RESOLUCIÓN 00000050 DE 2025
(enero 16)
Diario Oficial No. 53.035 de 19 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de febrero de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones números 087 y 1367 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los numerales 14 y 30 del artículo 2o del Decreto - Ley 4107 de 2011, los artículos 62 y 64 de la Ley 1438 de 2011, en desarrollo del artículo 13 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Resolución número 1441 de 2016 definió lo correspondiente a la “Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS)”, estableciendo un plazo para la habilitación de 5 años, contados a partir a partir de la habilitación en el módulo de redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones adopte las medidas pertinentes sobre la misma.
Que este Ministerio, al realizar el seguimiento de la habilitación de las redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, identificó que para el primer semestre del año 2024, algunas de las redes habilitadas para las Entidades Promotoras de Salud entrarían en proceso de vencimiento, por lo que mediante la Resolución número 087 de 2024, determinó que la “vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) que se venza entre el 14 de enero y 24 de julio de 2024 se ampliará hasta el 31 de julio del 2024”.
Que mediante Resolución número 1367 de 2024, dicho término fue ampliado, dando un plazo de vigencia para la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicio de salud con vencimiento a partir del 31 de julio de 2024, hasta el 31 de enero de 2025, teniendo en cuenta el proceso de adecuación del Sistema de Salud a la reglamentación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo que hacía necesario contar con un tiempo prudencial para la organización, conformación y puesta en funcionamiento de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), así como su implementación, con el fin de no generar traumatismos en la prestación de los servicios de salud a la población, permitiendo con ello a las Entidades Promotoras de Salud garantizar a sus afiliados los servicios de salud correspondientes.
Que la ampliación de la vigencia de la habilitación determinada en la Resolución número 1367 de 2024 se enmarcó en el desarrollo del Modelo de Salud Preventivo Predictivo y Resolutivo que viene siendo gestionado por parte del Gobierno nacional, donde uno de los elementos importantes de su implementación es la conformación y organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud, así como el desarrollo y alistamiento de los instrumentos técnicos y operativos para los actores que intervienen en su configuración, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.
Que este Ministerio ha venido avanzando en el marco de la reglamentación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, que aún está en proceso de adopción, donde la respuesta integral para el goce efectivo del derecho a la salud parte de la conformación, organización y operación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud, y en este sentido, de forma paralela, se encuentra desarrollando. el marco regulatorio que aborda la nueva concepción a nivel técnico y operativo de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud donde se establecen los criterios, los procedimientos que deben abordarse para la organización de los servicios de salud a partir de los resultados obtenidos de los espacios conjuntos con expertos, los marcos conceptuales y la necesidades concluyentes de los requerimientos asociados a la organización de los servicios de salud.
Que una vez se expida la reglamentación correspondiente, se ha planteado un periodo de transición entre las redes habilitadas mediante la Resolución número 1441 de 2016 y la puesta en funcionamiento de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud, para su implementación y operación.
Que como lo dispuso la Corte Constitucional en sentencia C - 313 del 29 de mayo de 2024, “lo que respecta al tema de la organización del sistema a través de redes de servicios de salud, este Tribunal encuentra que existe una armonía entre esta figura y el ordenamiento constitucional, pues, con ello, lo que pretende el legislador es evitar la fragmentación del servicio, reduciendo obstáculos y optimizando su calidad, con lo cual se promueve la garantía efectiva de “acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud”, que va concatenada al artículo 49 Superior”, por lo que es parte esencial de la garantía del derecho fundamental a la salud.
Que, por lo anterior, se requiere garantizar un proceso de articulación que permita continuar con el funcionamiento de las redes integrales actualmente habilitadas, con el fin de no generar traumatismos en la prestación de los servicios de salud a la población, permitiendo con ello que las Entidades Promotoras de Salud garanticen a sus afiliados los servicios de salud correspondientes.
Que, en razón a lo antes señalado, se debe ampliar la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, hasta la entrada en funcionamiento de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 1441 de 2016 modificado por las Resoluciones números 087 y 1367 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS). La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.
PARÁGRAFO. La vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) que se venza a partir del 31 de enero de 2025 se ampliará por un año, o hasta la entrada en funcionamiento anticipada de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución número 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones números 087 de 2024 y 1367 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez