RESOLUCIÓN 4025 DE 2011
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 48.192 de 14 de septiembre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta el formulario para el reporte de información de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las previstas en el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los recursos del subsidio familiar que destinan las Cajas de Compensación Familiar a la financiación del Régimen de Subsidios en Salud, hacen parte de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.
Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, relativo al recaudo del subsidio familiar destinado al Régimen de Subsidios en Salud, cuyos recursos son administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar fue modificado por el Decreto 3136 de 2011.
Que con dicha modificación, este Ministerio quedó facultado para adoptar los formularios y mecanismos operativos requeridos con miras a dar cumplimiento a las diferentes medidas allí previstas, de las que forma parte, según el parágrafo transitorio del artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el Decreto 3136 de 2011, el giro al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, antes del 15 de septiembre de 2011, por parte de las Cajas de Compensación Familiar, de los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de diciembre de 2010, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución, la adopción del formulario para el reporte de la precitada información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el Formulario CCF4 denominado “Reporte de excedentes de recursos del Régimen Subsidiado girados al Fosyga por las Cajas de Compensación Familiar”, que hace parte integral de la presente resolución, mediante el cual, las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar a la Dirección General de Financiamiento y al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, la información de que trata el parágrafo transitorio del artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, dentro del término allí consagrado, esto es, antes del 15 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.