RESOLUCION 3384 DE 2000
(diciembre 29)
Diario Oficial No 44.276, del 30 de diciembre de 2000
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012>
<NOTA: Esta Resolución contiene fórmulas y cuadros que por sus
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"INFOSSS - ANEXOS- RESOLUCIONES
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se deroga la Resolución 1078 de 2000.
LA MINISTRA DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución 412 de febrero 25 de 2000, se establecieron las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de obligatorio cumplimiento y se adoptaron las Normas Técnicas y Guías de Atención, para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana, así como para la atención de las enfermedades de interés en salud pública, definidas mediante Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
2. Que las Normas Técnicas y las Guías de Atención definidas en la Resolución 412 de 2000, contienen algunas actividades, procedimientos e intervenciones no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, por lo que es necesario precisar la responsabilidad de las administradoras en relación con lo no incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
3. Que para el cumplimiento de los servicios definidos en la Resolución 412 de 2000, es necesario que las administradoras de los Regímenes Contributivo y Subsidiado cuenten con una red de prestadores que garanticen el acceso de la población afiliada.
4. Que para mantener el equilibrio económico en el sistema con los recursos de la UPC General y la UPC de Promoción y Prevención del Régimen Contributivo, así como la UPCS del Régimen Subsidiado, se hace necesario desarrollar un ajuste en las metas inicialmente definidas para las Normas Técnicas.
5. Que para el seguimiento y evaluación de las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento y de demanda inducida, reglamentados mediante la Resolución 412 de 2000, es preciso tener un desarrollo adecuado del Sistema Integral de Información en Salud que garantice la implementación y el registro de las actividades cumplidas por las administradoras tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado,
RESUELVE:
DE LA RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ATENCION
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las actividades, intervenciones y procedimientos NO-POS incluidos en las normas técnicas. Las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POS no son de carácter obligatorio, por tanto las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.
ARTICULO 2o. RESPONSABILIDAD DE LAS EPS EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO FRENTE A LOS MEDICAMENTOS NO-POS INCLUIDOS EN LAS NORMAS TECNICAS Y GUIAS DE ATENCION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las EPS podrán formular medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83 del CNSSS.
ARTICULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LAS ARS FRENTE A LAS ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES NO-POSS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> De conformidad con el artículo 4o. del Acuerdo 72 del CNSSS, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidos en las Normas Técnicas y no incluidos en el POS-S (vasectomía, colposcopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años) no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta
ARTICULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LAS ARS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO FRENTE A LOS MEDICAMENTOS NO-POSS INCLUIDOS EN LAS NORMAS TECNICAS Y GUIAS DE ATENCION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deberán garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS.
ARTICULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO FRENTE A LOS SUMINISTROS NO-POSS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Los suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POSS no son de carácter obligatorio, por tanto las ARS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.
DE LA RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS GUIAS DE ATENCION
ARTICULO 6o. GUIAS DE ATENCION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Las Guías de Atención de enfermedades de interés en salud pública son documentos técnicos de referencia útiles para el manejo de algunas enfermedades en el contexto nacional.
Si bien estos documentos constituyen recomendaciones técnicas, no son de carácter obligatorio para las Administradoras del los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Sin embargo, es obligación de todas las Administradoras garantizar la atención de las enfermedades y el seguimiento de las mismas, con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud-POS y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado-POSS.
PARAGRAFO. Las Guías de Atención para Tuberculosis, Lepra, Leishmaniasis y Malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento por las Administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado, en lo que se relaciona con los contenidos del POS y el POSS respectivamente.
ARTICULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LAS EPS EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO FRENTE A LAS ACTIVIDADES, INTERVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y SUMINISTROS NO-POS INCLUIDOS EN LAS GUIAS DE ATENCION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros establecidos por las guías de atención no incluidos en el POS, las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.
ARTICULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO FRENTE A LOS PROCEDIMIENTOS Y SUMINISTROS NO POS-S INCLUIDOS EN LAS GUIAS DE ATENCION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> De conformidad con el artículo 4o. del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidos en las guías de atención y no incluidos en el POS-S, no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.
DE LAS CUOTAS MODERADORAS, COPAGOS Y RED PRESTADORA DE SERVICIOS
ARTICULO 9o. APLICACION DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA. <Atarte tachado NULO> <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS.
En relación con las Guías de Atención y teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6o. y articulo 7o. del Acuerdo 30 del CNSSS, las consultas, exámenes de laboratorio y otras ayudas diagnósticas, así como los medicamentos que deban prescribirse de manera regular en la atención y control de las enfermedades de interés en salud pública, establecidos en el Acuerdo 117, están exentos de copagos y cuotas moderadoras.
Todos los procedimientos que se realicen bajo el contexto de la atención de condiciones excepcionales o complicaciones de las enfermedades de interés en salud pública podrán ser objeto de cobro de copago o cuotas moderadoras.
ARTICULO 10. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Modifíquese el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 412 de 2000, el cual quedará así: las administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado deberán diseñar estrategias de prestación de servicios que garanticen el acceso de la población afiliada, con oportunidad y calidad, a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidos en las normas técnicas y guías de atención.
ARTICULO 11. RED PRESTADORA DE SERVICIOS PARA PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO NO INCLUIDOS EN EL POS-S PARA LA POBLACION BENEFICIARIA DEL REGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán suministrar a las Administradoras del Régimen Subsidiado un listado de la Red de Instituciones Prestadoras de servicios disponible, para la realización de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento no incluidos en el POS-S de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 72 del CNSSS.
DE LAS METAS DE CUMPLIMIENTO
ARTICULO 12. METAS DE CUMPLIMIENTO PARA EL REGIMEN CONTRIBUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> A las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de Protección Específica y Detección Temprana para el Régimen Contributivo se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla:
<TABLA. Consultar documento original>
(*) La meta programada para la atención institucionalizada del parto ya sea espontáneo o por cesárea es del 90%.
(**) La vasectomía se puede programar al 80%, teniendo en cuenta que por cada 10 usuarias mujeres de método quirúrgico hay un hombre usuario de ella.
ARTICULO 13. METAS DE CUMPLIMIENTO PARA EL REGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de protección específica y detección temprana para el Régimen Subsidiado se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla:
<TABLA. Consultar documento original>
DE LA GESTION DE EPS Y ARS
ARTICULO 14. INDICADORES CENTINELAS DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> En el contexto del Sistema de Fortalecimiento de la Gestión de las Aseguradoras frente a las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, remplácense el concepto de indicadores de falla por el de Indicadores Centinelas de Calidad.
ARTICULO 15. SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LAS ASEGURADORAS FRENTE A LAS ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 412 de 2000, en lo referente a los anexos 3 y 4. Remplácense los Anexos 3 y 4 de la Resolución 412 de 2000 y adóptense el Anexo número 1 "Programación" y el Anexo número 2 "Indicadores de gestión", los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 16. REMISION DE DATOS DE PROGRAMACION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades con base en la población afiliada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año, en forma impresa y en medio magnético.
Las Administradoras en el Régimen Subsidiado deberán radicar en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades por contrato, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año contractual, en forma Impresa y en medio magnético.
PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas del Régimen Contributivo deberán actualizar la programación de actividades de protección específica y detección temprana con base en la población a 30 de junio y radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, dicha actualización en los 30 días calendario siguientes a la mencionada fecha.
ARTICULO 17. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO DE LA GESTION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Modifiquese el artículo 17 de la resolución 412. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las direcciones departamentales y distritales de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma impresa y en medio magnético de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3 de "Especificaciones tecnológicas para la transferencia de datos sobre ejecución de acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública", que reemplaza el anexo técnico 6-2000 de la Resolución 412.
Las administradoras en el régimen subsidiado deberán radicar en las direcciones departamentales y distritales de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma impresa y en medio magnético de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3 de la presente resolución.
ARTICULO 18. ESTRUCTURA DEL INFORME A REMITIR POR LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD AL MINISTERIO DE SALUD SOBRE LA GESTION DE LAS ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO EN LA ENTIDAD TERRITORIAL RESPECTIVA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> El informe sobre la gestión de las Administradoras del Régimen Subsidiado a remitir semestralmente por los Departamentos y Distritos, debe ser enviado bajo la estructura de datos establecida en el Anexo número 3 de la presente resolución.
ARTICULO 19. INFORMES DE VISITAS REALIZADAS A LAS EPS Y ARS POR LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Para efectos de fortalecer la gestión de los Departamentos y Distritos en relación con las Administradoras que operan en cada jurisdicción, el Ministerio de Salud, haciendo uso de un muestreo aleatorio, solicitará a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud un informe sobre las visitas realizadas a las EPS, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado en el trimestre de interés, dicha solicitud hará explícita la estructura del informe, el período de referencia y la fecha límite de recepción del mismo.
ARTICULO 20. CERTIFICACION DEL GASTO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA SUBCUENTA DE PROMOCION DEL FOSYGA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades adaptadas deberán remitir a la Dirección General de Gestión Financiera, con cada uno de los informes trimestrales de ejecución, el gasto realizado con cargo a la Subcuenta de Promoción del Fosyga, los cuales deberán ser certificados por el Revisor Fiscal de cada entidad.
ARTICULO 21. DE LA APLICACION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> Unificar el término para el cumplimiento de la Resolución 412 de febrero de 2000, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado en cuanto a la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades en salud pública adoptadas mediante la Resolución en mención, hasta el 1o. de abril de 2001.
PARAGRAFO. De conformidad con el presente artículo, hasta tanto entren en vigencia las Normas Técnicas y Guías de Atención adoptadas en la Resolución 412 de febrero 25 de 2000, continuará aplicándose la Resolución 39997 de 1996.
ARTICULO 22. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 4505 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en especial la Resolución 1078 de 2000 y el artículo 1o de la Resolución 1745 de junio 30 de 2000, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
La Ministra de Salud
ANEXO NUMERO 1
SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LAS ASEGURADORAS FRENTE A LAS ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA
TABLA DE CONTENIDO
1. Matriz de programación para la vacunación según esquema PAI
2. Matriz de programación para la atención preventiva en salud bucal
3. Matriz de programación de la atención del parto y el recién nacido
4. Matriz de programación para la atención en planificación familiar
5. Matriz de programación para detección de alteraciones del crecimiento y el desarrollo de niños y niñas entre 0 y 9 años
6. Matriz de programación para la detección de alteraciones del desarrollo del joven de 10 - 29 años
7. Matriz de programación de atención para la detección de alteraciones del embarazo
8. Matriz de programación para detección de alteraciones en el adulto mayor de 45 años
9. Matriz de programación para detección temprana de cáncer de seno
10. Matriz de programación para detección temprana de cáncer de cuello uterino
11. Matriz de programación para detección de alteraciones de la agudeza visual
1. Matriz de programación para la vacunación según esquema PAI
Para la programación de estas actividades se establecieron 4 matrices de acuerdo con la población objeto y las frecuencias de aplicación de cada biológico.
La primera matriz permite programar la aplicación de los siguientes biológicos: BCG, DPT, antihepatitis B, antipolio y antihaemophilus influenzae. Las poblaciones de referencia son los niños de 2 meses y menos, de 3 y 4 meses, de 5 y 6 meses y de 7 a 11 meses.
A cada grupo o población de referencia se le aplica la frecuencia que corresponde a los esquemas de vacunación planteados en la norma técnica. Para la estimación precisa de las frecuencias, se construyó una tabla que relaciona cada mes de edad con los meses de afiliación de las personas en esa edad, lo que permite ajustar las frecuencias de los esquemas de vacunación a los tiempos de exposición de cada grupo a la afiliación.
Para tal efecto, cada frecuencia fue ponderada por la proporción de niños de X mes de edad que tienen X tiempo de afiliación. Para establecer la frecuencia de aplicaciones en el grupo de edad de referencia, se sumaron los resultados obtenidos para cada edad, ponderados por la proporción de personas de cada mes de edad que participa en el grupo.
Además de lo anterior, con objeto de realizar un mejor ajuste de las frecuencias, se asumió que el 30% de los niños con un tiempo de afiliación inferior a su edad ingresaron a la aseguradora sin haber iniciado el esquema de vacunación. Este porcentaje corresponde a la diferencia entre el total de población y la cobertura estimada para el país.
De forma adicional se incluyen como poblaciones de referencia las correspondientes a los refuerzos de cada biológico, es decir, el total de niños de 18 meses y 5 años.
En la segunda matriz se programan las aplicaciones de triple viral. La población de referencia es el total de niños de 1 y 10 años de edad, a los cuales hay que aplicarles la dosis y el refuerzo respectivamente. Dado que las aplicaciones tienen como frecuencia 1 al año, no se incluyen fraccionamientos por tiempo de afiliación, ni ajustes por criterios técnicos.
La tercera matriz permite programar las aplicaciones de toxoide tetánico a mujeres en edad fértil. Dada la complejidad del esquema de vacunación con este biológico, se utilizan diferentes criterios para el ajuste y fraccionamiento poblacional. La base de la programación es el grupo de mujeres en edad fértil, a este se le resta la proporción de mujeres esterilizadas y las que se espera se encuentren en embarazo en el año, de acuerdo con la tasa de fecundidad general.
Posteriormente, se incluye un fraccionamiento de la población por tiempo de afiliación con el propósito de ajustar las frecuencias. Es necesario tener en cuenta que para efectos de la presente programación y con el propósito de lograr el aumento de coberturas se asume que la población de mujeres en edad fértil que viven en municipios de alto riesgo para tétanos neonatal, no ha recibido dosis de TT o Td.
La cuarta matriz es útil para estimar las aplicaciones de vacuna contra fiebre amarilla. La población base de programación son los niños de un año de edad que deben recibir las dosis correspondientes.
El uso de estas matrices exige la utilización de la tabla de tiempo de aseguramiento y tasas de fecundidad general por departamento como referencia.
Las matrices de programación para el régimen subsidiado excluyen los fraccionamientos por tiempo de afiliación, simplificándose así el mecanismo a utilizar.
2. Matriz de programación para la atención preventiva en salud bucal
Dado que todos los procedimientos de atención preventiva en salud bucal se orientan a universos diferentes y además su realización está sujeta a diversas condiciones del usuario, se estableció una matriz de programación para cada uno de los procedimientos.
La Matriz correspondiente al control de placa bacteriana tiene dos grupos de población de referencia, uno las personas de 2 a 19 años y otro los mayores de 20 años. Para los primeros la frecuencia del control es de dos veces al año, por lo cual es necesario incluir un fraccionamiento del grupo por tiempos de aseguramiento. Al segundo grupo le corresponde un control anual y por tanto no se aplican fraccionamientos por tiempos de afiliación.
Para establecer la frecuencia del procedimiento para ser aplicado al grupo de menores de 19 años con más de 6 meses de afiliación, se tuvo en cuenta el supuesto que igual número de personas fueran beneficiaras del primer control de placa en los primeros seis meses de afiliación, por tanto, no todas las personas con 7 meses de afiliación o más logran tener dos controles de placa al año.
La matriz de aplicación de flúor utiliza como grupo de referencia las personas entre 5 y 19 años. Posteriormente se fracciona la población por tiempo de aseguramiento para ajustar las frecuencias de la intervención. El suponer que igual número de personas fueran beneficiarias de la primera aplicación de flúor en los primeros seis meses de aseguramiento también fue utilizado en esta matriz para ajustar la frecuencia del procedimiento, entre la población con más de 6 meses de afiliación a la aseguradora correspondiente.
La matriz diseñada para programar las aplicaciones de sellantes tiene como población de referencia las personas de 3 a 15 años. Para proteger a la población con este procedimiento, es preciso atenderla en 4 momentos durante este período y realizar en total 11 consultas para aplicación de sellantes. En correspondencia se fraccionó la población en cuatro grupos, de acuerdo con la dinámica de erupción de los molares. El primer grupo corresponde a los niños de 3 a 5 años, para este grupo se prevé la aplicación de sellantes a todos los molares temporales. En el segundo grupo se encuentran los niños entre 6 y 8 años, en estos se sellan los molares número 6, el tercer grupo corresponde a los niños de 9, 10 y 11 años, a estas edades se aplican sellantes a 6 molares (los 4 superior y los 5); por último, se encuentra el grupo de niños entre 12 y 15 años de edad, en este grupo se sellan 6 molares (4 inferiores y 7).
Por último, la matriz de programación del detartraje supragingival tiene como población de referencia las personas mayores de 12 años. En esta matriz se hace un ajuste de la población por proporción de necesidad del servicio con base en la proporción de personas con cálculo supragingival establecida en el Tercer Estudio Nacional de Salud Bucal, Ministerio de Salud 1998. Dado que la frecuencia es de 1 o menos al año, no se incluyen ajustes por tiempo de aseguramiento.
En las matrices correspondientes al régimen subsidiado se excluyen los fraccionamientos por tiempo de afiliación.
3. Matriz de programación de la atención del parto y el recién nacido
La matriz de programación de la atención del parto y el recién nacido tiene como población de referencia las mujeres en edad fértil de 15-49 años de edad. Esta población es ajustada por la tasa de fecundidad general estimadas por el DANE para el quinquenio 2000-2005, de tal forma que sea posible estimar el total de mujeres gestantes a esperar para el período.
En esta matriz es posible estimar todos los procedimientos de obligatorio cumplimiento según las normas de atención del parto y de atención del recién nacido y dado que la frecuencia de estas actividades es de 1 al año, no es necesario fraccionar el total de gestantes por tiempo de afiliación.
La matriz en mención puede ser usada tanto por el régimen contributivo como por el subsidiado.
Para la programación de estos procedimientos es necesario hacer uso de la tabla de referencia de tasas generales de fecundidad por departamento y distrito.
4. Matriz de programación para la atención en planificación familiar
La matriz de programación para la atención en planificación familiar incluye los procedimientos para mujeres y hombres y toma como población de referencia el total de mujeres entre 15 y 49 años. Para programar las vasectomías, se toma como base de programación las esterilizaciones femeninas.
Los procedimientos contenidos para la programación de actividades son para mujeres: consulta de planificación familiar, consulta de control de planificación familiar, aplicación de dispositivo intrauterino, esterilización femenina. Y para hombres: consulta de primera vez por medicina general, vasectomía y consulta de control por médico.
En la programación se utiliza un criterio que fracciona la población entre aquellas usuarias nuevas de métodos de planificación y las actuales usuarias. En relación con los usuarios nuevos, se vuelve a fraccionar la población teniendo en cuenta el tipo de método, temporal o definitivo; los parámetros de referencia corresponden a los resultados obtenidos en la Encuesta de Demografía y Salud de Profamilia de 2000.
En esta matriz no se realizan ajustes o fraccionamiento por tiempo de afiliación, pues las frecuencias estimadas para cada uno de los procedimientos no lo requieren, porque en que los procedimientos con frecuencias superiores a uno al año, los controles se realizan de forma cercana a la ocurrencia del primer evento garantizándose así la oferta del servicio. En consecuencia, la matriz expuesta aplica tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado.
5. Matriz de programación para detección de alteraciones del crecimiento y el desarrollo de niños y niñas entre 0 y 9 años
En esta matriz la población base de programación son los niños menores de 9 años; sin embargo, como la frecuencia de los procedimientos varía de una edad a otra, se fracciona la población en los siguientes grupos: niños de 3 meses de edad y menos, niños de 4 a 6 meses, niños de 7 a 9 meses, niños de 10 a 12 meses, niños de 1 año, niños de 2 años y niños de 3 a 9 años.
Para todos los grupos se utilizan dos procedimientos: la consulta de primera vez por medicina general y la consulta de control por enfermería.
En los cuatro primeros grupos, se ajustaron las frecuencias teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La frecuencia de la actividad para un grupo de edad se establece ponderando la frecuencia establecida en la norma por la proporción de niños de una edad incluida en el grupo con X tiempo de afiliación en meses, posteriormente se suman los productos correspondientes a una edad determinada y este resultado se pondera por la proporción de niños de la edad específica dentro del grupo de edad determinado. Para obtener el valor final se suman los productos de las segundas ponderaciones.
- Se asume un intervalo mínimo de tres meses entre un control y otro al ajustar las frecuencias.
Para los grupos de niños de 1 y 2 años, la programación incluye un fraccionamiento por tiempo de afiliación, ya que las acciones superan la frecuencia de 1 al año. En el grupo de 1 año de edad, se realizan tres controles con un intervalo de cuatro meses. Los niños con cuatro meses de afiliación o menos sólo pueden beneficiarse de un control, mientras que los niños con más de cuatro meses de afiliación pueden ser usuarios de dos o tres controles dependiendo de la fecha de realización del primer control. Al respecto se asume que igual número de niños fueron beneficiarios del primer control en cada mes de los primeros cuatro meses de afiliación.
Para el grupo de dos años, se aplicó el raciocinio anterior, excepto que el intervalo entre controles es de seis meses y, por tanto, sólo se conformaron dos grupos.
Para el grupo de 3 a 9 años, no son requeridos los fraccionamientos, puesto que la frecuencia del control es de una vez al año.
Dado que no todos los niños inician la atención para la detección de alteraciones del crecimiento y desarrollo de acuerdo con el esquema, en todos los grupos se incluye un ajuste de la población por una proporción de niños que inician este tipo de atención, para establecer el número de consultas que deben ser realizadas por médico.
La matriz para la programación en el régimen subsidiado no incluye tiempos de afiliación.
6. Matriz de programación para la detección de alteraciones del desarrollo del joven de 10 - 29 años
La matriz de programación en este campo tiene como base de programación el total de personas afiliadas en la aseguradora en los siguientes grupos de edad: 10-13 años, 14-16 años, 17-21 años y 22-24 años, de acuerdo con los grupos de interés establecidos en la norma.
El procedimiento de referencia en el tema es la consulta de primera vez por medicina general para la detección de alteraciones del desarrollo y la realización de examen de hemoglobina en mujeres de 10 a 13 años.
Dado que el procedimiento se realiza una vez en el período, para la determinación de la frecuencia anual, se dividió el procedimiento entre el número de años contemplados en el intervalo, es así como las frecuencias varían entre 0,2 a 0,33.
Puesto que en la detección temprana de alteraciones del desarrollo el procedimiento tiene una frecuencia de menos de uno al año, no se requiere incluir fraccionamientos por tiempo de afiliación; en consecuencia, esta matriz de programación es útil tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado.
7. Matriz de programación de atención para la detección de alteraciones del embarazo
Para la definición de la matriz de programación de la atención para la detección de alteraciones del embarazo, se tienen en cuenta todos los procedimientos de obligatorio cumplimiento definidos en la norma técnica.
Para el cálculo de las mujeres gestantes correspondientes a cada aseguradora, se toma como referencia el total de mujeres de 15 a 49 años afiliadas, a estas se les aplica la tasa de fecundidad de acuerdo con las estimaciones hechas por el DANE, a nivel departamental y distrital para el período 2000-2005.
Dado que el uso de los procedimientos descritos en la norma se relaciona con el riesgo de la gestación, la población se fraccionó con base en dicho riesgo, teniendo en cuenta como parámetro que el 15% de las gestaciones se consideran de alto riesgo1.
Con objeto de calcular adecuadamente las frecuencias por tiempo de aseguramiento, se fracciona la población en tres grupos, así: mujeres con tres meses de aseguramiento o menos, mujeres con 4 a 6 meses de aseguramiento y mujeres con 7 meses de aseguramiento o más. A su vez, cada grupo se fracciona por mujeres en primero, segundo y tercer trimestre de gestación. Es importante anotar que para este fraccionamiento se parte del supuesto que en un momento dado del tiempo existe un número más o menos homogéneo de mujeres en cada trimestre de gestación, y que esta distribución permanece uniforme durante el año.
El raciocinio utilizado para la aplicación de las frecuencias es el siguiente:
- En los grupos en que el tiempo de afiliación coincide con el tiempo de gestación, se parte del supuesto que la consulta médica inicial se realiza precozmente alrededor del segundo mes de embarazo, y las consultas de control se realizan a partir del siguiente mes.
- En los casos en que el tiempo de gestación es mayor al tiempo de afiliación el supuesto es: en los días próximos de la afiliación se realiza la consulta médica inicial y los controles comienzan en el siguiente mes. Se tiene en cuenta además que después de la semana 36 los controles prenatales se realizan por médico y se estima, en función de la programación, su número en dos (2).
- Cada frecuencia utilizada corresponde a la aplicación del esquema de detección fijado en la norma, ajustado por el tiempo de afiliación de las mujeres en cada grupo, mes por mes.
La matriz para el régimen subsidiado no incluye fraccionamientos por tiempo de afiliación, las frecuencias se ajustan por trimestre de gestación.
8. Matriz de programación para detección de alteraciones en el adulto mayor de 45 años
Esta matriz permite programar la consulta médica de primera vez para detección de alteraciones en el adulto y la realización de cuatro exámenes de laboratorio de referencia.
La población base de la programación incluye a las personas con las siguientes edades: 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75 y 80 años. Sólo en estas edades se realizan los procedimientos de detección de alteraciones.
Como la frecuencia de cada procedimiento es de 1 en el año, no se hacen fraccionamientos por tiempo de afiliación, lo cual hace que la matriz sea útil tanto para la programación en el régimen contributivo como para la programación en el régimen subsidiado.
9. Matriz de programación para detección temprana de cáncer de seno
La matriz de programación tiene en cuenta la mamografía de cuatro proyecciones y la toma y lectura de la biopsia, como procedimientos de referencia en la detección temprana del Cáncer de Seno.
La población base de programación corresponde al total de mujeres de 50 años o más existentes en la aseguradora. Dado que el procedimiento se realiza una vez cada dos años (0,5 anual), no se tiene en cuenta la distribución por tiempo de aseguramiento, ni otro criterio técnico de fraccionamiento o ajuste.
La matriz de programación aplica tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado.
10. Matriz de programación para detección temprana de cáncer de cuello uterino
En esta matriz de programación, la población base corresponde a las mujeres de 25 a 69 años afiliadas a cada aseguradora. Para efectos de programación, se incluyen tres procedimientos de interés: Citología, Colposcopia con Biopsia y los correspondientes estudios de coloración de las muestras.
Con objeto de calcular adecuadamente el número de citologías por realizar, se fracciona la población en tres grupos: el primero corresponde a la proporción de mujeres con citología normal; el segundo, a las mujeres con citología insatisfactoria o limitada, y el tercero, a las mujeres con citología anormal. Para este fraccionamiento, los parámetros utilizados corresponden a datos de la línea de base del programa de Detección Temprana de Cáncer de Cuello Uterino del Instituto Nacional de Cancerología.
A su vez, cada grupo descrito se fracciona en dos grupos más de acuerdo con el esquema 1-1-3: de un lado, las mujeres cuya citología es de primera o segunda vez y en otro grupo las mujeres con citología de tercera vez o más. Esta división de la población se hace sobre el supuesto que existe una proporción igual de mujeres que, de acuerdo con el esquema, realizarán su primera citología, la segunda y la tercera; por lo tanto, a cada grupo corresponde el 33% de la población de referencia.
Dado que en la detección temprana de Cáncer de Cuello Uterino, los procedimientos tienen frecuencias de 1 o menos de uno al año, no es requerido incluir ajustes por tiempo de afiliación; en consecuencia, este modelo de programación es útil tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado.
11. Matriz de programación para detección de alteraciones de la agudeza visual
La población base de programación para esta matriz es el total de personas de 4, 11, 16, 45, 55, 65, 70,75, 80, 85 años, que corresponden con las edades índice establecidas en la norma para realizar mediciones de agudeza visual y examen oftalmológico completo.
En la matriz no se incluyen fraccionamientos por tiempo de afiliación, porque las frecuencias son de uno (1) al año; por lo tanto, la matriz es útil tanto para el régimen contributivo y para el subsidiado.
ANEXO NUMERO 2
SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE LAS ASEGURADORAS FRENTE A LAS ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA, DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA
INDICADORES DE GESTION
1. Indicadores clave en el sistema de fortalecimiento de la gestión
El Sistema de Fortalecimiento de la Gestión se fundamenta en el monitoreo trimestral de un conjunto de indicadores específicos que expresan la gestión de las aseguradoras en las diferentes áreas de interés.
Para la presentación de los indicadores, se dispone de una ficha técnica que permite consignar la información más importante sobre cada indicador, la cual contiene los siguientes elementos: código, nombre, utilidad, definición operacional, fuentes de información, parámetros de comparación, periodicidad, responsable y fecha de elaboración.
Para la construcción del código, se utilizan 6 dígitos: los dos primeros identifican el tipo de indicador de acuerdo con las clases definidas en el sistema, los dos siguientes se utilizan para identificar el área temática y los últimos dígitos expresan un número consecutivo dentro del área temática.
Las áreas temáticas de referencia son:
NUMERO AREA TEMATICA
01 Vacunación según esquema PAI
02 Atención preventiva en salud bucal
03 Atención del parto
04 Atención del recién nacido
05 Atención en planificación familiar a hombres y mujeres
06 Detección de alteraciones del crecimiento y el desarrollo del niño
07 Detección de alteraciones del desarrollo del joven
08 Detección de alteraciones del embarazo
09 Detección de alteraciones del adulto
10 Detección de cáncer de cuello uterino
11 Detección de cáncer de seno
12 Detección de alteraciones de la agudeza visual
13 Bajo peso al nacer
14 Alteraciones asociadas a la nutrición
15 Infección respiratoria aguda
16 Enfermedad diarreica aguda
17 Tuberculosis pulmonar y extrapulmonar
18 Meningitis meningocóccica
19 Asma bronquial
20 Síndrome convulsivo
21 Fiebre reumática
22 Vicios de refracción, estrabismo y cataratas
23 Enfermedades de transmisión sexual
24 Hipertensión arterial
25 Hipertensión arterial y hemorragias asociadas al embarazo
26 Menor y mujer maltratados
27 Diabetes juvenil y del adulto
28 Lesiones preneoplásicas de cuello
29 Lepra
30 Malaria
31 Dengue
32 Leishmaniasis cutánea y visceral
33 Fiebre amarilla
La metodología para el establecimiento de los parámetros de comparación de los indicadores se ha construido con base en el cumplimiento de metas. Esta metodología se aplica de manera uniforme a todos los indicadores.
Existen enfoques más individualizados para el establecimiento de parámetros de comparación, pero su complejidad es mayor dado que requieren al menos dos cúmulos de información previa: por una parte registros históricos de los indicadores de forma tal que sea posible, mediante la aplicación de métodos multivariados, categorizar sus niveles de acuerdo con la variabilidad intrínseca del indicador y su comportamiento según cada población en particular; por otro lado, modelos probabilísticos que hagan posible el cálculo de morbilidad y mortalidad en cada grupo poblacional de acuerdo con niveles deficitarios del indicador.
Puesto que en los actuales momentos de implementación del Sistema no es posible contar con dicha información, se ha optado por un mecanismo que construye un intervalo alrededor de la meta de cumplimiento establecida, correspondiente al nivel de aceptabilidad. Por debajo de este intervalo, se definen dos niveles de deficiencia, asumiendo como punto de corte el cumplimiento del 50% de la meta. La diferencia entre la meta de cumplimiento y el total de actividades para ser realizadas constituye el nivel óptimo de gestión.
Los indicadores incluidos en el Sistema se presentan a continuación:
INDICADORES DE CUMPLIMIENTO EN LAS INTERVENCIONES
DE PROTECCION ESPECIFICA Y DETECCION TEMPRANA (IC)
CODIGO NOMBRE
IC-01-01 Cumplimiento en la aplicación de vacuna contra hepatitis B
IC-01-02 Cumplimiento en la aplicación de vacuna DPT
IC-02-01 Cumplimiento en el control de placa bacteriana
IC-02-02 Cumplimiento en la aplicación de sellantes
IC-03-01 Cumplimiento en la atención del parto
IC-03-02 Cumplimiento en la aplicación de vacuna triple viral a mujeres
IC-04-01 Cumplimiento en la realización de examen de TSH al recién nacido
IC-04-02 Cumplimiento en la realización de consulta de control del recién nacido
por medicina general
IC-05-01 Cumplimiento en la consulta de planificación familiar de primera vez
IC-05-02 Cumplimiento en la consulta de control de planificación familiar
IC-05-03 Cumplimiento en la realización de esterilización masculina y femenina
IC-06-01 Cumplimiento en la consulta de primera vez por medicina general para
crecimiento y desarrollo
IC-06-02 Cumplimiento en la consulta de control de crecimiento y desarrollo por
enfermera
IC-07-01 Cumplimiento en la consulta de detección temprana de alteraciones del
desarrollo en el joven
IC-08-01 Cumplimiento en la consulta de primera vez por medicina general para
detección de alteraciones del embarazo
IC-08-02 Cumplimiento en la consulta de control prenatal por medicina general
IC-08-03 Cumplimiento en la consulta de control prenatal por enfermería
IC-08-04 Cumplimiento en la detección temprana de sífilis congénita
IC-09-01 Cumplimiento en la consulta de detección temprana de alteraciones del
adulto
IC-10-01 Cumplimiento en la realización de citología cérvico uterina
IC-11-01 Cumplimiento en la realización de mamografía
IC-12-01 Cumplimiento en la medición de la agudeza visual
IC-12-02 Cumplimiento en la consulta de detección de alteraciones de la agudeza
visual por oftalmólogo
1.2 INDICADORES CENTINELAS DE CALIDAD (IE)
CODIGO NOMBRE
IE-08-04 Bajo peso al nacer
IE-15-01 Otitis media supurativa
IE-15-02 Hospitalización por neumonía en niños y niñas de 3 a 5 años
IE-16-01 Hospitalización por deshidratación en niños y niñas de 3 a 5 años
IE-25-01 Muerte materna
IE-30-01 Muerte por malaria
IE-31-01 Muerte por dengue
FICHA TECNICA
ANEXO NUMERO 3
ESPECIFICACIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS
SOBRE EJECUCION DE ACCIONES DE PROTECCION ESPECIFICA,
DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE ENFERMEDADES
DE INTERES EN SALUD PUBLICA
Estructura de datos a ser transferidos en el régimen contributivo
Los informes de actividades remitidos por las aseguradoras trimestralmente deben construirse teniendo en cuenta el orden, estructura y especificaciones de los datos que se presentan en el cuadro 1.
Debe generarse un archivo de datos donde cada registro corresponda a la información de un departamento. El nombre del archivo debe tener una longitud máxima de siete (7) caracteres: seis (6) correspondientes al código de la aseguradora y uno (1) que identifica el período informado (1, 2, 3, 4).
Cuadro 1. Estructura de datos en el régimen contributivo
Estructura de datos para ser transferidos en el régimen subsidiado
Los informes de actividades remitidos por las ARS trimestralmente deben construirse teniendo en cuenta el orden, estructura y especificaciones de los datos presentados en el cuadro 2.
Debe generarse un archivo de datos donde cada registro corresponde a la información de cada contrato suscrito por la ARS en un departamento determinado. El nombre del archivo debe tener una longitud máxima de siete (7) caracteres: seis (6) correspondientes al código de la aseguradora y uno (1) que identifica el período informado.
Cuadro 2. Estructura de datos en el Régimen Subsidiado
Estructura de datos para ser transferidos semestralmente desde las direcciones departamentales de salud al Ministerio de Salud
Los informes de actividades remitidos cada semestre por los departamentos y distritos sobre la gestión de las administradoras del régimen subsidiado deben construirse teniendo en cuenta el orden, estructura y especificaciones de los datos que se presentan en el cuadro 3.
Debe generarse un archivo de datos donde cada registro corresponde a la información sobre los indicadores obtenidos en el trimestre informado por la Administradora del Régimen Subsidiado en relación con cada contrato suscrito en la entidad territorial. El nombre del archivo debe tener una longitud máxima de tres (3) caracteres: dos (2) correspondientes al código del departamento o distrito y uno (1) identifica el semestre informado (1, 2).
Cuadro 3. Estructura de datos para la información transferida semestralmente
por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud
Especificaciones tecnológicas para la transferencia
Se aceptarán los archivos de datos que cumplan el formato Excel (xls). El medio de transferencias de datos puede ser:
- Disquete de 3.5, alta densidad
- Archivo en correo electrónico según la dirección electrónica definida por la Dirección General de Promoción y Prevención, para el régimen contributivo y por las direcciones departamentales de salud para el régimen subsidiado.
Para la transferencia en medio magnético el rótulo del disquete debe tener el siguiente contenido:
Cuando el archivo sea transferido por correo electrónico, debe enviarse un rótulo inicial con los datos de identificación antes descritos.