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RESOLUCION 0003810 DE 2003

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 45.392, de 5 de diciembre de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prorroga el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 002056 de 2003 y se aclara el diligenciamiento de su Anexo Técnico número 3.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren l os artículos 54 del Decreto 1283 de 1996, 14 del Decreto 1281 de 2002 y 2o numerales 15 y 22 del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 002056 del 29 de julio de 2003, se adoptó el formulario Forecat Consolidado y se estableció la documentación e información soporte para adelantar las reclamaciones o cobros de montos mínimos ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, "Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT";

Que con el objeto garantizar la adecuación del Sistema de Información que permita el estricto cumplimiento de la norma, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 4o de la Resolución 002056 de 2003;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que en virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 1o de enero del año 2004, el término establecido en el artículo 4o de la Resolución 002056 de 2003 para la presentación de las reclamaciones de que trata el artículo 1o de la misma norma.

ARTÍCULO 2o. Aclarar el diligenciamiento del Anexo Técnico número 3 de la Resolución 002056 de 2003, en los siguientes términos:

Los campos 5, 6, 7, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 30 del archivo sobre vehículos se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el Estado de aseguramiento del vehículo sea 1, 2, 4 ó 5.

Los campos 8, 9, 10 y 11 del archivo sobre vehículos, se deberán diligenciar obligatoriamente cuando el estado de aseguramiento del vehículo corresponda a 1, 4 ó 5.

Los campos 18 y 21 del archivo sobre la atención de la víctima, no deben contemplar decimales.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2003.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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