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RESOLUCIÓN 4907 DE 2008

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 47.201 de 12 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen condiciones para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga de la vigencia fiscal 2007 hasta marzo 31 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 3260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de los departamentos y municipios, se girarán a las entidades territoriales previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de base de datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros requisitos;

Que el artículo 2o del Decreto 3260 de 2004 establece los requisitos para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, estableciendo entre ellos, la construcción, actualización y remisión al Ministerio de la Protección Social de las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado, actualización que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo de dicho artículo deberá efectuarse conforme al sistema de información definido por este mismo Ministerio;

Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que a la fecha no han sido girados a las entidades territoriales como consecuencia de la aplicación de los requerimientos de información en el régimen subsidiado;

Que con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable, se hace necesario establecer las condiciones para posibilitar el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga correspondientes a la vigencia fiscal del año 2007 y hasta 31 de marzo de 2008, que no han sido girados a la fecha, conforme se señala en el considerando anterior;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga correspondientes a los saldos no girados de la vigencia fiscal 2007 y hasta marzo 31 de 2008, se efectuará teniendo en cuenta, el mayor porcentaje de cargue de registro de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- presentado hasta octubre 31 del año 2008 y el mejoramiento en el cargue de registros de afiliados en BDUA, reflejado entre el primer y último giro del año 2008, así:

Mayor porcentaje de cargue BDUA presentado hasta octubre de 2008Porcentaje para giro en caso de no presentar incremento de cargue en BDUAPorcentaje para giro en caso de presentar incremento de cargue en BDUA durante 2008
Menor a 80%95%100%
Entre 80% y 100%100%100%

PARÁGRAFO. El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, se efectuará de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en el inciso primero del artículo 5o de la Resolución 5078 de 2006, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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