RESOLUCIÓN 5435 DE 2009
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 47.579 de 31 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga para la vigencia fiscal de 2010 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Protección Social en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 le corresponde ejercer las funciones del Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga;
Que el artículo 123 del Decreto 111 de 1996 establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;
Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución;
Que la ley anual de presupuesto decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010;
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”;
Que de acuerdo con el cálculo efectuado por el Consorcio Fidufosyga 2005 con base en los estados financieros del Fosyga con corte a 30 de noviembre de 2009 y la estimación de reservas presupuestales efectuada por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio, se estima que se generarán los excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2009 en la Subcuenta de Compensación de $548.246 millones y en la subcuenta de promoción de $256.794 millones. Una vez se cuente con el dictamen del revisor fiscal del Fosyga respecto a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2009, el Ministerio de la Protección Social efectuará la revisión correspondiente y efectuará los ajustes necesarios al presupuesto si hay lugar a ello;
Que el artículo 60 de la ley anual de presupuesto señala: “Con los excedentes de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondos de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a 31 de diciembre de 2008, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad sísmica, Gestión de las Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, Ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado población desplazada y vulnerable y Apoyo a las entidades territoriales para prestación de servicios no POS e igualación del POS contributivo y subsidiado, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social”;
Que en la Ley Anual de Presupuesto “por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009” se apropiaron recursos por $15.004.448.000, correspondientes a la Sección Presupuestal 3610 -Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud –CRES, creada por la Ley 1122 de 2007, la cual de acuerdo con la misma ley se financia con los recursos del Fosyga;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Esta artículo no incluye análisis de vigencia> Aprobación de Presupuesto. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga para la vigencia fiscal del año 2010 en sus diferentes subcuentas, así:
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.579 de 31 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en el contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga y en el de auditoría del Fosyga.
Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se calcularán con base en la participación de los ingresos de cada una de las subcuentas a afectar en el total, descontando en el caso de las subcuentas de compensación y promoción los recursos sin situación de fondos; en el caso de la subcuenta de solidaridad los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado y en la subcuenta ECAT no se tendrán en cuenta los excedentes financieros incorporados por la ley para la vigencia 2010. Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga.
Con cargo al rubro de apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria de cada subcuenta, se financiará el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Salud, creada por la Ley 1122 de 2007. La imputación por subcuenta se hará conforme lo señala el presente artículo.
ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.
El porcentaje de los rendimientos financieros de las subcuentas de compensación, solidaridad y promoción del Fosyga necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del régimen contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación, una vez destinados los recursos de que trata el literal c.- del artículo 8o del presente acuerdo.
Las transferencias a la subcuenta de compensación se efectuarán mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada mes.
ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADO DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El registro de la ejecución presupuestal de los recursos del Fosyga- subcuenta de solidaridad correspondientes al monto del subsidiado familiar que según la ley se debe destinar al régimen subsidiado de salud y que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se efectuará con base en la información que periódicamente estas entidades presentan al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
ARTÍCULO 5o. RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS MÉDICOS, PRESTACIONES DE SALUD Y FALLOS DE TUTELA NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes.
Con cargo al rubro de otros eventos y Fallos de Tutela se cubrirá el resultado de las conciliaciones que se produzcan durante la vigencia.
ARTÍCULO 6o. Vigencia la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.