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RESOLUCIÓN 3290 DE 2007

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 6o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007;

Que mediante la Resolución número 872 del 26 de marzo de 2007, el Ministerio de la Protección Social, efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.695.604.753.439 al subproyecto “Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado”;

Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007, destinándose $116.000.000.000 para el proyecto Ampliación y Renovación de la afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada - APD a nivel nacional;

Que mediante el Acuerdo número 358 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la vigencia 2007;

Que en el literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 358 se establecieron los criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación, para la ampliación de cobertura en los siguientes casos:

i) Ampliar la cobertura en aquellos municipios que presenten una cobertura al régimen subsidiado inferior al 50% de su población Sisbén identificada en los niveles I y II;

ii) Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado;

iii) Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia, y

iv) Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006;

Que el artículo 6o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Distribución de los Recursos. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante Resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, en la presente vigencia fiscal”;

Que el artículo 8o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece condiciones y plazos de afiliación y contratación para la ampliación de cobertura de la población desmovilizada. Se establece un periodo inicial entre el 1o de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, no obstante lo anterior, dada la dinámica del proceso de desmovilización, se autoriza que los contratos de Régimen Subsidiado ya suscritos con las EPS se adicionen cada bimestre a partir del primero (1o) del mes de agosto de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007 con el fin de incluir a la población desmovilizada que haya acreditado dicha condición, sin que se superen los cupos y recursos disponibles en la presente vigencia;

Que la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, certificó nuevos cupos discriminados por municipio para la afiliación de la población desmovilizada al Régimen Subsidiado y no pudo surtirse el proceso administrativo para realizar dicha ampliación de cobertura el 1o de agosto de 2007;

Que el artículo 1o del Acuerdo 363 de agosto 24 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad en Salud establece un nuevo periodo para la afiliación de la población desplazada por la violencia y para la afiliación de las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén que encontrándose incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, que no estén afiliadas al régimen subsidiado en salud, el cual inicia el primero (1o) de octubre de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007. El proceso de afiliación se surtirá hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación;

Que la presente asignación se encuentra amparada por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 1, 3, 21, 39, expedidos por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3458 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor $ 23.302.093.694.40 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según el criterio de distribución señalado en el Articulo Primero, Literal A. del Acuerdo No. 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 2 (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desmovilizada): $623.610.820,80.

Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 3. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para población desplazada por la violencia): $17.653.162.636,80.

Acuerdo No. 358, Artículo Primero, literal A, numeral 4. (Criterios de distribución de recursos del FOSYGA que no requieren cofinanciación para la afiliación en los municipios que se encuentran incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 de 2006): $5.025.320.236,80.

ARTÍCULO 2o. Conforme lo establecido en el Acuerdo número 363 de agosto 24 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para esta ampliación de cobertura las entidades territoriales realizarán adición a los contratos del Régimen Subsidiado ya existentes, dando cumplimiento a la normatividad vigente (literal i), artículo 14 de la Ley 1122 de 2007), por el período comprendido entre el 1o de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

< ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

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