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RESOLUCIÓN 3763 DE 2007
(octubre 18)
Diario Oficial No. 46.791 de 24 de octubre de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1441 de 2013>
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los numerales 2 y 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2o del Decreto 205 de 2003 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones del Ministerio de la Protección Social, se encuentra la de dictar las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios;
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto 1011 de 2006, “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, el Ministerio de la Protección Social debe ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud;
Que en concordancia con lo anterior y teniendo en cuenta que es necesario realizar ajustes en algunos de los estándares de habilitación de servicios de salud contenidos en la Resolución 1043 de 2006, modificada parcialmente por la Resolución 2680 de 2007 y a otros que hacen parte de las modificaciones introducidas por esta última, así como a las condiciones de habilitación para las instituciones que prestan servicios de salud bajo la modalidad de Telemedicina de que trata la Resolución 1448 de 2006, se hace necesaria la expedición del presente acto administrativo;
Que es necesario adicionar el contenido del criterio correspondiente al Código 2.28, Servicio: Consulta Externa del estándar 2 “Instalaciones Físicas” que hace parte del anexo técnico 1 de la Resolución 1043 de 2006, precisando los criterios de infraestructura física que debe tener el servicio de consulta externa cuando el servicio se preste en el centro de reconocimiento de conductores;
Que se requiere modificar el criterio correspondiente al Código 3.7 Servicio: Cuidado Intermedio, Pediátrico y Adulto, Cuidado Intensivo Pediátrico y Adulto y Unidad de Quemados del Estándar 3 “Dotación y su Mantenimiento”, de la Resolución 1043 de 2006 modificada parcialmente por la Resolución 2680 de 2007; precisando algunos elementos de dotación para el servicio mencionado;
Que se hace necesario ajustar los criterios correspondientes a los Códigos 7.2; 7.3; 7.6; 7.10; 7.11; 7.12 y 7.14 del Estándar 7 “Interdependencia de Servicios” del anexo técnico 1 del la Resolución 1043 de 2006, modificada parcialmente por la Resolución 2680 de 2007;
Que en el anexo técnico 1 de la Resolución 1448 de 2006, Estándar 2 “Dotación y su Mantenimiento”, criterio 2.6 es necesario eliminar la necesidad de luz ultravioleta para las cámaras digitales;
Que en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 1448 de 2006, Estándar 3 “Dotación y su Mantenimiento”, criterio 3.3 se debe corregir la referencia hecha a “cm” debiendo ser “mm”;
En virtud de lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1441 de 2013> Modificar el contenido del criterio correspondiente al Código 2.28 Servicio Consulta Externa del Estándar 2 “Instalaciones físicas” de la Resolución 1043 de 2006, el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1441 de 2013> Modificar el contenido del criterio correspondiente al Código 3.7 Servicio Cuidado Intermedio Pediátrico y Adulto, Cuidado Intensivo Pediátrico y Adulto y Unidad de Quemados, del Estándar 3 “Dotación y su Mantenimiento” del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1043 de 2006, modificado parcialmente por la Resolución 2680 de 2007, el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1441 de 2013> Modificar los contenidos de los criterios correspondientes a los Códigos 7.2, 7.3, 7.6, 7.10, 7.11, 7.12 y 7.14 del Estándar 7 “Interdependencia de Servicios” del Anexo Técnico No.1 de la Resolución 1043 de 2006 modificada parcialmente por la Resolución 2680 de 2007 el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1441 de 2013> Modificar el contenido del criterio 2.6 del Estándar 2 “Dotación y su mantenimiento” del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1448 de 2006 el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1441 de 2013> Modificar el contenido del criterio 3.3. del Estándar 3 “Dotación y su mantenimiento” del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1448 de 2006 en el sentido de corregir la referencia hecha a “cm” debiendo ser “mm”, el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1441 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente las Resoluciones 1043 y 1448 de 2006 y la Resolución 2680 de 2007 y deroga el artículo 5o de la Resolución 2680 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
MODIFICATORIO DEL ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1043 DE 2006.
2. INSTALACIONES FISICAS
Estándar: Las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura física de las áreas asistenciales, son adecuadas al tipo de servicios ofrecidos.
Cod. | Servicio | Criterio | C | Nc | Na | Observaciones | Modo de verificacion |
2.28 | CONSULTA EXTERNA | Dispone de las siguientes áreas: -- Unidad sanitaria por sexo, que debe ser para el servicio de consulta externa en su totalidad y no por consultorio. -- Consultorio con espacio cerrado con dos ambientes, uno para la realización de la entrevista y otro para la realización del examen físico, de tal manera que se respete la privacidad del paciente. -- Debe contar con lavamanos. -- Los consultorios de gineco-obstetricia, urología, citología o toma de muestras y aquellos que por el tipo de examen que así lo requieran, deberán contar con unidad sanitaria exclusiva de fácil acceso. Tiene un área específica para los procedimientos que se deriven de la consulta Si presta el servicio de consulta externa en los Centros de Reconocimiento de Conductores, que tengan como objeto único la expedición de los Certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conductores, previstos en la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Transporte o de las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionan, dispone de las siguientes áreas: -- Unidad sanitaria, que debe ser para el servicio de consulta externa en su totalidad y no por consultorio. -- Consultorio con espacio cerrado. -- Cuenta con lavamanos o demuestra procedimientos para la limpieza de manos. |
3. DOTACION – MANTENIMIENTO
Estándar: Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de salud ofrecidos por el prestador.
Cod. | Servicio | Criterio | C | Nc | Na | Observaciones | Modo de verificacion |
3.7 | CUIDADO INTERMEDIO, PEDIATRICO Y ADULTO CUIDADO INTENSIVO, PEDIATRICO Y ADULTO, Y UNIDAD DE QUEMADOS | Si el servicio es cuidado intermedio o unidad de quemados cuenta con la siguiente dotación para todo el servicio: -- Cuna o cama de dos o tres planos, de acuerdo con el tipo de servicio ofrecido. -- Monitor con trazado electrocardiográfico. -- Bomba de infusión. -- Pulsoxímetro. -- Disponibilidad de electrocardiógrafo. -- Glucómetro. -- Aspirador de secreciones. -- Oxígeno central o Bala(s) de oxígeno, con carro de transporte en caso de traslado de pacientes. -- Disponibilidad de equipo de rayos X portátil. -- Equipo de órganos de los sentidos. -- Tensiómetro y fonendoscopio adulto y pediátrico según el tipo de servicio ofrecido. Si es unidad de quemados, además de lo anterior cuenta con: -- Equipo de disección de vena. -- Equipo de curación por cada paciente. -- Silla de ruedas. Si el servicio es intensivo además de lo anterior cuenta con la siguiente dotación por cada cubículo o paciente: -- Cama de dos o tres planos con baranda, según el tipo de servicio ofrecido. -- Ventilador. -- Uno o más módulos de presión invasiva. Dotación para todo el servicio: -- Ventilador de transporte, Monitor con trazado electrocardiográfico, monitoreo de gasto cardíaco y monitor de transporte. -- Desfibrilador. -- Si el servicio es de cuidado intensivo adultos debe contar con fuente y electrodo para marcapaso interno transitorio. En los casos en que no existe control visual permanente, este puede ser reemplazado por un sistema de alarma de los equipos y timbre para los pacientes. |
7. INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS
Estándar: Los servicios ofrecidos por el prestador, tienen el soporte de otros servicios o productos de apoyo asistencial o administrativo necesarios para la realización oportuna e integral de las actividades, procedimientos e intervenciones que realiza, para la atención de los pacientes en el ámbito de los servicios ofrecidos.
Cod. | Servicio | Criterio | C | Nc | Na | Observaciones | Modo de verificacion |
Si la institución presta servicios quirúrgicos de alta complejidad, servicios de obstetricia de alta complejidad, unidad de cuidado intensivo y unidad de quemados, además de los definidos para la baja complejidad dispone de: -- Transfusión sanguínea 24 horas. -- Quirófano. Si presta servicios de unidad de cuidado intensivo, dispone de servicios de hospitalización y laboratorio clínico e imagenología: rayos X y ecografía. Dispone o demuestra disponibilidad de tomografía axial computarizada, resonancia nuclear magnética. Si la institución presta servicios quirúrgicos de alta complejidad, servicios de obstetricia de alta complejidad, unidad de cuidado intensivo e intermedios, urgencias de mediana o alta complejidad, unidad de quemados, demuestra disponibilidad de los siguientes servicios: -- Nutrición. -- Terapia respiratoria y/o fisioterapia. -- Servicio de ambulancia -- Unidad de cuidados intermedios o intensivos según el caso. | -- Con base en la declaración de requisitos del prestador, verifique que los servicios que ofrece el prestador objeto de la visita cuentan con los otros servicios necesarios para su funcionamiento de acuerdo con lo definido en la tabla de detalle por servicios en éste estándar. -- Durante la revisión de documentos y el recorrido, utilice el formulario de verificación y registre el resultado de la verificación para cada estándar, criterio y detalle por servicio según lo descrito en las instrucciones generales. -- En caso de incumplimiento anote con precisión el servicio que ofrece y el motivo por el cual no se puede ofrecer. -- Identifique posibles riesgos. | ||||||
7.3 | TODOS LOS SERVICIOS | Si presta servicio de hospitalización de psiquiatría dispone de servicio farmacéutico y dispone o demuestra disponibilidad de servicio de terapia ocupacional. | |||||
7.6 | TODOS LOS SERVICIOS | Si ofrece quimioterapia dispone o demuestra disponibilidad de servicio farmacéutico. | |||||
7.10 | TODOS LOS SERVICIOS | El prestador dispone o demuestra disponibilidad de los servicios de lactario y servicio farmacéutico, para aquellos que requieran este tipo de servicios de apoyo. | |||||
7.11 | URGENCIAS DE BAJA COMPLEJIDAD Y CONSULTA PRIORITARIA | -- Dispone o demuestra disponibilidad de laboratorio clínico, necesario para la complejidad y tipo de pacientes que atiende con la oportunidad requerida. -- Dispone o demuestra disponibilidad de servicio farmacéutico de baja complejidad y demuestra el apoyo de suministro de medicamentos necesarios para la complejidad y tipo de pacientes que atiende con la oportunidad requerida. -- Para el caso de servicios de urgencias dispone en el carro de paro, de los medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la reanimación de pacientes y para la operación de rutina del servicio, se encuentran en las instalaciones del mismo y su gestión se encuentra bajo responsabilidad del prestador | |||||
7.12 | SERVICIOS QUIRURGICOS HOSPITALARIOS O AMBULATORIOS | Si presta servicios quirúrgicos hospitalarios de alta complejidad dispone o demuestra disponibilidad de unidad de cuidado intensivo. Si presta servicios quirúrgicos ambulatorios de mediana complejidad, dispone o demuestra disponibilidad de servicios de esterilización y farmacéutico. En todo caso deben tener disponibilidad de ambulancia de traslado asistencial medicalizado, que garantice la oportunidad de la atención. | |||||
7.14 | HEMODIALISIS | Disponibilidad de servicios de laboratorio clínico, imagenología, transfusión sanguínea o banco de sangre y nutrición, acordes para la complejidad y tipo de pacientes que atiende con la oportunidad requerida. Dispone o demuestra disponibilidad de servicio farmacéutico. |
MODIFICATORIO DEL ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1 DE LA RESOLUCIÓN 1448 DE 2006
2. DOTACION Y SU MANTENIMIENTO
Criterios | C | Nc | Na | Observación | Modo de verificacion |
2.6. Si la institución realiza consulta de teledermatología cuenta con cámara digital de alta resolución que garantiza el mínimo de 3 megapíxeles con luz blanca. | Verifique que la institución cuenta con este tipo de cámara y solicite el manual del equipo para corroborar que cumple con las especificaciones solicitadas en el criterio. |
3. DOTACION Y SU MANTENIMIENTO
3.3 Los monitores utilizados para el despliegue de imágenes deberán contar con una distancia máxima de 0.25 mm entre píxeles (dot picht), para garantizar la interpretación adecuada de la información recibida. | Revise las especificaciones técnicas del monitor en el manual del equipo y verifique que cumple con lo solicitado en el criterio. |