RESOLUCIÓN 5481 DE 2010
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga para la vigencia fiscal de 2011 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Decreto 111 de 1996 establece que los recursos que se producen a favor del Fosyga en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.
Que conforme al Fallo del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez, “(…) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del Artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución”.
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.
Que la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011, la cual en su artículo 60 de la Ley Anual de Presupuesto señala: “Con los excedentes de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a 31 de diciembre de 2010, se podrán financiar los programas de Protección a la Salud Pública, Vulnerabilidad sísmica, Gestión de las Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, Ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable y atención prioritaria en salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de la Protección Social”.
Que en la mencionada ley se apropiaron recursos por $15.643.596.000, correspondientes a la Sección Presupuestal 3610 - Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud – CRES, creada por la Ley 1122 de 2007, la cual, de acuerdo con la misma ley, se financia con los recursos del Fosyga.
Que con relación al pago de intereses de la operación de préstamo interfondos efectuado entre las Subcuentas de ECAT y Compensación del Fosyga, autorizada por la Ley 1393 de 2010, el numeral 5 del artículo 1o del Decreto 2529 de 2010, señala “5. El período de gracia para iniciar la amortización de capital será de dos años contados a partir de cada desembolso. Durante toda la vigencia del préstamo se deberá atender el pago de intereses sin perjuicio del período de gracia”.
Que el numeral 7o del mencionado artículo 1o del Decreto 2529 de 2010 señala: “La Subcuenta de Compensación reconocerá a la Subcuenta ECAT, intereses a una Tasa Efectiva Anual equivalente a la variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor - IPC, certificada por el DANE observada para los doce meses anteriores al mes en que debe realizarse la cancelación de los respectivos intereses. El pago de los intereses se efectuará año vencido”.
Que en virtud de las normas antes citadas se hace necesario presupuestar los valores correspondientes en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación del Fosyga.
Que el artículo 91 de la mencionada Ley 1420 de 2010 dispone que el Ministerio de la Protección Social podrá realizar operaciones de préstamo interfondos entre la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT - y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga -; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo y que las condiciones para el pago del préstamo serán las mismas establecidas en la Ley 1393 de 2010.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, declaró la emergencia económica, social y ecológica, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de los efectos causados por el fenómeno de La Niña, con el incremento de las lluvias en gran parte del país, en particular sobre las regiones Caribe y Andina, que ha provocado inundaciones y deslizamientos que afectan grandes áreas territoriales, creando condiciones favorables para la ocurrencia y diseminación de enfermedades transmisibles, especialmente las enfermedades diarreicas agudas vehiculizadas por el agua, los alimentos y la contaminación ambiental. Así mismo, se prevé que en los próximos meses se registren incrementos de las infecciones respiratorias, las enfermedades de la piel, las enfermedades transmitidas por vectores y los accidentes ofídicos, entre otras patologías, situaciones que indican la necesidad de apropiar recursos adicionales para adelantar campañas preventivas de estos problemas en el ámbito nacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. <Este artículo no incluye análisis de vigencia> Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga para la vigencia fiscal del año 2011 en sus diferentes subcuentas, así:
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL APOYO TÉCNICO, AUDITORÍA Y REMUNERACIÓN FIDUCIARIA. De las subcuentas del Fosyga se destinarán recursos para apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria, según lo pactado para cada subcuenta en los contratos de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga y de auditoría del Fosyga.
Los gastos de apoyo técnico, se financiarán con cargo a los recursos de las Subcuentas del Fosyga, dependiendo del tipo de gasto que se deba asumir y se afectarán las subcuentas con base en la participación de los ingresos de cada una de ellas en el total, descontando en el caso de las Subcuentas de Compensación y Promoción los recursos sin situación de fondos. En el caso de la Subcuenta de Solidaridad los ingresos presupuestados del subsidio familiar de las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del régimen subsidiado y en la Subcuenta ECAT no se tendrán en cuenta los excedentes financieros incorporados por la ley para la vigencia 2010.
Bajo el concepto de apoyo técnico se podrán asumir los costos relacionados con las publicaciones de los actos administrativos que se generen en desarrollo de las funciones del Ministerio como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga.
Con cargo al rubro de apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria de cada subcuenta, se financiará el funcionamiento de la Comisión de Regulación de Salud - CRES, conforme lo señala la Ley 1122 de 2007. La imputación por Subcuenta se hará de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del presente artículo.
ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE MADRES COMUNITARIAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR CON LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL FOSYGA. De acuerdo con lo establecido en la Ley 509 de 1999, modificada por la Ley 1023 de 2006, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar se ejecutarán mensualmente con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada periodo, transfiriendo el monto correspondiente de las UPC-S.
El porcentaje de los rendimientos financieros de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fosyga, necesario para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo de las madres comunitarias y su núcleo familiar, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 509 de 1999 y 1023 de 2006, será asumido en proporción a la participación de los rendimientos financieros de cada una de estas subcuentas sobre el total de los mismos hasta completar el valor de la UPC del Régimen Contributivo de cada madre comunitaria y su núcleo familiar presentados al proceso de compensación, una vez destinados los recursos de que trata el inciso anterior.
Las transferencias a la Subcuenta de Compensación se efectuarán mensualmente, con base en el número de madres comunitarias y su núcleo familiar compensados en cada mes.
ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ADMINISTRADOS DIRECTAMENTE POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El registro de la ejecución presupuestal de los recursos del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad correspondientes al monto del subsidio familiar que según la ley se debe destinar al Régimen Subsidiado de Salud y que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, se efectuará con base en la información que periódicamente estas entidades presentan al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
ARTÍCULO 5o. RECOBROS POR MEDICAMENTOS, SERVICIOS MÉDICOS, PRESTACIONES DE SALUD Y FALLOS DE TUTELA NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. El pago de los recobros por fallos de tutela y medicamentos, servicios médicos y/o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud deberá ceñirse a lo previsto en las normas vigentes.
Con cargo al rubro de Otros Eventos y Fallos de Tutela se cubrirá el resultado de las conciliaciones prejudiciales que se produzcan durante la vigencia.
ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PARA PROGRAMAS NACIONALES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Destinar la suma de veintinueve mil ochocientos treinta y nueve millones ciento setenta y un mil setecientos ochenta y dos pesos ($29.839.171.782) moneda corriente, de la vigencia 2011, de la Subcuenta de Promoción del Fosyga, asignados al rubro “Programas Nacionales y Promoción y Prevención”, para el desarrollo de programas de educación, información, fomento de la salud y prevención de la enfermedad en la población afectada por la ola invernal en el territorio nacional.
Los recursos de que trata este artículo se ejecutarán, entre otros, en la contratación de medios masivos de comunicación (audivisuales, radiales e impresos), requeridos para adelantar campañas preventivas que informen, capaciten e impartan recomendaciones a la población afectada por la ola invernal, así como a los diferentes actores del SGSSS; el desarrollo de actividades de promoción y prevención en salud acordadas en coordinación con las Direcciones Seccionales y Locales de Salud; la adquisición de insumos críticos para el control de infecciones respiratorias, enfermedades diarreicas agudas, las enfermedades de la piel, las enfermedades transmitidas por vectores y los accidentes ofídicos, y Programas de atención psicosocial a los damnificados, entre otras patologías. Lo anterior, de conformidad con el plan de acción elaborado por la Dirección General de Salud Pública.
La Dirección General de Salud Pública deberá presentar al Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto del Fosyga del Ministerio de la Protección Social, con la periodicidad que este determine, los informes que indiquen la ejecución de dichos recursos.
ARTÍCULO 7o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DERIVADOS DE CAMBIOS NORMATIVOS. El Ministerio de la Protección Social efectuará los ajustes al presupuesto aprobado mediante esta resolución, cuando ello resulte procedente.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.