuir sin cambiar su destinación ni cuantía, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 00062 de 2003, aprobada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual realizó la distribución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT FOSYGA - Proyecto: “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -Subcuenta ECAT FOSYGA” – Subproyecto 4: “Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada“.
Que la Red de Solidaridad Social a través de la Dirección Técnica de la Unidad de Atención a Población Desplazada, mediante oficio AGAD-858 del 6 de marzo de 2003, remitió a este Ministerio la información donde acredita “el número de hogares y personas inscritos en el Registro Único de Población Desplazada según departamentos y distritos receptores”.
Que con fundamento en lo anteriormente señalado y en especial, para determinar el valor de cada convenio de atención en salud a suscribir con los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada, se hace necesario que este Ministerio proceda a definir los cupos indicativos, y en consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Definir según lo previsto en el artículo 9o. del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los cupos indicativos para la distribución de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT FOSYGA - Subproyecto 4: ”Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada” - Vigencia 2003-, entre los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad como receptores de población desplazada, por un valor de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($19.999.720.872.oo), así:
Departamento- Distrito Receptor | No. Personas | Cupo Indicativo |
Amazonas | 71 | $ 1,414,888.00 |
Antioquia | 169,076 | $ 3,369,346,528.00 |
Arauca | 4,392 | $ 87,523,776.00 |
Atlántico – Resto de Municipios | 21,921 | $ 436,841,688.00 |
Barranquilla | 24,384 | $ 485,924,352.00 |
Bogotá D.C. | 54,853 | $ 1,093,110,584.00 |
Bolívar – Resto de Municipios | 59,393 | $ 1,183,583,704.00 |
Cartagena | 26,534 | $ 528,769,552.00 |
Boyacá | 4,246 | $ 84,614,288.00 |
Caldas | 14,987 | $ 298,660,936.00 |
Caquetá | 22,653 | $ 451,428,984.00 |
Casanare | 7,263 | $ 144,737,064.00 |
Cauca | 22,088 | $ 440,169,664.00 |
Cesar | 47,283 | $ 942,255,624.00 |
Chocó | 38,123 | $ 759,715,144.00 |
Córdoba | 49,906 | $ 994,526,768.00 |
Cundinamarca | 18,750 | $ 373,650,000.00 |
Guainía | 211 | $ 4,204,808.00 |
Guaviare | 5,093 | $ 101,493,304.00 |
Huila | 16,688 | $ 332,558,464.00 |
La Guajira | 16,906 | $ 336,902,768.00 |
Magdalena – Resto de Municipios | 20,135 | $ 401,250,280.00 |
Santa Marta | 30,533 | $ 608,461,624.00 |
Meta | 25,976 | $ 517,649,728.00 |
Nariño | 26,059 | $ 519,303,752.00 |
Norte Santander | 29,760 | $ 593,057,280.00 |
Putumayo | 21,111 | $ 420,700,008.00 |
Quindío | 5,944 | $ 118,452,032.00 |
Risaralda | 13,769 | $ 274,388,632.00 |
San Andrés | 16 | $ 318,848.00 |
Sucre | 83,761 | $ 1,669,189,208.00 |
Santander | 47,087 | $ 938,349,736.00 |
Tolima | 17,726 | $ 353,243,728.00 |
Valle del Cauca | 56,216 | $ 1,120,272,448.00 |
Vaupés | 8 | $ 159,424.00 |
Vichada | 677 | $ 13,491,256.00 |
Total General | 1.003.599 | $19.999.720.872.00 |
PARÁGRAFO. Los cupos indicativos señalados en el presente artículo, constituyen la base para determinar el valor de cada convenio de atención en salud a suscribir con los departamentos y distritos certificados por la Red de Solidaridad Social como receptores de la población desplazada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los, 03 ABR 2003
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social