RESOLUCIÓN 4134 DE 2011
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 48.198 de 20 de septiembre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan los formularios para el reporte de información por parte de las entidades territoriales de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las previstas en el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, relativo al recaudo del subsidio familiar destinado al Régimen de Subsidios en Salud, cuyos recursos son administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar, fue modificado por el Decreto 3136 de 2011.
Que mediante el precitado decreto se facultó al Ministerio de la Protección Social a adoptar los formularios y mecanismos operativos requeridos para dar cumplimiento a las diferentes medidas allí previstas, de las que forma parte según el Parágrafo Transitorio del artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, el pago de las obligaciones superiores a noventa (90) días registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, a cargo de los departamentos y distritos, por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, prestados a los afiliados de las EPS de este Régimen, siempre que los recursos para la cancelación de tales obligaciones según lo ordenado por la normatividad vigente, resulten insuficientes.
Que de acuerdo con el parágrafo a que se viene haciendo mención, los entes territoriales deben certificar al Ministerio de la Protección Social el valor de las deudas registradas en los estados financieros, debidamente depuradas, conciliadas, auditadas y liquidadas con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que no hayan sido canceladas con ningún otro recurso nacional o territorial y respecto de las cuales, adicionalmente, la entidad territorial no cuenta con recursos para su pago, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución, la adopción de los formularios para el reporte de la referida información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptense los formularios que se señalan a continuación como Anexos números 1 y 2, para el reporte de información por parte de las entidades territoriales, de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, así:
Formulario No 1. Certificación suscrita por el director territorial de salud, de deudas por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, prestados por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
Formulario No 2. Relación de facturas por concepto de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, prestados por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
PARÁGRAFO. Los formularios de que trata este artículo deberán ser remitidos en medio impreso y magnético a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, antes del 8 de octubre de 2011, debidamente diligenciados y firmados.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
FORMULARIO No 1.
Certificación suscrita por el director territorial de salud de deudas por prestación de servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado con entidades promotoras de salud del régimen subsidiado
(vs Decreto 3136 de 2011)
El __________________________ (Nombre del cargo del director territorial de salud) del Departamento o Distrito de ________________ con NIT________________:(1)
CERTIFICA QUE:
Una vez depuradas, conciliadas, auditadas y liquidadas las deudas con las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado anteriores al 1o de abril de 2011, generadas por servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, se determinó que a la fecha de expedición de la presente certificación, se adeuda la suma de (valor en letras y en números) (2), discriminada por Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la siguiente manera:
Nombre de la EPS-S (3) | Código de la EPS-S | NIT de la EPS-S | Valor de la deuda depurada, conciliada, auditada y liquidada (4) |
$ | |||
$ | |||
$ | |||
$ | |||
$ | |||
Total | $ |
La deuda mencionada corresponde a lo registrado en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, y podrá ser verificada en cualquier momento. De igual forma certifico que las deudas detalladas en el presente documento no han sido canceladas con ningún otro recurso territorial o nacional y que los recursos de la entidad territorial para el pago de estos servicios son insuficientes. También certifico que dichas deudas no incluyen los posibles intereses causados por la mora en su pago, ni los gastos, costas y honorarios que se hubieren podido ocasionar por cobros judiciales o prejudiciales, no considerados como deuda para ser cancelada con los recursos de que trata el Decreto 3136 de 2011.
Los valores incluidos en la presente certificación se encuentran respaldados por las facturas o cuentas de cobro que se relacionan en documento anexo (5) el cual consta de _____ (__) folios (6) y en la hoja electrónica de cálculo (Excel) (7) que igualmente se anexa.
En constancia de lo anterior se firma a los ____ (__) día del mes de _____ del año 2011. (8)
FIRMA (9)
NOMBRE
C.C. No
Instructivo de diligenciamiento
(1) Nombre del cargo del director territorial de salud y NIT de la entidad territorial deudora: Corresponde al nombre del cargo del director del orden departamental o distrital deudora y al número del NIT de la misma.
(2) Adeuda la suma de: Escribir en letras y en números la sumatoria de la columna “Valor de la deuda depurada, conciliada, auditada y liquidada” de la tabla que hace parte de la certificación.
(3) Nombre de la EPS-S: Corresponde a la razón social de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado acreedora de la entidad territorial.
(4) Valor de la deuda depurada, conciliada, auditada y liquidada: Corresponde al valor de la deuda por entidad promotora de salud del régimen subsidiado, depurada, conciliada, auditada y liquidada entre la entidad territorial y la Entidad Promotora de Salud.
(5) Documento anexo: Se debe diligenciar la hoja electrónica de cálculo (Excel), que contiene la relación de las facturas o cuentas de cobro por cada EPS-S. Esta relación debe ser impresa y firmada por las personas que elaboraron y revisaron y por el director territorial de salud.
(6) Folios: Corresponde al número de folios de la impresión de la hoja de cálculo que contiene la relación de las facturas o cuentas de cobro por cada EPS-S.
(7) Hoja electrónica de cálculo (Excel): Se debe diligenciar la hoja electrónica de cálculo (Excel) que contenga los campos del Cuadro No 1 (vs Decreto 3136 de 2011)
(8) Día - mes – año: Escribir en letras y número el día, el mes y el año en que se elabora la certificación.
(9) Firma -Nombre - C.C. No: El Director Territorial de Salud debe firmar, escribir su nombre y apellido de manera legible, así como el número de cédula.
FORMULARIO No. 2.
Relación de facturas para pago de deudas por parte de la entidad territorial por atención de eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado con entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, con los recursos de que trata el Decreto 3136 de 2011
Nombre de la entidad territorial deudora : | NIT.: |
Nombre EPSS acreedora: | Código de Habilitación |
Elaborado por
Revisado por
Firma del director territorial de salud