RESOLUCION 2108 DE 2005
(julio 7)
Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 1270 de 2003.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 22 del Decreto-ley 205 de 2003, por el cual se determinan el objetivo, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 1270 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 2o. Rentabilidad del juego de apuestas permanentes o chance. La rentabilidad del juego de apuestas permanentes para cada contrato de concesión corresponderá al valor mensual y anual de derechos de explotación establecidos por el estudio de mercado previo a la licitación.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.