RESOLUCION 2637 DE 2004
(agosto 18)
Diario Oficial No. 45.652, de 26 de agosto de 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 3364 de 2004>
Por la cual se adoptan los Formatos e Instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 del 2003 y los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 14, 22 y 24 del Decreto 2280 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto 2280 de 2004, se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
2. Que el artículo 24 del Decreto 2280 de 2004 establece que el Ministerio de la Protección Social adoptará los formatos a que hace referencia el citado decreto, dentro de los veinte (20) días siguientes a su vigencia.
3. Que se hace necesario adoptar los formatos que permitan al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizar el control integral del recaudo de cotizaciones efectuadas al Régimen Contributivo, así como del flujo de los recursos del Régimen entre los diferentes actores del Sistema.
4. Que en virtud de lo anterior se hace necesario realizar ajustes a los formatos, anexos técnicos e instructivos, a fin de que el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar implementen los mecanismos necesarios en sus sistemas de información que permitan el correcto procesamiento de los datos reportados,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar los Formatos e Instructivos para el desarrollo del proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con los términos previstos en el Decreto 2280 de 2004.
PARÁGRAFO 1o. Los formatos que se adoptan mediante la presente resolución se identificarán con los nombres y códigos que se señalan a continuación:
Nombre Código
Informe y registro de las cuentas de recaudo de las cotizaciones
al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Fosyga. 1
Conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones al Sistema General
de Seguridad Social en Salud, Fosyga. 2
Declaración de Giro y Compensación 3
PARÁGRAFO 2o. Los Formatos e Instructivos anexos a los mismos hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social definirá el anexo técnico de los Formatos 1, 2 y 3 con las especificaciones correspondientes, así como el validador de estructuras.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO No. 1
INFORME Y REGISTRO DE LAS CUENTAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - FOSYGA
Para el reporte y registro de las cuentas, las EPS Y EOC tienen que diligenciar el formato «INFORME Y REGISTRO DE LAS CUENTAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES AL SGSSS» y remitirlo al administrador Fiduciario del Fosyga, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4o del Decreto 2280 de 2004, junto con las certificaciones de cada entidad bancaria.
Este formato deberá ser diligenciado para el reporte de nuevas cuentas y la cancelación de las cuentas registradas.
Revisión y registro de cuentas de recaudo en el Ministerio de la Protección Social. El Consorcio Fiduciario adelantará la revisión, verificación y registro de lo s formatos y los remitirá al Ministerio de la Protección Social - Dirección General de Financiamiento para la respectiva autorización.
Registro en la entidad bancaria. El formato y la autorización del Ministerio de La Protección Social tienen que ser remitidos inmediatamente a la entidad financiera como documento soporte para la aplicación de las excepciones de gravámenes establecidos en la normatividad vigente.
Las cuentas autorizadas y/o registradas ante el Ministerio de la Protección Social podrán ser objeto de auditoría por parte de los Entes de Control y vigilancia, así como de la auditoría especializada del Fosyga y de su administrador fiduciario.
Fecha de Presentación: Corresponde a la fecha en que se presenta el formato ante el Administrador Fiduciario del Fosyga.
1. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
1.1 CODIGO DE LA EPS Y/O EOC: Escriba el código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC.
1.2. RAZÓN SOCIAL DE LA EPS Y/O EOC. Se debe escribir la identificación de la EPS o EOC, razón social.
2. DATOS DE LAS CUENTAS DE RECAUDO PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION.
2.1 TIPO DE CUENTA. Especifique si la cuenta destinada al recaudo de cotizaciones en salud o al recaudo unificado, es de naturaleza corriente (se identifica con código 1) o de ahorros (se identifica con código 2).
2.1.1 TIPO DE RECAUDO. Especifique si la cuenta se destina al recaudo de cotizaciones en salud (se identifica con código 1) o al recaudo unificado establecido en el parágrafo 2o del artículo 4o del Decreto 2280 de 2004 (se identifica con el código 2).
2.2 NÚMERO DE LA CUENTA. Registre el número de la cuenta asignado por el banco o entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones al SGSSS o al recaudo unificado (si hay lugar a ello).
2.3 CODIGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA. Escriba el código asignado por la Superintendencia Bancaria que incluya el código del banco y la sucursal.
2.4 CIUDAD. Donde se encuentra registrada la cuenta.
2.5 NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA. Se debe escribir la identificación del banco, razón social.
2.6. TITULAR / DENOMINACION. Las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar deben solicitar al banco o entidad financiera registrar las cuentas con la siguiente denominación «Nombre de la EPS - recaudo cotizaciones en Salud Fosyga»
3. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL. Se escribe en forma legible el nombre del Representante Legal de la Entidad y se registra la firma.
Anexo: El formato debe diligenciarse totalmente, y no puede presentar tachones y enmendaduras, en estos eventos (de no diligenciarse completamente o de presentar tachones y enmendaduras) el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicará el formato y se informará a la EPS y a la SNS.
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INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO No. 2
CONCILIACION DE CUENTAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2
Nota: Este formato se debe presentar mensualmente, dentro de los (18) días hábiles siguientes al último día hábil bancario del mes anterior. Al formato se le debe anexar la página del extracto entregado por la entidad financiera que presenta el resumen de saldos y movimientos de cada una de las cuentas reportadas.
FECHA DE PRESENTACIÓN. Tiene que registrar la fecha de presentación del formato ante el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga.
MES DE RECAUDO. Se tiene que registrar el mes al cual corresponde el recaudo reportado, desde el primero hasta el último día hábil bancario.
1. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
1.1. CODIGO: Escriba el n úmero de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.
1.2. RAZÓN SOCIAL. En esta parte del formato, se debe colocar la identificación de la EPS o EOC, Razón Social.
2. REPORTE CONSOLIDADO DE LAS CUENTAS DE RECAUDO
2.1 TIPO DE CUENTA. Especifique si la cuenta destinada al recaudo de cotizaciones en salud o al recaudo unificado, es de naturaleza corriente (se identifica con código 1) o de ahorros (se identifica con código 2).
2.1.1 TIPO DE RECAUDO. Especifique si la cuenta se destina al recaudo de cotizaciones en salud (se identifica con código 1) o al recaudo unificado establecido en el parágrafo 2o del artículo 4o del Decreto 2280 de 2004 (se identifica con el código 2).
2.1.2 CODIGO DE LA ENTIDAD FINANCIERA. Escriba el código asignado por la Superintendencia Bancaria que incluya el código del banco y la sucursal.
2.1.3 NÚMERO DE LA CUENTA. Registre el número de la cuenta asignado por el banco o entidad financiera a las cuentas destinadas para el recaudo de las cotizaciones al SGSSS o al recaudo unificado (si hay lugar a ello).
2.2. SALDO INICIAL. Registre el valor del saldo de los recursos recaudados en la cuenta al final del mes anterior, último día hábil bancario del mes.
2.3 NOTAS CRÉDITO.
2.3.1. APORTES. Registre el valor de las cotizaciones recaudadas en el período del informe.
2.3.2. INTERESES DE MORA Y SANCIONES. Registre el valor del recaudo correspondiente a intereses de mora por cotizaciones extemporáneas y el valor recaudado por concepto de sanciones por devoluciones de cheques.
2.3.3. RENDIMIENTOS. Registre el valor total de los rendimientos generados por los recursos recaudados en la cuenta durante el período del informe.
2.3.4. OTROS. Registre el valor total de los recursos que por conceptos diferentes a los determinados en los numerales 2.3.1 al 2.3.3 se hayan recaudado en la cuenta durante el período del info rme.
2.3.5. TOTAL. Registre la sumatoria de los numerales 2.3.1 al 2.3.4.
2.4. NOTAS DEBITO.
2.4.1. TRASLADO A OTRAS CUENTAS. Registre el valor total de los recursos girados o transferidos de las cuentas recaudadoras a otras cuentas recaudadoras.
2.4.2. PROCESO COMPENSACIÓN. Registre el valor total de los recursos girados o transferidos de las cuentas recaudadoras como resultado del proceso de compensación, incluyendo los correspondientes a los registros glosados.
2.4.3. RENDIMIENTOS. Registre el valor de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas y que de acuerdo con el artículo 2o del Decreto 1281 de 2002, podrán ser apropiados por dichas entidades o, a través del Fosyga, por el Ministerio de la Protección Social, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidas en la autorización expresa del Ministerio.
2.4.4. SALDOS NO COMPENSADOS. Corresponde al valor de los recursos girados o transferidos al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga por concepto de cotizaciones y UPC adicionales que no hayan sido objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004.
2.4.5. OTROS. Registre el valor total de los recursos que por conceptos diferentes a los determinados en los numerales 2.4.1 al 2.4.3 se hayan girado o transferido de las cuentas recaudadoras durante el período del informe.
2.4.6. TOTAL. Registre la sumatoria de los numerales 2.4.1 al 2.4.4.
2.5. SALDO FINAL. Registre el valor del saldo de los recursos recaudados en la cuenta al final del mes del período del informe.
3. NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL. En este espacio se escribe en forma legible el nombre del representante legal de la EPS y se registra la firma.
4. NOMBRE Y FIRMA DEL REVISOR FISCAL DE LA EPS O EOC. En este espacio se escribe en forma legible el nombre del Revisor Fiscal de la EPS y se registra la firma.
Anexo: El formato debe diligenciarse tota lmente, y no puede presentar tachones y enmendaduras, en estos eventos (de no diligenciarse completamente o de presentar tachones y enmendaduras) el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicará el formato y se informará a la EPS y a la SNS.
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INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO No. 3
DECLARACIÓN DE GIRO Y COMPENSACIÓN
Nota: En el formulario se deben incluir las madres comunitarias cotizantes y las UPC adicionales del artículo 1o del Decreto 2400 de 2002.
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN tiene que registrar la fecha de presentación del formato ante el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga.
1. IDENTIFICACIÓN DE LA EPS O EOC.
1.1. CODIGO: Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.
1.2. RAZÓN SOCIAL. En esta parte del formato, se debe colocar la identificación de la EPS o EOC, Razón Social.
1.3. NUMERO DE LA DECLARACIÓN. Corresponde al número de consecutivo interno asignado por la EPS o EOC a cada uno de los formularios de la declaración de giro y compensación presentados al administrador fiduciario por la EPS o EOC. Este número debe ser coincidente con los números asignados a los demás formatos anexos, los cuales deben presentarse de acuerdo con la periodicidad de las fechas fijadas. No se debe modificar con los cambios de vigencia fiscal. Cualquier información o comunicación de resultado, por parte del Administrador Fiduciario o las EPS y EOC, sobre la declaración se debe registrar con este mismo número.
2. COMPENSACION.
2.1 NORMAL. Corresponde a la compensación sobre el total del recaudo integral y efectivo de cotizaciones pagadas por los aportantes o cotizantes independientes cuya disponibilidad no está sujeta a confirmación bancaria o de un tercero y están plenamente identificados el pago y los afiliados a los cuales corresponde, para cada período mensual de acuerdo con las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004.
2.2. SALDOS NO COMPENSADOS. Corresponde al proceso de compensación realizado sobre el valor de los recursos girados o transferidos al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga por concepto de cotizaciones y UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004.
2.2.1 GIRO DE SALDOS NO COMPENSADOS. Marque esta casilla si el formato esta siendo utilizado para giro o transferencias al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga de cotizaciones o UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004. en este caso solo se debe diligenciar las casillas 4.1 12.4 y el Módulo de Reporte de saldos no compensados y reintegro de recursos no correspondiente a cotizaciones al SGSSS.
2.2.2 REINTEGRO DE COTIZACIONES NO COMPENSADAS AL SISTEMA. Marque esta casilla si el formato está siendo utilizado para el cobro al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga de mayores valores identificados por concepto de cotizaciones o UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004, incluidas las diferencias causadas en los valores de la Provisión para Incapacidades por Enfermedad General. En este caso solo se debe diligenciar las casillas 4.1, 4.2, 12.4 y el Módulo de Reporte de saldos no compensados y reintegro de recursos no correspondiente a cotizaciones al SGSSS.
2.2.3 REINTEGRO DE DIFERENCIAS MATEMATICAS EN LAS COTIZACIONES AL SGSSS. Marque esta casilla si el formato está siendo utilizado para el reporte al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga de diferencias matemáticas por concepto de cotizaciones o UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación en las fechas establecidas en el Decreto 2280 de 2004, incluidas las diferencias causadas en los valores de la Provisión para Incapacidades por Enfermedad General. En este caso solo se debe diligenciar las casillas 4.1, 4.2, 7.7, 12.4 y el Módulo de Reporte de saldos no compensados y reintegro de recursos no correspondiente a cotizaciones al SGSSS.
3. PROCESO. Se debe señalar con una X el proceso de compensación.
3.1. PRIMER PROCESO. 11 día hábil del mes.
3.2. SEGUNDO PROCESO. 18 día hábil del mes.
3.3 C ORRECCIÓN. 16 día hábil del mes.
4. CONSOLIDADO
4.1. NÚMERO DE REGISTROS. Consigne el total de los registros presentados en el anexo técnico que soporta la Declaración de Giro y Compensación.
4.2. NÚMERO DE PERÍODOS COMPENSADOS. Registre el número de períodos de compensación por los cuales se presenta la Declaración de Giro y Compensación.
5. AFILIADOS EN LA COMPENSACION.
5.1. GRUPO ETÁREO. En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
5.2. NÚMERO DE COTIZANTES. Se deben incluir solo los afiliados cuyas cotizaciones han sido identificadas y corresponden en forma integra al porcentaje de cotización obligatorio. La EPS informará el número de afiliados cotizantes durante el período de la declaración, discriminados en las siguientes categorías:
5.2.1. MES COMPLETO. Escriba en esta casilla el número de afiliados cotizantes, que permanecieron afiliados durante el mes completo y pagaron efectivamente la cotización, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.
5.2.2. MES PARCIAL. Escriba en esta casilla el número de afiliados cuyas cotizaciones recaudó la EPS por una fracción del mes, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.
Nota 1: Se incluyen también los morosos que se ponen al día. La Entidad Promotora de Salud deberá mantener disponible en su base de datos la información sobre la movilidad de sus afiliados.
5.3. NÚMERO DE BENEFICIARIOS. La EPS informará el número de afiliados beneficiarios durante el mes de la declaración discriminados en las siguientes categorías:
5.3.1. MES COMPLETO. Escriba el número de afiliados beneficiarios de los cotizantes reportados en las casillas 5.2.1, discriminados en Zona Normal y Zona Especial.
Se incluyen los beneficiarios nuevos de los cotizantes reportados en las casillas 5.2.1, por matrimonios, nacimientos, afiliación de padres dependientes.
5.3.2 MES PARCIAL. Escriba el número de afiliados beneficiarios de los cotizantes reportados en las casillas 5.2.2, discriminados en Zona Normal y Zona Especial. Se incluyen también los beneficiarios nuevos de los cotizantes reportados en las casillas 5.2.1, por matrimonios, nacimientos, afiliación de padres dependientes.
5.4. TOTAL AFILIADOS EN COMPENSACIÓN. Anote en cada casilla de esta columna la suma de los datos de las casillas 5.2 (total de cotizantes) y 5.3 (total de beneficiarios), discriminados por Zona Normal y Zona Especial.
5.4.1. MES COMPLETO. Escriba el número de afiliados, correspondientes a la sumatoria de las casillas 5.2.1 y 5.3.1, discriminados en Zona Normal y Zona Especial.
5.4.2 MES PARCIAL. Escriba el número de afiliados, correspondientes a la sumatoria de las casillas 5.2.2 y 5.3.2, discriminados en Zona Normal y Zona Especial.
6. ESTADÍSTICAS DE LA COMPENSACION.
6.1. GRUPO ETÁREO. En esta columna se describen los grupos etáreos adoptados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
6.2. ZONA NORMAL / NÚMERO DE DÍAS COMPENSADOS. Corresponde al total de días de compensación de los afiliados que residen en zona normal. (cotizantes más beneficiarios), por los cuales la E.P.S recibe la UPC normal.
6.3. ZONA ESPECIAL / NÚMERO DE DÍAS COMPENSADOS. Corresponde a los afiliados que residen en zonas con prima adicional (cotizantes y beneficiarios), por los cuales la EPS recibe UPC con prima adicional.
6.4. VALOR TOTAL U.P.C DIARIA ZONA NORMAL. En ésta casilla se debe anotar el valor de la UPC diaria vigente en el mes por el cual se compensa, definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
6.5. VALOR TOTAL U.P.C DIARIA ZONA ESPECIAL. En esta casilla se debe anotar el valor de la UPC diaria vigente en el mes por el cual se compensa, incrementada en un 33 % (prima adicional) que fija el Consejo Nacional de Seguridad Social.
6.6. VALOR TOTAL DE LA UPC A RECONOCER A LA EPS O EOC. En cada casilla de esta columna, anote el va lor resultante de la suma de los datos de las casillas 6.4 (valor total UPC diaria zona normal) y 6.5 (valor total UPC diaria zona especial).
7. LIQUIDACIÓN PARA LA COMPENSACIÓN. Los datos de liquidación para la compensación se discriminan para los que cotizan el 12% y el 8% en la respectiva casilla, de acuerdo con las normas vigentes. En las cotizaciones del 8% se tienen que incluir las madres comunitarias de que trata la Ley 509 de 1999.
7.1. INGRESOS y/o SALARIOS BASE DE COTIZACIÓN. En ésta casilla se escribe el valor correspondiente al total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados cotizantes incluidos en la declaración.
IBC DE LOS QUE COTIZAN EL 8%. En esta casilla se escribe el total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados cotizantes, que según lo establecido en el artículo 71 del Decreto 806 del 30 de Abril de 1998, cotizan el 8%.
Nota: En este evento y para todas las declaraciones, se anexará al formulario un reporte donde se indique: el nombre del empleador, NIT, nombre e identificación de los trabajadores por los que se cotizó el 8%.
IBC DE LOS QUE COTIZAN EL 12%. En esta casilla se escribe el total de los ingresos y/o salarios base de cotización de los afiliados cotizantes que de acuerdo con lo establecido por ley cotizan el 12%.
7.2. VALOR TOTAL DEL RECAUDO. En ésta casilla se anota el valor total de las cotizaciones recaudadas correspondientes a los afiliados incluidos en la declaración, que cotizan el 12% y el 8%.
7.3. VALOR DEDUCIDO EN AUTOLIQUIDACIONES. En esta casilla se anota el valor de las Incapacidades por enfermedad general y licencias correspondientes a los afiliados incluidos en la declaración deducidas en las autoliquidaciones.
Nota: La sumatoria de las casillas VALOR DESCONTADO O PAGADO diligenciadas en los anexos técnicos para el reporte de incapacidades y licencias de maternidad debe ser igual al diligenciado en la casilla 7.3 de este formato.
7.4. VALOR TOTAL DE LAS COTIZACIONES. En esta casilla anote el valor resultante de la suma de los datos de las casillas 7.2 (valor total del recaudo) y 7.3 (valor deducido en autoliquidaciones).
7.5. VALOR DE SOLIDARIDAD. En ésta casilla se anota el monto que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 7.1 ) el porcentaje establecido por ley para solidarida d.
7.6. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCIÓN. En ésta casilla se anota el monto que resulta de aplicar al valor total del Ingreso Base de Cotización (casilla 7.1) el porcentaje destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención.
7.7. PROVISION PARA INCAPACIDADES. En ésta casilla se anota el valor que resulta de aplicar a los ingresos y/o salarios base de cotización (casilla 7.1) el porcentaje autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el pago de incapacidades por enfermedad general.
7.8. VALOR TOTAL COTIZACIONES NETAS. Se escribe en esta casilla el valor resultante de las siguientes operaciones: Al valor de la casilla 7.4 (valor total de las cotizaciones), se le restan los valores de las casillas 7.5 (valor de solidaridad), 7.6 (valor de promoción y prevención) y 7.7 (provisión para incapacidades).
7.9. VALOR DE LAS LICENCIAS. Se anota el valor que corresponde a la sumatoria de las casillas 7.9.1 y 7.9.2.
7.9.1 VALOR DE LAS LICENCIAS DEDUCIDAS EN AUTOLIQUIDACIONES. Se anota el valor que corresponde a las licencias por reconocidas y deducidas directamente por el aportante en la autoliquidación de aportes.
7.9.2 VALOR DE LAS LICENCIAS NO DEDUCIDAS EN AUTOLIQUIDACIONES. Se anota el valor que corresponde a las licencias pagadas por el aportante y cobradas a la EPS o EOC.
Nota: Las licencias pagadas por la EPS o EOC que no han sido deducidas en autoliquidaciones, deberán ser cobradas al Fosyga únicamente en proceso de compensación utilizando el anexo técnico definido para el reporte de las licencias.
7.10. VALOR A RECONOCER POR UPC. A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la columna 6.7.
7.11. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA. Corresponde al resultado de restar al valor total de la casilla 7.8 (valor total cotizaciones netas), el valor de la casilla 7.9 (valor de las licencias por maternidad) y el valor total de la Casilla 7.10 (valor a reconocer por UPC).
8. LIQUIDACION DE APORTES POR AFILIADOS MIEMBROS ADICIONALES AL GRUPO FAMILIAR EN LA COMPENSACIÓN. Esta información identifica, respecto del total de afiliados adicionales a la EPS, aquellos afiliados, cuya aporte ha sido integro, identificado y efectivamente recaudado, por los cuales la Entidad Promotora de Salud tiene derecho a recibir Unidad de Pago por Capitación en el mes que presente la declaración.
8.1. GRUPO ETAREO: Informa los rangos de edad de conformidad con lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
8.2. NUMERO DE AFILIADOS MIEMBROS ADICIONALES. Se deben incluir solo los afiliados cuyas aportes han sido identificadas y corresponden en forma integra al valor de UPC establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con la tabla definida en artículo primero del Decreto 2400 de 2002, sus adiciones o modificaciones, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.
Nota 1: Se incluyen también los morosos que se ponen al día. La Entidad Promotora de Salud deberá mantener disponible en su base de datos la información sobre la movilidad de sus afiliados.
8.3. VALOR RECAUDO U.P.C: En ésta casilla se debe anotar el valor aporte pagado por el afiliado cotizante, por los miembros adicionales a su grupo familiar, discriminados por Zona Normal y Zona Especial.
8.4. VALOR UPC DE PROMOCIÓN. En ésta casilla se anota el monto que resulta de aplicar el valor definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para promoción y prevención.
8.5. 10% SOLIDARIDAD A GIRAR AL FOSYGA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. En ésta casilla se registra el monto que resulta de multiplicar el resultado de la casilla correspondientes de a la columna 8.3 por el 10% definido como aporte a la Subcuenta de Solidaridad en el numeral 5 del artículo 2o Decreto 047/2000 y artículo 1o del Decreto 2400/2002.
8.6. VALOR RECONOCER UPC. En ésta casilla se debe anotar el valor total de la UPC a reconocer por los miembros adicionales al grupo familiar definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
8.7. VALOR UPC A GIRAR AL Fosyga SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN. Anote en cada casilla de esta columna la diferencia de los datos de las casillas 8.3 (valor recaudo UPC) menos la casilla 8.4 (valor UPC de Promoción) menos casilla 8.5 (10% solidaridad a girar al Fosyga Subcuenta de Solidaridad) menos casilla 8.6 (valor reconocer UPC).
9. LIQUIDACION DE PROMOCION Y PREVENCIÓN.
9.1. VALOR DE PROMOCION Y PREVENCION: A esta casilla se traslada el valor que corresponde al total de la casilla 7.6.
9.2. VALOR A RECONOCER POR PROMOCION Y PREVENCION: Corresponde a la suma de las ca sillas 6.3 (número de días compensados zona normal) y 6.4 (número de días compensados zona especial) multiplicada por el valor de la UPC diaria para actividades de promoción y prevención definida por el CNSSS.
9.3. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO COMPENSACIÓN EN PROMOCIÓN: Es el resultado de la siguiente operación: Restar al dato de la casilla 9.1 (Valor de promoción y prevención) el dato de la casilla 9.2 (Valor a reconocer por promoción y prevención).
PARA USO EXCLUSIVO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.
10. INFORME DE VALIDACIÓN PROCESO DE COMPENSACIÓN.
RELACION DE REGISTROS
10.1. NÚMERO DE REGISTROS PRESENTADOS: Registre el total de registros incluidos por la EPS o EOC en el Proceso de compensación, agrupados por período de compensación y tipo de afiliado (Cotizante o Beneficiario y miembro adicional).
10.2. NÚMERO DE REGISTROS APROBADOS: Registre el total de registros consistentes, que una vez corrido el proceso de validación pueden ser compensados por la EPS o EOC agrupados por período de compensación y tipo de afiliado (Cotizante o Beneficiario y miembro adicional).
10.3. NÚMERO DE REGISTROS GLOSADOS: Registre el total de registros inconsistentes, que una vez corrido el proceso de validación no pueden ser compensados por la EPS o EOC agrupados por período de compensación y tipo de afiliado (Cotizante o Beneficiario y miembro adicional), este reporte se debe anexar el medio magnético que contenga el detalle de los registros glosados indicando de forma clara, precisa y estandarizada la causal de la glosa.
PARA USO EXCLUSIVO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO.
11. VALORES A PAGAR O COBRAR AL FOSYGA PROCESO COMPENSACIÓN: Corresponde al resultado del flujo de los recursos definido en el Decreto 2280 de 2004 e informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
11.1. TOTAL SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN: Corresponde al resultado del proceso de Compensación informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. Sumatoria de las casillas 11.1.1, 11.1.2 y 11.1.3.
11.1.1. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO DE COMPENSACIÓN. Registre el valor correspondiente a la casilla 7.11. (valor a pagar o cobrar Fosyga proceso de compensación), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
11.1.2. VALOR A PAGAR SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor del recaudo correspondiente a la Subcuenta de Compensación de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación.
11.1.3. VALORES UPC POR APORTES MIEMBROS ADICIONALES. Registre las sumas superiores a la UPC que corresponde al afiliado adicional, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
11.2. TOTAL SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Corresponde al resultado del proceso de Compensación informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. Sumatoria de las casillas 11.2.1, 11.2.2 y 11.2.3.
11.2.1. VALOR SOLIDARIDAD. Registre el valor correspondiente a la casilla 7.5. (valor de Solidaridad), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
11.2.2. VALOR A PAGAR SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor del recaudo correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación.
11.2.3. VALOR DE SOLIDARIDAD POR APORTES MIEMBROS ADICIONALES. Registre el valor de solidaridad que la EPS o EOC debe girar al Fosyga sobre los aportes de los miembros adicionales al grupo familiar, una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
11.3. TOTAL SUBCUENTA DE PROMOCION. Corresponde al resultado del proceso de Compensación informado por el administrador fiduciario una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC. Sumatoria de las casillas 11.3.1 y 11.3.2.
11.3.1. VALOR A PAGAR O COBRAR FOSYGA PROCESO DE COMPENSACIÓN EN PROMOCION. Registre el valor correspondiente a la casilla 9.3 (Valor a pagar o cobrar Fosyga proceso de compensación en promoción), una vez se valide la información presentada por la EPS o EOC.
11.3.2. VALOR A PAGAR SUBCUENTA DE PROMOCION REGISTROS GLOSADOS. Registre el valor del recaudo correspondiente a la Subcuenta de Promoción de los afiliados glosados como resultado de la validación del proceso de compensación.
12. CONSIGNACIONES. En esta parte del formato la EPS o EOC tiene que registrar las fechas de consignación y los valores consignados en cada una de las Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2280 de 2004.
12.1 COMPENSACION. Corresponde al valor de la casilla 11.1.
12.2 SOLIDARIDAD. Corresponde al valor de la casilla 11.2.
12.3 PROMOCION. Corresponde al valor de la casilla 11.2.
12.4. SALDO NO COMPENSADO. Corresponde al valor de los recursos girados o transferidos a las Subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga de acuerdo con su participación en la cotización.
12.5. DIFERENCIAS MATEMÁTICAS. Corresponde al total del recaudo que por concepto de diferencias entre la cotización obligatoria y el recaudo por cotizaciones se tienen que girar a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normatividad vigente.
13. DIFERENCIAS MATEMÁTICAS. Esta información tiene que presentarse el décimo (10) día hábil siguiente al año de vigencia del Decreto 2280 de 2004 y en adelante cada seis (6) meses calendario a partir de esta última fecha.
13.1. COTIZACIÓN OBLIGATORIA AFILIADOS COMPENSADOS. Registre la sumatoria de los valores exactos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1406 de 1999, incluidos en los procesos de declaración de giro y compensación
13.2. COTIZACIÓN PAGADA AFILIADOS COMPENSADOS. Registre la sumatoria de los valores exactos correspondientes a las cotizaciones pagadas por los aportantes al SGSSS e incluidas en los procesos de declaración de giro y compensación.
13.3. DIFERENCIA MATEMÁTICAS. Registre el resultado de la diferencia entre los valores de las casillas 3. (Cotización obligatoria afiliados compensados) y 4. (Cotización pagada afiliados compensados).
REPORTE DE SALDOS NO COMPENSADOS Y REINTEGRO DE RECURSOS NO CORRESPONDIENTE A COTIZACIONES AL SGSSS.
1. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO PERIODO ANTERIOR. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Incluye los valores de las casillas 1.1 y 1.2
1.1 MAYOR VALOR CONSIGNADO POR COTIZACIONES. Corresponde al recaudo por concepto de mayor valor de cotizaciones que no fueron objeto del proceso de compensación y fueron girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
1.2 VALOR CONSIGNADO POR UPC ADICIONAL. Corresponde al recaudo por concepto de UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
2. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR MULTIAFILIACIÓN. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
3. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR FALLECIDOS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
4. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR CÉDULAS CANCELADAS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
5. VALOR RECAUDO NO COMPENSADO POR OTROS CONCEPTOS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
6. VALOR TOTAL DE RECAUDO NO COMPENSADO. Corresponde a la sumatoria de los numerales 1 a 5 del reporte de saldos no compensados y debe ser consistente con las casillas 11.1.2, 11.2.2 y 11.3.2.
PARA USO EXCLUSIVO DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO Y CONTROL DE LA EPS O EOC.
1. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO PERIODOS ANTERIORES. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Incluye los valores de las casillas 1.1 y 1.2
1.1 ACUMULADO MAYOR VALOR CONSIGNADO POR COTIZACIONES. Corresponde al total recaudo por concepto de mayor valor de cotizaciones que no fueron objeto del proceso de compensación y fueron girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
1.2 ACUMULADO VALOR CONSIGNADO POR UPC ADICIONAL. Corresponde al total del recaudo por concepto de UPC adicionales que no fueron objeto del proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
2. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR MULTIAFILIACIÓN. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.
3. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR FALLECIDOS. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Únicamente para los casos en que sea pertinente.
4. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR CÉDULAS CANCELADAS. Corresponde al total del recaudo que por concepto de cotizaciones y UPC adicionales no han sido objeto del proceso de compensación y que fueron girados con anterioridad a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Únicamente para los casos en que sea pertinente.
5. VALOR ACUMULADO NO COMPENSADO POR OTROS CONCEPTOS. Corresponde al recaudo por concepto de cotizaciones y UPC adicionales glosadas en el proceso de compensación, girados a las diferentes Subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes. Únicamente para los casos en que sea pertinente.
6. VALOR ACUMULADO PENDIENTE POR LEGALIZAR. Corresponde a la sumatoria de los numerales 1 a 5 del reporte de "Para uso exclusivo del administrador fiduciario y control de la EPS o EOC" valor acumulado saldos no compensados. Corresponde al saldo pendiente por legalizar por la EPS o EOC por estos conceptos.
14. NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL. En este espacio se escribe en forma legible el nombre del representante legal de la EPS y se registra la firma.
Anexo: El formato debe diligenciarse totalmente, y no puede presentar tachones y enmendaduras, en estos eventos (de no diligenciarse completamente o de presentar tachones y enmendaduras) el Encargo Fiduciario de los recursos del FOSYGA no radicara el formato y se informara a la EPS y la SNS.