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RESOLUCIÓN 3576 DE 2006

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 46.411 de 4 de octubre de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley número 205 de 2003 y en el artículo 8o del Acuerdo número 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo período de contratación finaliza el 30 de septiembre de 2006;

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece: “Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura”;

Que mediante Acuerdo número 324 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2006;

Que el literal a) del artículo 8o del Acuerdo número 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado”. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en los contratos de aseguramiento suscritos antes del 31 de diciembre de 2005 y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial;

La resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio. Previo a la expedición de la mencionada resolución el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social el informe de necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior;

Que el Ministerio de la Protección Social en la Sesión número 173 de fecha 19 de enero de 2006 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, informó las necesidades presupuestales para garantizar la continuidad de las afiliaciones logradas al cierre de la vigencia fiscal del año 2005, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o del Acuerdo número 324;

Que mediante Resolución número 133 de 2006 el Ministerio de la Protección Social, efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.414.099.765.082 al subproyecto “Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado”;

Que la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2006 aprobó el cupo para comprometer vigencias futuras ordinarias en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social, provenientes de aportes de la Nación, para el Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga, por la suma de $374.149.862.572, para la vigencia 2007;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo número 337 determinó que para garantizar la continuidad de la afiliación y realizar la ampliación de cobertura se establece un nuevo período de contratación en el régimen subsidiado el cual inicia el 1o de octubre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007;

Que la presente asignación se encuentra amparada por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 38 y 42 expedidos por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad, por valor de $360.018.130.530.00 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $354.589.805.352 que afecta la vigencia futura correspondiente a la vigencia 2007, para un valor total de $714.607.935.882, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, por el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2006 y finaliza el 31 de marzo de 2007.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACIÓN AFILIADA EN EL PERÍODO DE CONTRATACIÓN QUE INICIA EL 1o DE OCTUBRE DE 2006 Y TERMINA EL 31 DE MARZO DE 2007. La asignación de recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad resultante de aplicar el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamentos y el Distrito Capital, será según las siguientes tablas; la asignación por municipio se detalla en anexo que hace parte integral de la presente resolución.

< TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O No. 46.411 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO RESOLUCION NO. 3576 DE 28 DE SEPT. DE 2006.

ASIGNACION RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIADO POR EL PERIODO 1o. DE OCTUBRE DE 2006 AL 31 DE MARZO DE 2007.

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.411 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

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