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RESOLUCION 890 DE 2002

(10 de julio)

Diario Oficial No. 44.869, de 17 de julio de 2002

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006>

"Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud"

EL MINISTRO DE SALUD

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 173 de la ley 100 de 1993 y 4 del Decreto 1152 de 1999, es función del Ministerio de Salud reglamentar "…la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social de Salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento."

Que el Artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia en salud por parte de la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional y definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud, con la participación de las entidades territoriales.

Que el Artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece que quienes administren recursos del sector salud y quienes manejen información sobre la población, incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del sistema integral de información del sector salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud.

Que el Artículo 6 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad que la requieran el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o a través del Administrador Fiduciario del FOSYGA.

Que resulta vital para el control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos la estandarización de la información de afiliados en las diferentes entidades que lo conforman incluyendo los regímenes exceptuados del sistema, con el objeto de contar con información consolidada de la población cubierta por los diferentes regímenes para soportar la definición de políticas de ampliación de cobertura, control de la multiafiliación, acreditación de derechos, control de traslado entre regímenes y optimización en la asignación de los recursos financieros.

Que es prioritario optimizar y simplificar el proceso de compensación entre los afiliados al régimen contributivo de las distintas EPS y demás entidades obligadas a compensar y el giro de los recursos del régimen subsidiado, siendo indispensable para ello contar con la base de datos única de afiliados.

Que para la conformación de la base de datos única de afiliados es indispensable su correcta, oportuna y completa identificación y registro.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> La presente resolución establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes exceptuados del mismo y a planes o programas de medicina prepagada que los obligados a aplicar la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia  y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.

PARÁGRAFO. Los campos, incluyendo los referentes a las novedades, exigidos en la presente resolución no considerados en los actuales formatos o formularios de afiliación, novedades y pagos serán exigibles a partir del momento en que tales formatos o formularios los incorporen. La obligación de reportar la información contenida en los campos adicionales está sujeta al suministro de las novedades respectivas por parte de los afiliados, efecto para el cual las entidades, dentro de los tres meses siguientes a la actualización de los formatos o formularios, les requerirán la información a través de correo certificado dirigido al último domicilio registrado y/o, en su defecto, en el momento en que requieran la prestación de servicios de salud.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, a las entidades de medicina prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las entidades administradoras del régimen subsidiado, ARS, a los departamentos, distritos y municipios, a quienes administren los regímenes exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, evitando su desviación o indebida apropiación.

ARTÍCULO 3o. DISPOSICIÓN, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 195 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a mantener y reportar información deberán mantener una base de datos de afiliados o asegurados, debidamente actualizada con la información generada desde el momento de la afiliación o celebración o prórroga de un plan adicional de salud, garantizando su disposición y entrega de conformidad con las especificaciones contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La base de datos se mantendrá actualizada con la información de cada afiliado o asegurado y, en el caso de su desafiliación o retiro, deberá conservarse durante cinco años.

Los documentos fuente que soportan la información del afiliado o asegurado deberán mantenerse a disposición de los organismos de dirección, vigilancia y control, del Ministerio de la Protección Social y del Administrador Fiduciario del Fosyga debidamente clasificados y organizados, sin perjuicio de la obligación que les asiste a las administradoras del régimen subsidiado, ARS, de entregar la información a los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos y en los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de la observancia de las demás normas sobre la materia.

El Ministerio de la Protección Social definirá y dispondrá a través del sitio web del Fosyga www.fosyga.gov.co la información básica de afiliados para consulta de las entidades y de usuarios en general.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS, BDUA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 195 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador Fiduciario del Fosyga recibirá la información, consolidará y administrará una base de datos de afiliados al SGSSS y al sector salud, incluyendo la información de los regímenes exceptuados de este, en los términos indicados a continuación:

Entrega de Archivo Maestro

Las EPS y EOC remitirán, por una única vez, al Administrador Fiduciario el 4 de febrero de 2005 a las 3:00 p.m., el archivo Maestro de todos sus afiliados (activos y suspendidos) con corte a 31 de enero de 2005, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Las entidades administradoras de planes adicionales de salud y entidades de régimen de excepción remitirán, por una única vez, al Administrador Fiduciario el 8 de julio de 2005, el archivo maestro de todos sus afiliados (activos y suspendidos) con corte a 30 de junio de 2005, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Las Direcciones Departamentales de Salud remitirán por una única vez, al Administrador Fiduciario el 1o de junio de 2005 el archivo maestro de todos sus afiliados (activos y suspendidos) al Régimen Subsidiado con corte a 30 de abril de 2005, de acuerdo con las especificaciones del Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Entrega de Archivos de Novedades

El Administrador Fiduciario del Fosyga recibirá los archivos de novedades que remitan las Entidades obligadas a reportar, durante los ocho primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo con el calendario que establezca y en los horarios con él acordados y los validará, teniendo en cuenta el siguiente orden, primero los archivos recibidos por novedades de ingresos de todos los regímenes y segundo los archivos de nov edades de actualización.

En ningún caso se recibirán archivos de novedades de ingresos y de actualización después de la fecha y hora señalados.

Una vez finalizada la validación de los archivos de novedades de ingresos y de actualización, en el día noveno hábil de cada mes, el Administrador Fiduciario del Fosyga procederá a generar y a enviar los medios magnéticos de glosas a todas las Entidades y adicionalmente se copiará esta información a las Entidades Territoriales del Régimen Subsidiado en el sitio FTP destinado para tal fin.

Para el Régimen Contributivo, las EPS y EOC podrán efectuar una segunda entrega de novedades el décimo tercer día hábil de cada mes, las cuales serán validadas hasta el día décimo quinto hábil de cada mes, siguiendo el mismo orden señalado para la primera entrega y en el día decimosexto se generarán y enviarán los medios magnéticos de glosas.

Las entidades administradoras de planes adicionales de salud y entidades de régimen de excepción, remitirán los archivos de novedades trimestralmente dentro de los ocho primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero con cortes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente.

En el régimen subsidiado se entregarán novedades dentro de los ocho primeros días hábiles de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero con cortes al 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente.

La información del mes de mayo comprende las novedades presentadas durante el trimestre enero, febrero y marzo, así como las correspondientes al mes de abril de cada año.

Cuando exista un período excepcional de contratación, las Direcciones Departamentales de Salud deberán enviar las novedades dentro de los ocho días hábiles del mes siguiente al inicio de la contratación y continuar con el reporte de novedades de actualización dentro de los términos y a las fechas de corte aquí establecidas.

PARÁGRAFO 1o. Para la administración de la información en el régimen subsidiado, las ARS entregarán mensualmente al municipio o distrito el archivo de novedades de sus afiliados, dentro de los primeros 10 días calendario del mes y los municipios remitirán durante los 15 primeros días calendario de los meses de abril, julio, octubre y enero, los archivos de novedades a los departamentos quienes consolidarán y validarán la información correspondiente de su jurisdicción y remitirán el consolidado de novedades dentro de los términos establecidos en el presente artículo. El Distrito Capital reportará la información directamente al Administrador Fiduciario del Fosyga en los términos aquí establecidos.

La información que debe suministrarse en el mes de abril comprende las novedades del trimestre enero-marzo y las novedades del mes de abril del respectivo año.

PARÁGRAFO 2o. Cuando por motivos de alteración en el orden público u otras causas, un municipio no tenga la capacidad para generar y consolidar la información prevista en la presente resolución, ni para realizar las validaciones correspondientes, las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán remitir, con la periodicidad establecida para el reporte al municipio, la información de su población afiliada directamente al departamento respectivo, previa autorización de la autoridad municipal, quien deberá informar tal circunstancia al responsable del manejo de la información en el departamento.

PARÁGRAFO 3o. Las fuerzas armadas se encuentran exceptuadas de la remisión de este tipo de información.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES EN EL CRUCE DE BASES DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 195 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las EPS, ARS y EOC, para el control de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán efectuar cruces y validaciones entre los afiliados incluidos en su base de datos.

El Administrador Fiduciario del Fosyga actualizará la base de datos única de afiliados con las novedades reportadas, ejercerá control total sobre la información y efectuará los cruces que considere necesarios, con base en los datos de los afiliados, garantizando que en el respectivo cruce el afiliado exista una y solo una vez, teniendo especial cuidado en el caso del mismo afiliado con diferente tipo o número de documento de identidad.

La Base de Datos Unica de Afiliados constituye la herramienta para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud así como para el flujo de recursos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 6o. VALIDACIÓN Y AJUSTES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006>

Para el régimen contributivo:

El Administrador Fiduciario del FOSYGA verificará la estructura y consistencia de los archivos entregados por los obligados, actualizará la base de datos de afiliados con los registros sin errores y generará los archivos de registros inconsistentes y de multiafiliados, los cuales enviará a los involucrados para que procedan a solucionarlos. El Administrador Fiduciario del FOSYGA actualizará permanentemente la base de datos única de afiliados, la suministrará a los actores involucrados y, a partir de la fecha que determine el Ministerio de Salud, la utilizará como soporte para el proceso de compensación. Los términos para la validación y entrega de correcciones son los siguientes:

· Archivo maestro inicial

El Administrador Fiduciario del FOSYGA dispondrá de un término de 30 días calendario para la validación de archivos, actualización de la base de datos y entrega a las EPS de los registros inconsistentes y casos de multiafiliados resultantes de este proceso. Las EPS dispondrán de 30 días calendario para la solución de los casos reportados.

· Archivo de novedades

El Administrador Fiduciario del FOSYGA dispondrá de un término de diez días calendario para la validación de archivos, actualización de la base de datos y entrega a las EPS de los registros inconsistentes y casos de multiafiliados resultantes de este proceso. Las EPS dispondrán de diez días calendario para la solución de los casos reportados.

Si el error se origina en la validación de estructura o consistencia de los datos, se debe reemplazar el registro una vez se corrija la inconsistencia. Si se trata de un multiafiliado cuya situación ha sido resuelta por las EPS involucradas, la EPS de la cual se retira debe reportar la novedad de "Retiro por multiafiliación ". Todo archivo reportado por las EPS en cumplimiento de esta resolución será validado en cuanto a estructura, consistencia y multiafiliación.

Para el Régimen subsidiado:

El Administrador Fiduciario del FOSYGA notificará a las entidades territoriales dentro los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, sobre los medios magnéticos que sean ilegibles, que presenten defectos físicos o sobre los registros inconsistentes y casos de multiafiliación encontrados. El Administrador Fiduciario del FOSYGA actualizará las bases de datos con los registros que no presenten inconsistencias.

Las entidades territoriales a las cuales se haya notificado cualquiera de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para remitir la información corregida, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Administrador Fiduciario del FOSYGA.

ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 195 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La identificación única de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud será el número único de identificación personal NUIP o la cédula de ciudadanía para los mayores de edad o la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de 7 años o el registro civil para los menores de 7 años; para los extranjeros, será la cédula de extranjería o el pasaporte.

Para las poblaciones especiales definidas en el Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud afiliadas al Régimen Subsidiado que no posean los documentos de identidad previstos en el presente artículo, se tendrá en cuenta el tipo de documento y composición del número de identificación contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Para el reporte de los datos de identificación se deberá consultar la primera parte del Anexo Técnico de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para el régimen subsidiado, los recién nacidos y la población infantil menor de 5 años, prioritaria según lo establecido en el parágrafo del artículo 7o del Acuerdo 244 de 2003, podrá afiliarse sin su grupo familiar; reportándolo para la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, individualmente como un cabeza de familia.

ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE DEFUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> Las autoridades o entidades responsables de expedir licencias o certificados de inhumación sobre personas fallecidas deberán reportar dentro de los últimos diez días calendarios de cada mes la información correspondiente al mes inmediatamente anterior al Administrador Fiduciario del FOSYGA de acuerdo con la estructura definida en el anexo técnico de esta resolución o con las instrucciones y especificaciones que el Administrador Fiduciario del FOSYGA señale.

ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> La información se presentará en medio magnético o por transferencia electrónica al Administrador Fiduciario del FOSYGA dentro de los plazos señalados en la presente resolución, de conformidad con el calendario definido por dicho administrador y en los horarios con él acordados.

Los obligados a reportar la información a que se refiere la presente resolución deberán garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida en el anexo técnico, efecto para el cual, además de los medios a su alcance, aplicarán la mallas de validación del proceso de afiliación, cuando les sean suministradas por el Administrador Fiduciario del FOSYGA. Cuando los obligados cuenten con las mallas de validación, enviarán al Administrador Fiduciario del FOSYGA los archivos resultantes de su aplicación.

Los medios magnéticos deberán entregarse acompañados de comunicación suscrita por el representante legal del obligado, como garantía de que los datos enviados corresponden con los reportados por el afiliado o el aportante y de que su consistencia ha sido evaluada. Cuando la información sea reportada a través de transferencia electrónica, la comunicación respectiva se remitirá al Administrador Fiduciario del FOSYGA dentro del plazo y calendario establecidos.

PARÁGRAFO. Para que la información se entienda debidamente recibida dentro del plazo y calendario fijados, se requiere que supere en su recepción las mallas de validación de estructura y consistencia de los datos y del recibo oportuno de la comunicación remisoria suscrita por el representante legal del obligado.

ARTÍCULO 10. RESERVA EN EL MANEJO DE LOS DATOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 195 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los organismos de dirección, vigilancia y control, el Administrador Fiduciario del Fosyga, los departamentos, distritos, municipios y los obligados a mantener y reportar la información a que alude la presente resolución, deberán observar la reserva con que debe manejarse y utilizarla única y exclusivamente para los propósitos de la presente disposición dentro de sus respectivas competencias, conforme lo establece la Resolución 816 de 2004 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 11. ACTUACIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la posibilidad de revocatoria de la autorización de funcionamiento en los términos del numeral 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, siempre que se presente incumplimiento en los plazos, términos y condiciones, en el suministro de la información sobre afiliación a que se refiere la presente resolución, el Administrador Fiduciario del FOSYGA dará traslado inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud y, en tratándose de entes públicos a la Procuraduría General de la Nación, a las Contralorías Nacional y territoriales y demás organismos de control correspondientes, considerando que con ello se obstaculiza el adecuado control de los recursos del sistema y se posibilita su indebida apropiación o desviación.

Como quiera que la información requerida en esta resolución tiene, entre otros, el propósito de evitar pagos o apropiaciones indebidos de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, su suministro será indispensable para el reconocimiento de UPC o para el giro de recursos del FOSYGA a favor de los obligados a reportarla.

ARTÍCULO 12. INTERFASE PROCESO DE COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 195 de 2005>

ARTÍCULO 13.  SOPORTE PARA EL GIRO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> <Artículo derogado por el artículo 8 de la Resolución 195 de 2005>

ARTÍCULO 14. - VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1149 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 2390 y 4490 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los

GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS

Ministro de Salud

ANEXO TÉCNICO

Resolución 890 de 2.002

"Por la cual se dictan disposiciones sobre  la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud"

El presente anexo técnico está dividido en tres partes. La primera contiene la estructura y especificaciones de los archivos de control, maestros y de novedades que de acuerdo al régimen  deben remitir al Administrador Fiduciario del FOSYGA los obligados por la presente resolución. La segunda parte contiene glosario de variables de afiliados, asegurados y aportantes especificando para cada una de ellas los valores permitidos. La tercera parte contiene características de los medios magnéticos y el formato como se deben remitir.  

I. DATOS QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS POR ESTA RESOLUCIÓN DEBEN SUMINISTRAR AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA PARA LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS

Las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta resolución deberán enviar al Administrador Fiduciario del FOSYGA, en las fechas y con la periodicidad definidas en la misma,  los archivos de control y de datos de acuerdo con las estructuras que a continuación se definen.

1. ARCHIVOS DE CONTROL

Todos los archivos de datos deben venir acompañados de su correspondiente archivo de control según especificaciones y diseño contenidos en las tablas siguientes.

 Nombres de los archivos de control

En general para la interpretación de los nombres de archivos se deben tener en cuenta las siguientes siglas:

CODENTIDAD Longitud = 6 Código de la entidad que reporta la información.

DDMMAAAA Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador   Ej:15062002 para 15 de junio de 2002.

DTO Longitud = 2 Código del departamento según codificación DANE.

MCPIO Longitud = 3 Código del municipio según codificación DANE

V Número de volúmenes enviados (medios magnéticos)

Tabla 1: Nombres de archivos de control

RégimenNombre del archivoLong.
nombre
Descripción componentes del nombre
Contributivo
afiliados
CCCODENTIDADDDMMAAAAV17CC Control contributivo
    afiliados
Contributivo
aportantes
CACODENTIDADDDMMAAAAV17CA  Control contributivo
     aportantes
Subsidiado
afiliados
CSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAAV 22CS  Control subsidiado
     afiliados
CODENTIDAD Registrar
000000 si es generado por  el nivel municipal o departamental
MCPIO Registrar 000 si lo
envía el departamento.
Subsidiado
contratos  
CTCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAAV 22CT  Control subsidiado
contratos
CODENTIDAD Registrar
000000 si es generado por  el nivel municipal o departamental
MCPIO Registrar 000 si lo
envía el departamento.
Regímenes  excepción afiliados CECODENTIDADDMMAAAAV17CE  Control excepción
afiliados
R. excepción
aportantes
CXCODENTIDADDDMMAAAAV17CX  Control Régimen excepción aportantes
Prepago y seguros saludCPCODENTIDADDMMAAAAV17CP  Control prepago afiliados

1.1. Diseño del archivo de registros de control

Tabla 2.  Diseño registros de control

DatoDescripciónLongmaxValor Permitidocontrsubsreg. excPrep y seg
Número de archivoConsecutivo de los archivos que se entregan al Ministerio de Salud.2

x

x

x

x
23Código de entidad Código de la EPS, ARS, Aseguradora  o similar6
xxxx
Fecha inicialFecha inicial del período de la información.10Formato DD/MM/AAAAxxxx
Fecha finalFecha final del período de la información.10Formato DD/MM/AAAAxxxx
61Tipo de archivo11,2xxxx
Total registrosNúmero de registros del archivo relacionado. xxxx
Nombre del archivoNombre del archivo de datos (ver tabla 3) xxxx
20Código departamento2NULLxNULLNULL
21Código municipio3NULLxNULLNULL
Total contratos NULLxNULLNULL

2. ARCHIVOS DE DATOS

Contiene los datos que deben reportar las entidades obligadas por esta resolución para cada régimen según se detalla a continuación; los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el aparte II Glosario de este anexo técnico.

Nombres de los archivos de datos (diferentes a régimen subsidiado)

Tabla 3. Nombres de archivos maestros de datos diferentes al régimen subsidiado

MaestroNombre del archivoLong.
Descripción componentes del nombre
ContributivoMCCODENTIDADDDMMAAAA16MC = Maestro contributivo
Aportantes MACODENTIDADDDMMAAAA16MA = Maestro aportantes
Regímenes de excepciónMECODENTIDADDDMMAAAA16ME: Maestro régimen de excepción
Medicina prepagada o seguros de saludMPCODENTIDADDDMMAAAA16MP: Maestro medicina prepagada o seguros de salud

Las tablas de departamentos y municipios serán dispuestas en la Web del Ministerio de Salud (www.minsalud.gov.co) y del FOSYGA (www.fosyga.gov.co) además de la posibilidad de su consulta en la página Web del DANE (www.dane.gov.co).

2.1.   Régimen contributivo

2.1.1.  Archivo maestro de contributivo afiliados

Diseño de los Registros de datos

Tabla 4.  Maestro contributivo

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
COTIZANTEBENEFICIARIO O ADICIONAL
23Código de la EPS o EOC6XX
1Tipo identificación del cotizante 2CC, CE, PA, TI, NUnullX
2Número identificación cotizante16nullX
1Tipo de identificación afiliado2CC, CE, PA, TI, RC, NUXX
2Número de identificación afiliado16XX
3Primer apellido20XX
4Segundo apellido20XX
5Primer nombre 20XX
6Segundo nombre 20XX
7Fecha de nacimiento10Formato DD/MM/AAAAXX
8Sexo1M, FXX
9Tipo de cotizante21,2,3,4,5,10,11Xnull
10Tipo de afiliado1C, B, AXX
11Relación con el cotizante11,2,3,4,5,6,7nullX
12Tipo de identificación del cónyuge o compañero (a) permanente2CC, CE, PA, TI, NUXX
13Número identificación del cónyuge o compañero (a) permanente16XX
19Declara incapacidad para trabajar1D, EnullX
20Código departamento2codificación del DANEXX
21Código municipio3codificación del DANEXX
22Zona1U, RXX
24Fecha de afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud.10Formato DD/MM/AAAAXX
25Fecha de afiliación a la EPS o EOC.10Formato DD/MM/AAAAXX
27Estado actual de la afiliación2AC, SU, DE, RE, RX, AF, IH, ISXX
31Tipo de identificación del aportante2CC, CE, PA, TI, NI, NUXnull
32Número de identificación del aportante16Xnull
33Digito de verificación1Xnull
42Ingreso base de cotización12Xnull

2.1.2.    Información de Aportantes

Diseño de los Registros de datos:

Tabla 5.  Maestro Aportantes

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
Observación
31Tipo de identificación2CC, CE, NI, TI, NU, PA
32Número de identificación16 
33Dígito de verificación1 
34Nombre o razón social40 
35Tipo de aportante11, 2, 3
36Sector del aportante11, 2, 3
37Identificador  de la ARP12Vigente a fecha de generación del archivo

2.2.  Régimen subsidiado

2.2.1. Archivo maestro de afiliados

donde       MS Maestro afiliados subsidiado

      MT         Maestro contratos

Tabla  6: Nombres de archivos de datos Afiliados Régimen Subsidiado

TrámiteNombre del archivoLong.
nombre
Si la ARS envía la información de afiliadosMSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAA 21
Si el municipio envía la información   de afiliadosMSDTOMCPIODDMMAAAA  15
Si el departamento envía la información de afiliadosMSDTODDMMAAAA 12
Si la ARS envía maestro contratosMTCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAA 21
Si el municipio envía maestro contratosMTDTOMCPIODDMMAAAA  15
Si el departamento. envía maestro contratosMTDTODDMMAAAA 12

Diseño de los Registros de datos – Maestro de Subsidiado

Tabla 7. Maestro subsidiado

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
CABEZA FAMILIAROTRO  DEL GRUPO  FLIAR
Consecutivo afiliado8XX
23Código de la ARS6XX
1Tipo de identificación
cabeza de familia  
2CC, CE, PA, TI, RC, NU, MS, ASnullX
2Número de identificación cabeza de familia16nullX
1Tipo de identificación 2CC, CE, PA, TI, RC, NU, MS, ASXX
2Número de identificación16XX
3Primer apellido20XX
4Segundo apellido20XX
5Primer nombre 20XX
6Segundo nombre 20XX
7Fecha de nacimiento10Formato DD/MM/AAAAXX
8Sexo1M , FXX
10Tipo de afiliado1F, OXX
11Relación con el cabeza de familia (parentesco)11,2,3,4,5,6,7
nullX
14Grupo étnico 1A, I, NXX
15Grupo poblacional11, 2, 3, 4,5XX
16Nivel  SISBEN11,2,3,4,NXX
17Número de ficha SISBEN10XX
18Núcleo familiar SISBEN2XX
20Código departamento2codificación DANEXX
21Código municipio3codificación DANEXX
22Zona1U , RXX
24Fecha de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud 10Formato DD/MM/AAAAXX
25Fecha de afiliación a la ARS10Formato DD/MM/AAAAXX
50Número de contrato 4XX
54Fecha  del contrato10Formato DD/MM/AAAAXX

2.2.2. Archivo de contratos

Diseño de los Registros de datos

Tabla 8. Maestro de contratos

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
23Código de ARS6
50Nº del contrato  ente territorial4
51Acto administrativo1A ,R, O, N
52Nº acto administrativo6
53Tipo de contrato2CO, MR, AM, MI, FO, RC, RP, OT
54Fecha del contrato10Formato DD/MM/AAAA
55Duración (meses)2
56Número de afiliados7

2.3 Regímenes de excepción

2.3.1  Archivo maestro de afiliados a regímenes de excepción

Diseño de los Registros de datos

Tabla 9.  Maestro afiliados régimen de excepción

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
COTIZANTEBENEFICIARIO
23Código de la entidad6XX
1Tipo identificación del cotizante 2CC, CE, PA, TI, NUnullX
2Número identificación cotizante16nullX
1Tipo de identificación afiliado2CC, CE, PA, TI, RC, NUXX
2Número de identificación afiliado16XX
3Primer apellido20XX
4Segundo apellido20XX
5Primer nombre 20XX
6Segundo nombre 20XX
7Fecha de nacimiento10Formato DD/MM/AAAAXX
8Sexo1M, FXX
10Tipo de afiliado1C, BXX
11Relación con el cotizante11,2,3,4,5,6,7nullX
20Código departamento2Codificación DANEXX
21Código municipio3Codificación DANEXX
25Fecha de afiliación a la entidad.10Formato DD/MM/AAAAXX
31Tipo de identificación del aportante2CC, CE, PA, TI, NI, RM, NUXnull
32Número de identificación del aportante16Xnull
33Digito de verificación1Xnull
42Ingreso base de cotización12Xnull

Para los aportantes relacionados con los afiliados cotizantes se deben remitir los archivos, según nombre y especificaciones definidas para aportantes en la tabla  5. Maestro de aportantes.

2.4 Medicina prepagada y seguros de salud

2.4.1.  Archivo maestro de afiliados a sistemas de medicina prepagada y seguros de salud

Diseño de los Registros de datos

Tabla 10.  Maestro medicina prepagada  o seguros de salud

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
AFILIADOASEGURADO Observación
23Código de la entidad6XX
1Tipo de identificación afiliado2CC, CE, PA, TI, RC, NUXX
2Número de identificación afiliado16XX
3Primer apellido20XX
4Segundo apellido20XX
5Primer nombre 20XX
6Segundo nombre 20XX
7Fecha de nacimiento10Formato DD/MM/AAAAXX
8Sexo1M, FXX
25Fecha de afiliación a la aseguradora o entidad de medicina prepagada.10Formato DD/MM/AAAAXX
57Numero de póliza o contrato10XX
58Inicio vigencia póliza o contrato2Formato DD/MM/AAAAXX
59Fin vigencia póliza o contrato16Formato DD/MM/AAAAXXSi es fecha abierta, dejar en blanco este campo.
60Tipo de póliza o contrato11,2,3XX

2.5 REPORTE DE NOVEDADES

Aplica para todos los regímenes, contributivo, subsidiado, exceptuados, medicina prepagada y seguros de salud.

Nombre de los archivos  de novedades

Tabla 11: Nombres de archivos de novedades

RégimenNombre del archivoLong.
nombre
Descripción componentes del nombre
Contributivo
afiliados
NCCODENTIDADDDMMAAAA16NC Novedades contributivo
    
Contributivo
aportantes
NACODENTIDADDDMMAAAA16NA  Novedades contributivo
     aportantes
Subsidiado
afiliados
NSCODENTIDADDEPTOMCPIODDMMAAAA 21NS  Novedades subsidiado
     afiliados
CODENTIDAD Registrar
000000 si es generado por  el nivel municipal o departamental
MCPIO Registrar 000 si lo
envía el Departamento.
Régimen excepción
afiliados
NECODENTIDADDDMMAAAA16NE Novedades régimen excepción afiliados
Régimen excepción
aportantes
NXCODENTIDADDDMMAAAA17NX Novedades régimen excepción aportantes
Prepago y seguros saludNPCODENTIDADDMMAAAA17NP  Novedades prepago
     afiliados o seguros salud

2.5.1 Novedades de ingreso

Los obligados por la presente resolución deberán  reportar las novedades de ingreso utilizando el diseño de los registros y los nombres de los archivos de datos: maestro de contributivo, maestro de subsidiado, maestro de aportantes, maestro regímenes de excepción y maestro medicina prepagada y seguros de salud.

 2.5.2. Novedades de actualización de datos y de modificación, retiro, traslado, suspensión, interrupción  y desafiliación

Las Entidades a que se refiere el Articulo 2 de esta resolución deberán mantener actualizada la información mediante el reporte de novedades, identificando el tipo y  fecha de la novedad y conservando la información histórica.

Cuando con el envío de novedades se cambie un solo campo de los registros del archivo maestro, se asignará en  "código de la novedad" el código del campo a afectar definido en el glosario de la parte II de este anexo.  Cuando la novedad afecte más de un campo en el registro del afiliado, aportante o asegurado, se debe tener en cuenta la  codificación contenida en la tabla 12, la cual en la columna "Variables que actualiza", registra el código de cada uno de los campos que se afectan con la novedad. En las columnas "Contributivo", "Subsidiado", "Regímenes de excepción" y "Prepago y seguros salud", se marca con una "X" el régimen al que aplica la novedad.

Tabla 12: Códigos de novedades

CÓDIGO de la novedadDESCRIPCIÓNVARIABLES QUE
ACTUALIZA
CONTRIBUTIVOSUBSIDIADOR  EXCPCIONPREPAGO /SEGUR. SALUDOBSERVACIONES
N01Actualiza documento de identificación del afiliado o asegurado1,2XXXX
N02Actualiza nombres5,6XXXX
N03Actualiza apellidos3,4XXXX
N04Reporta cambio de residencia habitual (Dpto., Mcpio., Zona).20, 21,22XXX 
N05Reporta exclusión de beneficiario / adicional / miembro del grupo familiar1,2,27XXX1,2,27 del beneficiario / adicional o miembro del grupo familiar. Excluido.
N06Ingreso como  cotizante dependiente31,32,33,42XXAplica solo para afiliaciones diferentes a la primera vez.
N07Ingreso como  beneficiario o adicional1,2,10,11, 19XX1,2 del cotizante
19 exclusivamente para beneficiarios estudiantes o discapacitados.
N08Ingreso como  trabajador independiente9,42X Aplica solo para afiliaciones diferentes a la primera vez.
N09Retiro por muerte27XXXX
N10Retiro por multiafiliación.27XXXNovedad generada en procesos de control de multiafiliación.
N11Suspensión / desafiliación de beneficiario padre / madre por insuficiencia aporte cónyuges cotizantes27X Solo para cuando los dos cónyuges cotizan y aportes disminuyen sobre el 150% del valor de las UPC totales.
N12Reactivación por regreso del exterior27XX 
N13Retiro de aportante (Suspensión de la relación laboral) 31,32,
33
X  
N14Cambio de aportante 31,32, 33,42XXEl cotizante cambia de aportante. Para el anterior aportante se debió reportar N13 si hubo suspensión laboral, de lo contrario se presume que coexisten las dos relaciones laborales.
N15Contratos de continuidad régimen subsidiado50,53,
54
X 
N16Renovación contrato o póliza seguro salud     57,58,
    59,60    
 X
N17Cancelación contrato o póliza seguro salud57,59 XFecha hasta la cual permanecería vigente el contrato o póliza
N18Interrupción contrato o póliza seguro salud57,59 XFecha hasta la cual permanecería vigente el contrato o póliza y se inicia la interrupción
N19Paso transitorio al régimen contributivo27X 

2.5.3 Diseño del registro de actualización de datos y novedades de modificación,  traslado, retiro, suspensión,  desafiliación y reactivación.

Las entidades obligadas por la presente resolución deben enviar al Administrador Fiduciario del FOSYGA como novedades, las modificaciones a los datos reportados en los archivos maestros seleccionados  en las tablas 4,5,7,8,9 y 10  y los códigos de novedades contenidas en la tabla 12, de acuerdo con la estructura definida a continuación.

Las entidades promotoras de salud EPS, EOC, ARS y entidades que administren regímenes de excepción, conformarán el archivo maestro de afiliados con los registros de afiliación de fecha más antigua. Los demás registros deben generarse como novedades con la estructura, definida en la tabla 13.

Las entidades de medicina prepagada y las que administren seguros de salud enviaran como maestro, la información correspondiente a los contratos y pólizas vigentes.  A partir de la entrada en vigencia de esta resolución deberán reportar las novedades de ingreso o actualización.

Tabla 13. Estructura archivo de novedades

CODIGODatoLONGITUDValor Permitido
(Ver glosario)
CONTRIBUTIVOSUBSIDIADOR.  EXCEPCIÓNPREPAGO Y SSObservación o datos que se deben reportar
Consecutivo de la novedad8Consecutivo por entidadXXXXConsecutivo anual
23Código de la aseguradora6XXXX
1,31Tipo de Identificación afiliado / aportante /aseguradora2 XXXXCon el que figuran registrados
2,32Número de identificación afiliado / aportante/ aseguradora16XXXXCon el que figuran registrados
3, 34Primer apellido/ Nombre aportante -si novedad es de aportante20XXXXComo aparece registrado
5Primer nombre20XXXXComo aparece registrado
50,57Número de contrato /póliza4nullXXX
54Fecha de contrato10Formato DD/MM/AAAAnullXnullnull
Código de la novedad 3N01 a N19 (tabla 12) ó
Campos 1 al 61 (tabla 14)
XXXXRegistrar el código campo a afectar o código de novedad según régimen.
30Fecha inicio de novedad10El formato debe ser día/mes/año: DD/MM/AAAA
XXXXPara traslados, es la fecha de efectividad.
  XX Para el resto, la fecha real de la novedad.
Fecha terminación de novedadEl formato debe ser día/mes/año: DD/MM/AAAAX   nullX   nullX   nullX   nullCuando aplique (huelga, suspensión etc)
Nuevo valor 123XXXXDependiendo del código de novedad, se deben registrar los nuevos valores, en el mismo orden en que aparecen en la tabla 12 ,  deben venir en separados por comas (,).
Nuevo valor 2 XXXX
Nuevo valor 3 XXXX
Nuevo valor 4 XXXX
Nuevo valor 5 XXXX

Se debe diligenciar un registro por cada novedad.

Para el régimen subsidiado los afiliados correspondientes a contratos suscritos en la modalidad de continuidad en la afiliación, se deben reportar como novedades.

II   GLOSARIO

El siguiente es un glosario de los valores permitidos para las variables que deben ser reportadas al Administrador Fiduciario del FOSYGA para la conformación de la base de datos única de afiliados. En la columna CODIGO se registra consecutivo asignado a cada variable, en la columna CONCEPTO la descripción de la variable, en la columna LONGITUD el tamaño máximo que puede tomar la variable y en la columna VALORES PERMITIDOS  se registran los valores  aceptados para cada variable y su descripción.

Tabla 14: Datos que las entidades obligadas por esta resolución, deben mantener en su sistema de información,  independiente de los demás previstos en los formularios de afiliación y de todos los necesarios para mantener plenamente identificados y localizados a los afiliados, así como para atender los requerimientos especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control.

CODIGOCONCEPTOLONGITVALORES PERMITIDOS

IDENTIFICACIÓN Y OTROS

1Tipo de identificación afiliado 2CCCédula de ciudadanía
 CECédula de extranjería
 PAPasaporte
 TITarjeta de identidad
 RCRegistro civil
 NUNúmero único de identificación personal
 MSMenor sin  identificación
 ASAdulto sin identificación
2Número de identificación afiliado  16 
3Primer apellido20 
4Segundo apellido20 
5Primer nombre20 
6Segundo nombre20 
7Fecha de nacimiento10Formato DD/MM/AAAA
8Sexo1MMasculino
 FFemenino
9Tipo de cotizante21Dependiente
 2Empleada domestica
 3Independiente
 4Madre comunitaria con cobertura familiar.
 5Madre comunitaria sin cobertura familiar.
 10Pensionado
 11Pensionado por sustitución
10Tipo de afiliado2CCotizante
 BBeneficiario
 AAdicional
 FCabeza de familia
 OOtro miembro del núcleo familiar
11Relación con cotizante ó cabeza de familia11Cónyuge o compañero(a) permanente
 2Hijo (a)
 3Padre o madre
 4Segundo grado de consanguinidad
 5Tercer grado de consanguinidad
 6Menor de 12 años sin consanguinidad
 7Padre o madre del cónyuge
12Tipo de identificación cónyuge o compañero (a) permanente2CCCédula de ciudadanía
 CECédula de extranjería
 PAPasaporte
 TITarjeta de identidad
 NUNúmero único de identificación personal
13Número de Identificación cónyuge  o compañero(a) permanente16 
14Grupo étnico1AAfrocolombiano
 IIndígena
 NNo aplica
15Grupo poblacional11Indigentes
 2Menores Abandonados
 3Madres comunitarias
 4Artistas, autores,  compositores
 5Otros
16Nivel de SISBEN11Nivel I
 2Nivel II
 3Nivel III
 4Nivel IV
 NNo aplica
17Número de ficha SISBEN10 
18Núcleo familiar SISBEN2 
19Causa del beneficiario mayor de 18 años.1DDiscapacidad
 EEstudiante

RESIDENCIA HABITUAL

20Código de departamento2Codificación DANE
21Código de municipio3Codificación  DANE
22Zona1UUrbana
 RRural

AFILIACIÓN

23Código entidad 6 
24Fecha de afiliación al sistema10Formato DD/MM/AAAA
25Fecha de afiliación a la entidad10Formato DD/MM/AAAA
26Código entidad anterior6 
27Estado actual de la afiliación2ACActivo: con afiliación vigente y al día en sus aportes
 SUSuspendido: Afiliación vigente con mora entre 1 y 5  meses en el pago de sus aportes
 DEDesafiliado; Afiliación con mora mayor de 6 meses
 RERetirado: Afiliado con reporte de novedad de retiro por parte su Aportante
 RMRetirado por múltiple afiliación: Afiliado al cual se le  generó una novedad de retiro por ser valida la afiliación en otra entidad  en los términos del decreto 806/98
 RXAfiliación interrumpida por viaje al exterior: Afiliado   que reportó mediante novedad su traslado al exterior
 AFAfiliado fallecido: retirado por muerte.
 IHInterrupción por periodo de Huelga o suspensión temporal contrato de trabajo.
 ISInterrupción por suspensión disciplinaria o licencia no remunerada servicios públicos
28Carnetización1SSi
 NNo
29Fecha de carnetización 10Formato DD/MM/AAAA
30Fecha novedad10Formato DD/MM/AAAA

INFORMACIÓN DE APORTANTES

31Tipo de identificación del aportante2CCCédula de ciudadanía
 CECédula de extranjería
 PAPasaporte
 TITarjeta de identidad
 NUNúmero único de identificación personal
 NINúmero de identificación tributaria
32Número de identificación del aportante16 
33Digito de verificación1 
34Nombre o razón social del aportante40 
35Tipo de aportante11Empleador
 2Administrador de pensiones
 3Entidad agrupadora
 4Independiente
36Sector del aportante11Público
 2Privado
 3Mixto
37Identificador de la ARP12 

INFORMACIÓN LABORAL DEL DEPENDIENTE

38Código departamento donde labora2Según codificación del DANE
39Código del municipio donde labora3Según codificación del DANE
40Zona 1UUrbana
 RRural
41Fecha de vinculación al aportante10Formato DD/MM/AAAA
42Ingreso base de cotización12 

DATOS ADICIONALES DE LA PERSONA CON INGRESOS DIFERENTES A SALARIOS Y PENSIONES

44Nivel educativo11Ninguno
 2Básica
 3Técnica
 4Superior
 5Especialización
45Último año aprobado4Último año aprobado en numero
46Posición ocupacional1PPatrón / empleador
 TTrabajador por cuenta propia
47Vivienda propia1SSi
 NNo
48Tamaño de la empresa11Un empleado
 2Dos a nueve empleados
 3Diez a mas empleados
49Sistema de clasificación de ingresos1RSistema de ingreso real
 PSistema de presunción de ingresos

ADICIONALES REGIMEN SUBSIDIADO

50Nº del contrato  ente territorial4 
51Acto administrativo1AAcuerdo
 RResolución
 OOtro
 NNinguno
52Nº Acto administrativo6 
53Tipo de contrato2COContinuidad
 MRMayores retiros de cajas
 AM Ampliación de cobertura
 MIMigratorios
 FOFOREC
 RCRecursos de cajas
 RPRecursos propios
 OTOtros
54Fecha del contrato10Formato DD/MM/AAAA
55Duración (meses)2 
56Número de afiliados7 

MEDICINA PREPAGADA Y SEGUROS DE SALUD

57Numero de póliza o contrato15 
58Inicio vigencia póliza o contrato10Formato DD/MM/AAAA
59Fin vigencia póliza o contrato10Formato DD/MM/AAAA
60Tipo de póliza o contrato11Medicina prepagada
 2Seguros privados en salud
 3Otros

OTROS

61Tipo de archivo11Maestros
 2Novedades

III. ESPECIFICACIONES TECNOLOGICAS PARA LA REMISION DE       INFORMACION

1.  MEDIOS.

La información debe presentarse en medio magnético o electrónico. Los siguientes son los formatos tecnológicos de los medios aceptados:

  1. CD-ROM, de 74 minutos, 650 Megabytes o superior
  2. Disquete ZIP, 120 MB o superior
  3. Disquetes de 3.5", alta densidad
  4. Transferencia Electrónica

2.  CARACTERÍSTICAS DE FORMATO.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con la siguientes especificaciones  técnicas:

a. Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos, con extensión .txt.

b. Los nombres de archivos y los datos en general deben ser grabados en letras mayúsculas.

c. El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Cuando el dato no lleve valor (blanco), se debe incluir el campo separado por comas (,,).

d. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.

e. Los campos tipo fecha deben tener el formato dia/mes/año  (dd/mm/aaaa) incluido el carácter slach (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos.

f. Los campos numéricos deben venir sin separación de miles y no deben traer decimales.

g. El número total de registros por cada volumen no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético.

h. Para optimizar el proceso de envío de los archivos se pueden comprimir con formato ZIP.

i. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de registro.

j. Las longitudes contenidas en los cuadros de esta resolución se deben entender como el tamaño máximo del campo.

k. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número  de identificación, apellidos y nombres.

l. Tener en cuenta que cuando el código de entidad trae CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la letra 'o' la cual es un carácter diferente a cero.

Bogotá, Julio 10 de 2002

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