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RESOLUCION 856 DE 1999

(marzo 10)

Diario Oficial No. 43.598, del 8 de junio de 1999

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Por la cual se delega la facultad de designar

interventores técnicos para los contratos suscritos

por el Ministerio de Salud en desarrollo de los programas

de IVA Social y trauma mayor.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus funciones legales, en especial

las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y

el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Constitución Política prevé la delegación de funciones de las autoridades administrativas en sus subalternos o en otras autoridades;

Que según el numeral 5o. del artículo 64 de la Ley 383 de 1997, el recaudo del 3% adicional de IVA-Social se destinará para desarrollar actividades sociales entre ellas la Atención en Salud y el desarrollo de programas que cubran las patologías descritas;

Que el Acuerdo 64 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definió las prioridades para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las armas, destinados a financiar la atención de eventos de Trauma Mayor;

Que para dar cumplimiento a los fines estatales que orientan los procesos de contratación y garantizar la debida ejecución de los contratos, las entidades estatales deben establecer mecanismos tendientes a obtener el cumplimiento del objeto contractual en forma idónea y oportuna, a través del control y vigilancia de su ejecución y de la exigencia al contratista para que los servicios adquiridos se ajusten a las normas técnicas obligatorias, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o., 4o. y 14 de la Ley 80 de 1993,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Delegar en el Director General Para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud la facultad de designar los interventores técnicos de los siguientes contratos celebrados por el Ministerio de Salud:

Contrato Contratista

IVA SOCIAL

84..8 Hospital de Leticia, Amazonas

7..8 Hospital San Vicente de Paúl, Medellín

855/98 Corporación Antioqueña de Diabetes, Medellín

Contrato Contratista

734/98 Fundación Santa María, Medellín

890/98 Hospital Infantil Francisco de Paula, Barranquilla

751/98 Hospital San Juan de Dios Mompox, Bolívar

733/98 Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja, Cartagena

738/98 Hospital Universitario Henao Toro, Manizales

749/98 Hospital María Inmaculada, Florencia

752/98 Dirección Departamental de Salud del Cauca

678/98 Fundación Sonreír, Valledupar

755/98 Hospital Militar Central de Bogotá

729/98 Hospital Lorencita Villegas de Santos, Bogotá

859/98 Fundación Cardioinfantil, Bogotá

741/98 Clínica Shaio, Bogotá

843/98 Secretaría de Salud de Bogotá

802/98 Hospital Hernando Moncaleano, Neiva

746/98 Hospital Infantil Los Angeles de Pasto

736/98 Fundación Oftalmológica de Santander

774/98 Hospital Regional de Sincelejo, Sucre

743/98 Hospital San José de Buga, Valle

775/98 Fundación del Niño Leucémico Buga, Valle

726/98 Hospital Club Noel de Cali

735/98 Fundación Valle del Lilí, Cali

721/98 Hospital Evaristo García, Cali

Trauma Mayor

744/98 Hospital San Vicente de Paúl, Medellín

765/98 Hospital Erasmo Meoz, Norte de Santander

601/98 Hospital Ramón González Valencia, Santander

757/98 Hospital Evaristo García, Cali

ARTICULO 2o. Los interventores técnicos designados, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en la Resolución 3734 de 1996 y en las normas aplicables a los contratos objeto de la presente resolución.

Para estos efectos, los interventores deberán coordinar con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud la recepción de cuentas por la prestación de los servicios objeto de los contratos.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1999.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

      

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