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RESOLUCIÓN 3265 DE 2007

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adoptan unas reglas para la destinación de los recursos de liquidación de los contratos del régimen subsidiado en los que participen recursos de cofinanciación de los departamentos para cobertura universal.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas por los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 2o del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DESTINACIÓN DE LOS SALDOS EXCEDENTES RESULTANTES DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Conforme a lo previsto en el artículo quinto del Acuerdo 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los recursos excedentes resultantes en la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado y los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores, que aún se encuentren en poder de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y/o de los entes territoriales respectivos, se tendrán como recursos de esfuerzo propio y deberán destinarse a garantizar de manera permanente la ampliación de la afiliación al régimen subsidiado.

Tratándose de los contratos de administración del régimen subsidiado financiados con recursos del departamento, del municipio y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en los cuales los departamentos cofinanciaron la cobertura universal en el respectivo municipio, el departamento participará con el fin de verificar los saldos de liquidación de los contratos y los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores, que se determinen a su favor, teniendo en cuenta el porcentaje de cofinanciación, serán girados al departamento. Estos recursos deberán aplicarse a la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

En todo caso, cuando los contratos tengan como fuentes de financiación recursos provenientes del departamento para cofinanciar la cobertura universal en un municipio, la liquidación del respectivo contrato de régimen subsidiado deberá contar con el concepto favorable y previo del departamento, y los saldos de liquidación resultantes a su favor, en proporción a la cofinanciación, se destinarán de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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