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RESOLUCIÓN 4951 DE 2005

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se asignan recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, subproyecto subsidios a la demanda-Régimen Subsidiado para garantizar la continuidad de la afiliación.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto número 205 de 2003 y el Acuerdo 283 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005;

Que el literal a) del artículo 8o del Acuerdo 283 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Los recursos requeridos para financiar la continuidad de la población afiliada se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de la Protección Social en las certificaciones sobre los contratos de aseguramiento y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente para cada entidad territorial. La Resolución de asignación de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la asignación de los recursos del Fosyga por municipio”;

Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social número 00475 de 2005, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.045.025.401.348 al subproyecto “Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado”;

Que mediante Resolución número 3395 de 2005 se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a las entidades territoriales para garantizar la continuidad de la afiliación de la población asegurada en el Régimen Subsidiado, por el período comprendido entre el 1o de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006;

Que algunas entidades territoriales han manifestado que los recursos asignados mediante la Resolución número 3395 de 2005 resultan insuficientes para garantizar la continuidad de la población afiliada, teniendo en cuenta que los compromisos de sostenibilidad de la afiliación por cuenta de dichas entidades finalizaron en la presente vigencia;

Que revisado el monto de los recursos asignados a los municipios del Departamento del Atlántico y al municipio de Bucaramanga del Departamento de Santander, en la Resolución precitada, se considera procedente asignar recursos adicionales para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 33 del 27 de septiembre de 2005 expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social y autorización de cupos para comprometer vigencia futura del año 2006 expedida por el Director General del Presupuesto Público Nacional según comunicación número 47655 del 24 de agosto de 2005;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar al Municipio de Bucaramanga del Departamento de Santander y a los municipios del Departamento del Atlántico, recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Subcuenta de Solidaridad por valor de $44,498,120 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $1.847.767.847 que afectan el presupuesto de la vigencia fiscal del año 2006, para un total de $1.892.265.967, de acuerdo con el siguiente detalle:

FOSYGA 2005 PLENOS

DEPARTAMENTO MUNICIPIO FOSYGA VIGENCIA

CORRIENTE PLENOS

SANTANDER BUCARAMANGA 44,498,120

TOTAL SANTANDER 44,498,120

FOSYGA 2006 PLENOS

DEPARTAMENTO MUNICIPIO FOSYGA VIGENCIA

FUTURA PLENOS

ATLANTICO BARANOA 131.710.356

ATLANTICO CAMPO DE LA CRUZ 82.471.887

ATLANTICO CANDELARIA 17.024.481

ATLANTICO GALAPA 58.923.054

ATLANTICO JUAN DE ACOSTA 87.365.151

ATLANTICO LURUACO 74.520.333

ATLANTICO MALAMBO 123.962.688

ATLANTICO MANATI 35.985.879

ATLANTICO PALMAR DE VARELA 60.758.028

ATLANTICO PIOJO 55.049.220

ATLANTICO POLONUEVO 50.461.785

ATLANTICO PONEDERA 69.830.955

ATLANTICO PUERTO COLOMBIA 113.258.673

ATLANTICO REPELON 58.107.510

ATLANTICO SABANAGRANDE 74.724.219

ATLANTICO SABANALARGA 89.404.011

ATLANTICO SANTA LUCIA 15.699.222

ATLANTICO SANTO TOMAS 44.039.376

ATLANTICO SOLEDAD 382.795.965

ATLANTICO SUAN 45.262.692

ATLANTICO TUBARA 109.588.725

ATLANTICO USIACURI 51.990.930

TOTAL ATLANTICO 1.832.935.140

SANTANDER BUCARAMANGA 14.832.707

TOTAL SANTANDER 14.832.707

TOTAL 1.847.767.847

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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