RESOLUCIÓN 137 DE 2022
(enero 31)
Diario Oficial No. 51.938 de 4 de febrero de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se sustituye el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1231 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2.6.1.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, y en desarrollo del artículo 19 de la ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) (Adres), como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los recursos de la contribución Soat, entre otros.
Que el numeral 2 del artículo 2.6.1.4.1.1 y el artículo 2.6.4.2.1.12 del Decreto 780 de 2016 establecen que las compañías aseguradoras que operen el ramo Soat deberán girar los recursos a la, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
Que, igualmente, el artículo 2.6.4.2.1.13 del Decreto 780 de 2016 señala que las trasferencias derivadas del Fonsat serán giradas a la Adres dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al corte del bimestre correspondiente.
Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 1231 de 2015 a través de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con el reporte de información al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) hoy Adres, relacionada con la expedición del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, (Soat) y el pago de siniestros con cargo a este, adoptando el reporte mensual de la información de las pólizas Soat emitidas por las entidades aseguradoras autorizadas para operar dicho seguro y la aplicación de las novedades respectivas del mes inmediatamente anterior.
Que, en este sentido, el artículo 6 de la resolución Ibidem señala que, para efectos de la liquidación de las transferencias de recursos, se tomará la información que reporten, registren y carguen las entidades aseguradoras que operan el ramo Soat en la página web de Adres.
Que, en virtud de lo anterior y con el propósito de garantizar la continuidad del cargue, reporte, liquidación y pago de la contribución Soat y las transferencias del Fonsat a cargo de las aseguradoras que operan el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, se hace necesario efectuar la modificación del campo 29 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1231 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1231 de 2015, denominado “Pólizas emitidas” por el que hace parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Anexo Técnico 1 de la Resolución 1231 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 31 de enero de 2022.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez.
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http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_0137_2022-ANEXO.pdf