RESOLUCIÓN 2369 DE 2009
(julio 10)
Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013>
Por la cual se modifica la Resolución 1021 de 2009.
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y ANÁLISIS DE POLÍTICA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 de la Resolución 3042 de 2007 y el inciso 6o del artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2o de la Resolución 991 de 2009 y por el artículo 1o de la Resolución 1453 de 2009,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> Modificar el artículo 5o de la Resolución 1021 de 2009 el cual quedará así:
“Artículo 5o. Reporte de información por parte de las entidades financieras, fechas y períodos. Las entidades financieras reportarán mensualmente a través de la Plataforma de Integración del Ministerio de la Protección Social – PISIS, la información de los movimientos y beneficiarios de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en los términos que se describen en el Capítulo II del Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se hará dentro de los diez (10) días siguientes al último día del mes inmediatamente anterior.
En caso que la fecha límite de envío de la informyación por parte de las entidades financieras sea un día no hábil, esta deberá ser enviada al primer día hábil siguiente.
PARÁGRAFO. La información definitiva sobre los movimientos y beneficiarios de los meses de abril a julio de 2009 deberán ser reportados a más tardar el 10 de agosto del mismo año. Sin perjuicio de ello, en este mismo período, se podrán realizar las pruebas de envío de esta información al Ministerio de la Protección Social en forma permanente”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> Modificar el Campo 5o de los numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del Capítulo I del Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009, así:
2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda SP - cuenta maestra de salud pública colectiva OT- Otras cuentas. | SI |
2.5 REGISTRO TIPO 5 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
2.6 REGISTRO TIPO 6 - REGISTRO DE DETALLE DE PAGOS REALIZADOS A CONTRATOS
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda SP - cuenta maestra de salud pública colectiva. OT - Otra cuenta. | SI |
2.7 REGISTRO TIPO 7 - REGISTRO DE DETALLE DE PAGOS NO REALIZADOS A CONTRATOS
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado en salud OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda SP - cuenta maestra de salud pública colectiva. OT- Otra cuenta. | SI |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> Modificar el Literal A del Numeral 3 del Capítulo I del Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009, el cual quedará así:
A. Subcuenta del Régimen Subsidiado en Salud
Concepto de codificación | Código | Descripción |
Ingresos | Recursos de Nación | |
11100101 | Sistema General de Participaciones – SGP | |
11100102 | Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga | |
Recursos del Departamento | ||
11100103 | Provenientes de la cuenta maestra departamental de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda concepto de recursos de SGP transformado de oferta a demanda. | |
11100104 | Regalías | |
11100105 | Rentas Cedidas | |
11100106 | Otros recursos recibidos del departamento | |
Recursos del municipio | ||
11100107 | Recursos propios de la Entidad Territorial: Recursos de ETESA | |
11100108 | Saldos de Liquidación | |
11100109 | Recursos propios de la Entidad Territorial: SGP Libre destinación | |
11100110 | Recursos provenientes de la cuenta maestra municipal de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda concepto de recursos transformados de oferta a demanda. | |
11100111 | Regalías | |
11100112 | Otros recursos propios de la Entidad Territorial | |
Otros | ||
11100113 | Gremios, Asociaciones y Organizaciones | |
11100114 | Rendimientos Financieros y notas crédito bancarias | |
11100115 | Otros | |
Egresos | 11100201 | Pago EPS-S |
11100202 | Pago Superintendencia Nacional de Salud | |
11100203 | Pago Entidad Interventora | |
11100204 | Pago IPS - Objeto de medida de Giro Directo | |
11100205 | Pago a IPS por una única vez según acta de liquidación de contratos | |
11100206 | Cobros de impuestos por parte de la entidad financiera | |
11100207 | Pago retención en la fuente de la Entidad Interventora | |
11100208 | Saldos de liquidación y recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores girados a la cuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Departamento. | |
Concepto de codificación | Código | Descripción |
Causales de NO Pago | CNP01 | La EPS-S no presentó el reporte de carnetizados de la continuidad |
CNP02 | La EPS-S no presentó el reporte de carnetizados de la ampliación (Pagos distintos a primer pago) | |
CNP03 | No se ha legalizado el contrato debido a que la EPS-S no presenta Red de prestadores de servicios, póliza de reaseguro, póliza de garantía y cumplimiento (Primer pago) | |
CNP04 | La EPS-S no presento la programación de las actividades de promoción y prevención (Primer pago) | |
CNP05 | La EPS-S no presentó la factura en los términos del Estatuto Tributario | |
CNP06 | La EPS-S no presentó el archivo de novedades de los afiliados y/o el informe de ejecución de las actividades de promoción y prevención | |
CNP07 | Pendiente recaudos del Sistema General de Participaciones | |
CNP08 | Pendiente recaudos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) | |
CNP09 | Pendiente recaudos del departamento | |
CNP10 | La cuenta Maestra se encuentra embargada: temporalmente en concordancia con el artículo 21 del Decreto 028 de 2008 | |
CNP11 | Demora de certificación para el pago expedida por el interventor | |
CNP12 | Demora por los trámites internos del ente territorial para el pago |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1128 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, modifica el artículo 5o de la Resolución 1021 de 2009, los numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 y el numeral 3 del Capítulo I del Anexo Técnico que hace parte integral de la misma y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Capítulo II del Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009, debiendo aplicar en su lugar, el contenido en el Anexo Técnico de la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2009.
El Director General de Planeación y Análisis de Política,
JUAN PABLO TORO ROA.
<Anexo Técnico subrogado por el Anexo incluido en la Resolución 1620 de 2011>
<El texto original de la Resolución 2369 de 2009:>
CAPITULO II.
Información que debe ser enviada por las entidades financieras.
Especificaciones Técnicas del Archivo de Manejo de Recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud.
La estructura del archivo plano mediante el cual se reporta la información básica de las cuentas maestras de los Fondos de Salud, las cuentas de beneficiarios y los movimientos y pagos de las cuentas maestras. Se conforma con las siguientes especificaciones:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS.
El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:
COMPONENTE DEL NOMBRE DE ARCHIVO | VALORES PERMITIDOS O FORMATO | DESCRIPCION | LONGITUD FIJA |
Módulo de información | CMA | Identificador del módulo de información. | 3 |
Tipo de Fuente | 145 | Información de la entidad financiera. | 3 |
Tema de información | CUMA | Información de Cuentas Maestras | 4 |
Fecha de Corte | AAAAMMDD | Fecha de corte del período de la información reportada, correspondiente al último día calendario del período. No se debe utilizar ningún tipo de separador. | 8 |
Tipo de código que identifica la entidad | XX | Tipo de identificación de la entidad fuente de la información: EF(Entidad Financiera) | 2 |
Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior | XXXXXXXXXXXX | Código o número de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Para la entidad financiera se debe utilizar el código sin guiones asignado por la Superintendencia Financiera. Ejemplo: 000000000312 | 12 |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 |
NOMBRES DE ARCHIVOS
TIPO DE ARCHIVO | NOMBRE DE ARCHIVO | LONGITUD |
Archivo de manejo de cuentas maestras | CMA145CUMAAAAAMMDDEFxxxxxxxxxxxx.TXT | 36 |
2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACION DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS.
El archivo de información del manejo de recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros de detalle los cuales se describen a continuación:
– Registro Tipo 2: Presenta la información de las cuentas maestras, una cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado, una cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una cuenta maestra de salud pública colectiva y una cuenta maestra para los otros gastos en salud.
– Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas en cada cuenta maestra.
– Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el período reportado.
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo como ;;
La entidad financiera deberá reportar los registros así:
Fuente de Información Tipo de Registro | Entidad financiera |
Registro Tipo 1 | Obligatorio |
Registro Tipo 2 | Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. |
Registro Tipo 3 | Obligatorio. No debe ser enviado cuando no se adicionen o cuando no se eliminen beneficiarios |
Registro Tipo 4 | Obligatorio. En caso de no existir movimientos en el período reportado |
2.1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALORES PERMITIDOS | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 1: Valor que significa que el registro es de control. | SI |
2 | Tipo de identificación de la entidad | 2 | Tipo de identificación de la entidad financiera fuente de la información NI- NIT | SI |
3 | Código de identificación de la entidad, de acuerdo al tipo del campo anterior | 12 | Número de identificación de la entidad financiera que reporta sin dígito de chequeo ni carácter de relleno. Ejemplo. 8999056329 | SI |
4 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. | SI |
5 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo. | SI |
6 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 8 | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más la cantidad de registros tipo 4. En caso de no existir detalle en los diferentes registros, la cantidad de registros para ese registro es cero. | SI |
2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las cuentas que se encuentran actualmente registradas ante el Ministerio de la Protección Social.
La entidad territorial es un municipio o un departamento o un distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALOR PERMITIDO | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 2: Registro de detalle información de cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 4 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial titular de la cuenta maestra | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial titular de la cuenta maestra | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. En caso de ser un fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0. | SI |
5 | Nombre de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 50 | No acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte del nombre. Ejemplos: Municipio de Uribia. Departamento de Cundinamarca | SI |
6 | Tipo identificación de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía | SI |
7 | Número de identificación de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 17 | El número de identificación es el NIT y no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
8 | Digito de verificación del NIT de la entidad territorial titular de la cuenta maestra | 1 | Dígito de verificación del NIT | SI |
9 | Tipo de cuenta maestra del titular de la cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
10 | Nombre de la cuenta maestra | 240 | Nombre de la cuenta maestra | SI |
11 | Indicador de Registro o terminación-cierre de una cuenta maestra | 1 | Tiene los siguientes valores: R – Registro de cuenta maestra T – Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada | SI |
12 | Número convenio | 20 | Número del convenio para la operación de la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
13 | Fecha convenio | 10 | Fecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el Formato AAAA-MM-DD | SI |
14 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
15 | Tipo de cuenta bancaria | 1 | Tipo de la cuenta bancaria de la cuenta maestra A – Cuenta de AhorrosC – Cuenta Corriente | SI |
2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS
Este registro Tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de beneficiarios, cuando se modifican los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá crear un registro de beneficiario por cada cuenta bancaria que sea registrada. Para el primer envío de información deberán reportarse todos los beneficiarios actualmente registrados en las entidades financieras.
No debe enviarse este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios y cuando no se eliminen cuentas de beneficiarios y cuando no se modifiquen cuentas de beneficiarios.
La entidad territorial es un municipio o un departamento o un distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MAXIMA DEL CAMPO | VALOR PERMITIDO | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 3: Registro de detalle información de cuentas de beneficiarios. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 8 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. | SI |
3 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
4 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial | SI |
5 | Código departamento entidad territorial titular cuenta maestra | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
6 | Código municipio entidad territorial titular cuenta maestra | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. | SI |
7 | Tipo de novedad | 1 | R – Registro de beneficiario para la subcuenta maestra. M – Modificación de datos de un beneficiario de la subcuenta maestra. E – Eliminación de un beneficiario de una subcuenta maestra | SI |
8 | Tipo identificación del beneficiario | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía CE – Cédula de Extranjería | SI |
9 | Número de identificación del beneficiario | 17 | El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
10 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario | 1 | Se diligencia solamente cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT | SI |
11 | Nombre o razón social del beneficiario | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). | SI |
12 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario | 4 | Código de la entidad bancaria donde el beneficiario tiene la cuenta. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. | SI |
13 | Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 20 | Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
14 | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario | 1 | Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: A – Cuenta de Ahorros C – Cuenta Corriente | SI |
15 | Sistema de Pagos 1 | 1 | 1 - ACH-CENIT 2 - ACH-Colombia 3 – Ambos sistemas | SI |
2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS
Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera (matriz). En caso de no existir movimientos en el período reportado deberá reportarse solamente de los campos 1 al 6, los demás campos se dejarán en blanco.(; ;).
La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito.
No | NOMBRE DEL CAMPO | LONGITUD MÁXIMA DEL CAMPO | VALOR PERMITIDO | REQUERIDO |
1 | Tipo de registro | 1 | 4: Registro de detalle información de movimientos de cuentas maestras. | SI |
2 | Consecutivo de registro, dentro del archivo | 8 | Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo. | SI |
3 | Código departamento entidad territorial titular de la cuenta maestra | 2 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 ó 05. | SI |
4 | Código municipio entidad territorial titular de la cuenta maestra | 3 | Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. | SI |
5 | Tipo de cuenta maestra | 2 | RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT – cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. | SI |
6 | Número de cuenta maestra | 20 | Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
7 | Fecha de movimiento | 10 | Fecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra. Formato AAAA-MM-DD | SI |
8 | Tipo de registro de detalle | 2 | Los valores permitidos son: IN - Ingreso EG- Egreso SI– Saldo inicial SF– Saldo final | SI |
9 | Descripción del movimiento | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). | SI |
10 | Valor del registro de detalle | 18 | Valor del registro de detalle en la cuenta maestra. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. Ej:10111271,34 | SI |
11 | Tipo identificación del beneficiario o de la fuente de ingreso | 2 | Los valores permitidos son: NI - NIT CC – Cédula de ciudadanía CE – Cédula de Extranjería | SI |
12 | Número de identificación del beneficiario o de la fuente de ingreso | 17 | El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. | SI |
13 | Dígito de verificación del NIT del beneficiario o de la fuente de ingreso | 1 | Se diligencia solamente cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT | SI |
14 | Nombre o razón social del beneficiario o de la fuente de ingreso | 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). | SI |
15 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 4 | Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario. Se utilizará la codificación que sea asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera. | SI |
16 | Número de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 20 | Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. | SI |
17 | Tipo de cuenta bancaria de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso | 1 | Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: A – Cuenta de AhorrosC – Cuenta Corriente | SI |