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RESOLUCION 002056 DE 2003

(julio 29)

Diario Oficial No. 45.274, de 9 de agosto de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA: Esta Resolución contiene anexos los cuales deben ser consultados en "ANEXOS">

Por la cual se adopta el formulario y se establece la documentación e información soporte para adelantar las reclamaciones o cobros de montos mínimos ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, "Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT"

EL VICEMINISTRO DE SALUD Y BIENESTAR

encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 54 del Decreto 1283 de 1996, 14 del Decreto 1281 de 2002 y 2 numerales 15 y 22 del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1283 de 1996, "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud", en su artículo 54 prevé que los sistemas de información, formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información que se deriven del funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, serán establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Salud;

Que el artículo 14 del Decreto 1281 de 2002, establece que para las reclamaciones o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, presentarán ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, una única reclamación mensual para la totalidad de los pacientes, acompañando una relación de ellos, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad, si lo hubiere, con la documentación e información soporte que establezca el Ministerio de Salud;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que el Decreto 2061 de 2003 en su artículo 5o consagra el encargo del doctor Juan Gonzalo López Casas, Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social mientras dure la ausencia del titular;

Que en virtud de lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el formulario y establecer la documentación e información soporte que deben presentar las Instituciones Prestadoras de Servicios, IPS, ante el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, para adelantar las reclamaciones o cobros por la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos, cuyos montos individuales sean iguales o inferiores a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 2o. FORMULARIO. Para efecto de las reclamaciones de que trata la presente resolución, cuyo costo individual sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, adóptase el formulario de Montos Mínimos de Reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, por concepto de servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos "Forecat Consolidado" junto con sus anexos, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOPORTE. Para efectos de las reclamaciones de que trata la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren debidamente habilitadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 2309 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deben presentar ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, la siguiente documentación e información soporte:

1. Formulario Forecat Consolidado impreso, debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere, o en su defecto, por el representante legal y el contador de la entidad, según formulario contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución.

2. Relación impresa de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con el formulario contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.

3. Medio magnético que contenga el detalle de las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3 de la presente resolución.

4. Factura de los servicios de salud prestados a cada paciente.

5. Regist ro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, de que trata la Resolución 3374 de 2000, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en presente artículo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán mantener en sus archivos, por un término mínimo de cinco (5) años, los soportes individuales de las cuentas o servicios incluidos en las reclamaciones presentadas en el formulario Forecat Consolidado tales como la certificación de la ocurrencia del accidente de tránsito o evento catastrófico, formularios, resumen de atención médica, epicrisis, copia de la factura, recibos y fórmulas que servirán para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos-ley 1032 de 1991, 663 de 1993 y 1281 de 2002 y Decretos  2878 de 1991 y 1283 de 1996 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD DE LA RECLAMACIÓN. A partir del tercer mes de entrada en vigencia de la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán presentar las reclamaciones de que trata el artículo primero de esta norma, radicando el formulario Forecat Consolidado, con sus respectivos anexos dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

PARÁGRAFO. Cuando la prestación de los servicios de salud a las víctimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas y catastróficos, se inicie en un mes y finalice en el siguiente, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS,  deberá reportar el monto de la atención en la reclamación del mes en que se produjo el egreso de la víctima de la institución.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.

El Viceministro de Salud y Bienestar encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,

JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS

ANEXO NUMERO 3

(ANEXO TECNICO)

El presente Anexo Técnico relaciona los campos que como mínimo deben presentar y mantener las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios prestados a las víctimas de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, cuando el costo de la atención sea igual o inferior a un cuarto del salado mínimo legal mensual vigente.

1 ARCHIVO DE CONTROL DE ACCIDENTES O EVENTOS CATASTRO-FICOS Y TERRORISTAS

Nombre del archivo: AC:   Número de remisión, donde:

AC:  Archivo de control ECAT (2 posiciones)

Número de remisión: 6 posiciones

Diseño del artículo de registros de control

5. MEDIOS.

Los siguientes son los formatos tecnológicos aceptados para el reporte de información ante el Ministerio de Salud - Administrador Fiduciario del Fosyga.

a) CD-ROM, de 74 min., 650 megabytes o superior;

b) Disquete ZIP, 120 MB o superior;

c) Disquetes: de 3.5, alta densidad.

6. CARACTERISTICAS DE FORMATO.

a) Los archivos deben ser tipo texto y deben cumplir con la siguientes especificaciones técnicas;

b) Todos los datos deben ser grabados en el archivo plano como alfanuméricos, con extensión.txt.;

c) Los nombres de archivos y los datos en general deben ser grabados en letras mayúsculas;

d) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Cuando el dato no lleve valor (blanco), igual se debe incluir el campo separado por comas (,,);

e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni cualquier otro carácter especial;

f) Los campos tipo fecha deben tener el formato día/mes/año (dd/mm/aaaa) incluido el carácter slash (/);

g) Los campos numéricos deben venir sin separación de miles, y no deben traer decimales, a excepción de la cantidad de medicamentos y cantidad de tipo de servicio;

h) El número total de registros por cada volumen no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético;

i) Para optimizar el proceso de envío de los archivos, se pueden comprimir con formato ZIP;

j) No debe traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de registro;

k) Las longitudes contenidas en los cuadros de esta resolución, se deben entender como el tamaño máximo del campo, los valores registrados en los planos que se enviarán entre las diferentes entidades, no deben tener ninguna justificación, no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

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