RESOLUCION 5356 DE 2008
(29 diciembre)
Diario Oficial No. 47.219 de 31 de diciembre de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Sub-proyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996, en el Decreto 205 de 2003 y en el Acuerdo 402 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación;
Que el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 determina que los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica, a nivel nacional y territorial, para lo cual el Ministerio efectuará la distribución de los recursos de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, mediante Acuerdo 402 de 2008, estableció los criterios de distribución de los recursos provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga y consideró que los recursos de la vigencia 2008, se asignarán a cinco Direcciones Departamentales de Salud, para el desarrollo de proyectos territoriales para el “Diseño e implementación de una estrategia de Información, Educación y Comunicación para promover el trato digno y la identificación oportuna de riesgos de maltrato infantil y abuso sexual en la primera infancia, dirigida a padres y madres de familia, madres comunitarias, educadores familiares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y profesionales que prestan servicios de atención en instituciones públicas y privadas del sector salud, en las ciudades capitales y la siguiente ciudad con mayor número de habitantes de los departamentos seleccionados conforme a los criterios de distribución señalados en el artículo 2° del Acuerdo 402 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS.
Que el artículo 2° del Acuerdo 402 de 2008 del CNSSS, establece que los recursos disponibles de la vigencia 2008, provenientes del impuesto social de municiones y explosivos de la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fosyga, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000.00), serán distribuidos por partes iguales entre cinco (5) entidades territoriales departamentales seleccionadas de la siguiente manera: a) Dos (2) departamentos que hayan realizado proyectos de este mismo programa con recursos de las vigencias 2004 ó 2006 y hayan demostrado impactos importantes y los mejores resultados según el informe elaborado por el Ministerio de la Protección Social, que garanticen la sostenibilidad de las acciones; b) Dos (2) departamentos que no hayan sido objeto de asignación de recursos en las vigencias anteriores conforme a los criterios establecidos en el artículo 2° del Acuerdo 371 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS; y c) Un departamento (1) con el más alto índice de Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI para el año 2007.
Que a la fecha existen recursos disponibles para esta distribución por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 21 del 6 de junio de 2008 expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Sub-proyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, para la vigencia fiscal de 2008, por valor de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) a las siguientes entidades territoriales departamentales:
N° | Entidades Territoriales | Monto de Recursos |
1 | RISARALDA | $260.000.000 |
2 | CASANARE | $260.000.000 |
3 | HUILA | $260.000.000 |
4 | QUINDIO | $260.000.000 |
5 | CHOCO | $260.000.000 |
TOTAL RECURSOS | $1.300.000.000 |
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos distribuidos mediante la presente resolución, las Direcciones Departamentales de Salud deben presentar a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social los respectivos proyectos para el “Diseño e implementación de una estrategia de Información, Educación y Comunicación para promover el trato digno y la identificación oportuna de riesgos de maltrato infantil y abuso sexual en la primera infancia”, dirigida a padres y madres de familia, madres comunitarias, educadores familiares del ICBF y profesionales que prestan servicios de atención en instituciones públicas y privadas del sector salud, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Documento Técnico elaborado conjuntamente por el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual forma parte integral del Acuerdo 402 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS.
Los proyectos presentados por las Direcciones Departamentales de Salud deben focalizar sus acciones en la ciudad capital y en la segunda ciudad con mayor número de población, y articularse con las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
ARTÍCULO 3o. El giro de los recursos asignados, se efectuará una vez las Direcciones Departamentales de Salud, hayan presentado los respectivos proyectos y planes de trabajo, ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social y cuenten con la debida aprobación y concepto favorable del Comité Técnico conformado entre el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, conforme a lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo 402 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS.
El giro de los recursos asignados se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución 3042 del 31 de agosto de 2007, Fondo de Salud - Subcuenta de Otros Gastos en Salud, en la que se deberá identificar de manera específica la fuente del recurso e ingresar a la cuenta bancaria certificada como Gastos de Inversión en Salud. Las Direcciones Departamentales de Salud deberán incorporar los recursos en sus respectivos presupuestos en la vigencia correspondiente.
ARTÍCULO 4o. Las Direcciones Departamentales de Salud presentarán ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, informes técnicos y de ejecución de los recursos durante los cinco (5) primeros días de cada trimestre, contados a partir de la aprobación del proyecto y el plan de trabajo y un informe final en medio impreso y magnético sobre los resultados obtenidos, con base en los indicadores previamente establecidos.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.