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RESOLUCIÓN 3372 DE 2007

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 46.765 de 28 de septiembre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una adición en el presupuesto de ingresos y gastos de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal de 2007.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 13 del Acuerdo 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que los recursos que se producen a favor del Fondo de solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;

Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones, hoy Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 13 del Acuerdo 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007 y se dictan otras disposiciones, autoriza al Ministerio de la Protección Social para efectuar los ajustes al presupuesto de ingresos de las Subcuentas de Compensación y Promoción en las partidas sin situación de fondos y al presupuesto de gastos de estas mismas subcuentas en los subproyectos de apropiación directa de las EPS, que resulten necesarios como consecuencia del proceso de compensación que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

Que de acuerdo con la ejecución presupuestal presentada por el Consorcio Administrador de los Recursos del Fosyga en el Informe de Gestión con corte al 31 de julio el rubro Licencias de Maternidad y Paternidad-Apropiación Directa presentan una ejecución promedio superior a lo proyectado para la presente vigencia y la proyección de ingresos y gastos para los meses de agosto a diciembre de 2007 indican la necesidad de aumentar la apropiación de recursos para estos rubros;

Que en virtud de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía para los siguientes conceptos:

Subcuenta de Compensación

INGRESOS

Recaudo Proceso de Compensación UPC-Sin Situación de Fondos 50.000.000.000,00

TOTAL INGRESOS 50.000.000.000,00

GASTOS

Licencias de Maternidad y Paternidad-Apropiación Directa 50.000.000.000,00

TOTAL GASTOS 50.000.000.000,00

ARTÍCULO 2o. Realizadas las anteriores modificaciones, el presupuesto de ingresos y gastos de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2007 quedará así:

ProgramaSubprogramaProyectoSubproyectoRecurso/CODConceptoApropiación vigencia 2007
INGRESOS
6002111Recaudo Proceso de Compensación UPC-Sin Situación de Fondos5.329.451.514.738,00
6002112Recaudo Proceso de Compensación UPC-Con Situación de Fondos1.546.382.002.935,00
6002113Recursos Subcuenta de Solidaridad para Madres Comunitarias6.144.595.200,00
6002114Rendimientos Financieros Subcuenta de Solidaridad y Promoción para el Régimen de Madres Comunitarias1.455.615.030,00
6002115Recaudo Régimen de Excepción171.819.381.166,00
6002116Rendimientos Financieros Inversiones67.255.850.087,00
6002117Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS8.760.000.000,00
6002118Excedentes Financieros Vigencia 2006104.849.597.823,00
6002119Rendimientos Financieros sin Situación de Fondos Cuentas de Recaudo Apropiación EPS8.842.298.605,00
SUBTOTAL INGRESOS7.244.960.855.584,00
GASTOS
63030481Proceso Compensación Apropiación Directa4.744.486.533.750,00
63030482Déficit Proceso Compensación-Fosyga1.810.798.841.416,00
63030483Incapacidades por Enfermedad General- Apropiación Directa166.126.628.808,00
63030484Licencias de Maternidad y Paternidad-Apropiación Directa121.753.548.825,00
63030485Régimen Especial Madres Comunitarias35.360.745.696,00
63030486Otros Eventos y Fallos de Tutela300.000.000.000,00
63030489Licencias de Maternidad y Paternidad-Pago a través del Fosyga48.914.790.367,00
63030488Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo Apropiación EPS4.783.552.457,00
63030487Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria12.736.214.265,00
SUBTOTAL GASTOS7.244.960.855.584,00

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 19 septiembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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