RESOLUCIÓN 5078 de 2006
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 1149 de 2006.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, contenidas en los artículos 173, numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001, 5o del Decreto-ley 1281 de 2002, en el artículo 2o, numerales 10 y 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y el artículo 2o del Decreto 3260 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir algunos ajustes a la Resolución 1149 de 2006 con el fin de relacionar en forma adecuada las bases de datos de afiliados con los respectivos contratos suscritos con las entidades territoriales;
Que en igual sentido es pertinente introducir los conceptos de modalidad del subsidio y tipo de contrato con el fin de identificar plenamente las características de la población relacionada en los contratos del régimen subsidiado;
Que es indispensable garantizar el adecuado flujo de los recursos en el régimen subsidiado manteniendo como condición la necesidad de identificar plenamente a los afiliados contratados que se relacionan en las bases de datos remitidas por las entidades territoriales al consorcio fiduciario administrador de los recursos del Fosyga,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 16 <sic> de la Resolución 812 de 2007>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 16 <sic> de la Resolución 812 de 2007>
ARTÍCULO 4o. Para efectos del giro de los recursos del Fosyga para la cofinanciación del régimen subsidiado, la actualización de que trata el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 3260 de 2004 se implementará por fases, según se describe a continuación:
Fase 1. En esta fase se exigirá que el número de registros de afiliados enviado por cada municipio coincida en un 100% con el número de afiliados contratados en el respectivo municipio.
Fase 2. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de la fase 1, que el 100% de los registros enviados coincidan en su estructura según las especificaciones técnicas señaladas en la Resolución 1149 de 2006 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta fase se aplicará para el giro correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2006.
Fase 3. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de las fases anteriores, que el 100% de los registros enviados cumplan integralmente con las exigencias de la malla de validación definida por el Ministerio de la Protección Social. Esta fase será exigible a partir del 1o de abril de 2007.
ARTÍCULO 5o. En aquellos eventos en que la información cumpla parcialmente con las exigencias establecidas en las diferentes fases, el monto a girar de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga equivaldrá al porcentaje de la información que cumpla con los requisitos señalados.
El giro de los recursos correspondientes a la vigencia 2005 se efectuará sobre el 100% para lo municipios que acrediten un cumplimiento igual o superior al 80% de la exigencia establecida en la fase 1 y sobre el 80% para los municipios que acrediten un cumplimiento inferior a dicho porcentaje en la fase 1.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su pu blicación, modifica en lo pertinente la Resolución 1149 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 12 de la Resolución 1149 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.