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RESOLUCIÓN 2599 DE 2007

(julio 31)

Diario Oficial No. 46.715 de 9 de agosto de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define para 2007 el porcentaje a ser aplicado para la asignación de recursos entre departamentos, distritos y municipios destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 5o del Decreto 2878 del 31 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2o del artículo 5o del Decreto 2878 de 2007, establece que corresponde al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación definir anualmente el porcentaje para la asignación de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada entre los departamentos, distritos y municipios, el cual deberá considerar el nivel de complejidad de los servicios que deben ser financiados y los responsables de garantizar su prestación, a partir de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, validados y disponibles;

Que revisados y analizados los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, reportados al Ministerio de la Protección Social por las entidades territoriales, se encontró que son insuficientes para su validación y por lo tanto, se hace necesario aplicar los porcentajes utilizados en la asignación de recursos efectuada mediante el Conpes Social 104 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PORCENTAJE PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA ENTRE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Para la asignación de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada entre departamentos, municipios y distritos de la vigencia 2007, se utilizarán los siguientes porcentajes:

1. A los departamentos se les asignará el 59% del monto resultante de efectuar los cálculos descritos en el inciso 1o del artículo 5o del Decreto 2878 de 2007, y

2. El 41% restante se asignará a los municipios y corregimientos de los respectivos departamentos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

 CAROLINA RENTERÍA.

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