RESOLUCIÓN 328 DE 2021
(marzo 15)
Diario Oficial No. 51.618 de 16 de marzo de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se determina el procedimiento para efectos de reclamación de recursos de excedentes de aportes patronales conciliados con EPS liquidadas.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 58 de la Ley 715 de 2001, 85 de la Ley 1438 de 2011 y 3o de la Ley 1797 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 establece en el artículo 58 que cuando una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones (SGP) haya registrado en años anteriores excedentes por el pago de aportes patronales deberá destinarlos a sanear el pago de los aportes patronales para cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales causados a partir de 1994.
Que dicha disposición fue reglamentada mediante la Resolución número 3815 de 2003, modificada por la Resolución número 4047 del mismo año, en la que se precisó el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal para el periodo 1994-2001, disposiciones derogadas por la Resolución número 154 de 2013.
Que con la expedición del Decreto número 1636 de 2006, hoy compilado en el Capítulo 2, Titulo 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, se reglamentó la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001, para las vigencias posteriores a 2001.
Que la Ley 1438 de 2011, reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina al tenor del artículo 85 que las entidades a las que se les asignaron recursos para el pago de aportes patronales contarían con doce meses para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales.
Que en desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución número 154 de 2013, modificada por la Resolución número 5281 del mismo año, se estableció el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud de las vigencias 1994 a 2011.
Que el artículo 3o ibídem, estableció las etapas para el desarrollo del procedimiento de saneamiento de aportes patronales, así: 1. Presentación de estados de cuentas. 2. Mesas de saneamiento. 3. Organización de mesas de saneamiento. 4. Actas de conciliación. 5. Consolidación de información. 6. Trasladados de recursos. 7. Determinación de faltantes o excedentes. 8. Aplicación de excedentes, y 9. Informe final; lo que conllevó a efectuar el cruce de información y conciliar, entre empleadoras y administradoras, deudas de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal (SF) y del Sistema General de Participaciones (SGP) para el periodo 1994-2011, cuyo resultado fue la suscripción de actas de conciliación en donde se reflejaron los valores a favor o en contra, y de igual forma se describieron las acciones para hacer traslados entre administradoras para el pago de deudas de empleadoras y que, de persistir excedentes estos serían devueltos a las empleadoras respectivas.
Que mediante Resolución número 3568 de 2014, modificada por las Resoluciones números 4906 de 2014, y 2231 y 3459 ambas de 2015, se efectuaron ajustes al procedimiento que se venía adelantando para el saneamiento de los aportes patronales, estableciendo en el artículo 8 las reglas para el reporte de la información definitiva por las entidades empleadoras y administradoras y la publicación definitiva de las deudas de aportes patronales no saneados.
Que la Resolución número 2359 de 2016 estableció disposiciones para definir la deuda de aportes patronales no saneados coincidentes, su aplicación y giro cuando corresponda, según la información reportada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riegos Laborales (ARL) de conformidad con lo establecido en artículo 8o de la Resolución número 3568 de 2014; así como determinó los valores a girar por parte de las AFP al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.
Que el artículo 5 ibídem, dispuso que los recursos que fueron saneados entre las EPS y las entidades empleadoras, en virtud de un acta de conciliación en desarrollo de lo previsto en las Resoluciones números 154 y 5281 de 2013 que no hayan sido devueltos por las EPS, serán girados por la hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), directamente a las empleadoras siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las citadas resoluciones.
Que el inciso tercero del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016 dispuso que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a la vigencia 2012 y hasta la vigencia de la citada ley, que se encuentren en poder de las administradoras de pensiones y cesantías, de las EPS, de las ARL y de la ADRES, serán girados a esta última y se utilizarán en el saneamiento de los aportes patronales de las ESE y al pago de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, utilizando el mismo procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes.
Que el artículo 2.6.4.7.5 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, prevé que los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que refiere el inciso 3 del artículo 3o de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esa entidad para ser girados a los beneficiarios conforme a los criterios definidos en la ley y previa autorización de este Ministerio.
Que este Ministerio expidió la Resolución número 2024 de 2018, a través de la cual se determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales, por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016.
Que posteriormente, mediante Resolución número 1545 de 2019, modificada por las Resoluciones números 616 y 2460 ambas 2020, se derogó la Resolución número 2024 de 2018, y se determinó la necesidad de efectuar ajustes al procedimiento de saneamiento de aportes patronales en aras de lograr una mayor participación de las entidades empleadoras y administradoras en el proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud correspondiente a la vigencia de 2012 a 2016, permitiendo realizar la conciliación y confrontación de los saldos por concepto de aportes patronales entre administradoras y empleadoras para el periodo referenciado y así, determinar los faltantes o sobrantes para de esta forma cerrar el ciclo en lo pertinente al saneamiento.
Que en la ejecución del procedimiento de saneamiento de aportes patronales se ha evidenciado que una vez suscrita el acta de conciliación, certificación de saldos o estado de cuenta, las EPS omitieron el traslado o devolución de saldos determinados a favor de la empleadora y a la fecha su situación jurídica ha variado encontrando que algunas de las EPS fueron objeto de medida administrativa o cambiaron su situación jurídica, y hoy se encuentran liquidadas.
Que conforme el anterior marco normativo, así como a la situación jurídica de algunas EPS hoy liquidadas que participaron en el procedimiento de saneamiento de aportes patronales se hace necesario establecer un procedimiento para la reclamación de recursos ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), según los períodos conciliados, siempre y cuando hayan ejecutado el proceso de saneamiento completo y ceñido al marco normativo correspondiente en cada periodo y que en su momento los recursos para cumplir los acuerdos se hayan provisionado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento para la reclamación de recursos por parte de las entidades empleadoras que suscribieron actas de conciliación, certificaciones de saldos o estados de cuenta en el proceso de saneamiento de aportes patronales con EPS hoy liquidadas, las cuales provisionaron dichos recursos y que en la actualidad se encuentran depositados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES).
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a:
1. Las entidades empleadoras del sector salud que hubieren sido beneficiarias de los recursos para el pago de aportes patronales de la asignación del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones.
2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA RECLAMAR ANTE LA ADRES. Las entidades empleadoras que participaron en el procedimiento de saneamiento de aportes patronales de los periodos de 1994 a 2011 o 2012 a 2016 financiados con el Situado Fiscal o el Sistema General de Participaciones y que suscribieron actas de conciliación, certificaciones de saldos o estados de cuenta, según corresponda, con entidades promotoras de salud hoy liquidadas, deberán observar y aplicar el procedimiento previsto en el presente artículo para acceder a dichos recursos:
1. Una vez entrada en vigencia la presente resolución, deberán presentar ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio:
a) Solicitud de devolución de los recursos en el anexo que hace parte del presente acto administrativo, que deberá estar firmada por el representante legal y revisor fiscal, o quién haga sus veces, en versión original.
b) Copia del acta suscrita con la EPS liquidada en la cual se especifique el valor del excedente conciliado a favor de la entidad empleadora, la fecha de suscripción que deberá ser anterior a la finalización de las mesas de saneamiento según el periodo que corresponda.
c) Actos administrativos que acrediten la representación legal y posesión vigente del representante legal de la entidad empleadora.
d) Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o quien haga sus veces, en la que expresen claramente que los recursos solicitados no han sido cancelados con ningún mecanismo de pago.
La entidad territorial que haya asumido derechos o beneficios de una entidad empleadora deberá adjuntar adicionalmente, los actos administrativos que así lo demuestren. Las Empresas Sociales del Estado creadas como resultado de un proceso de fusión, deberán adjuntar adicionalmente el acto administrativo que así lo acredite.
2. Recibida la solicitud se realizará la validación de la información remitida verificando que se guarde consistencia entre soportes y anexos, que el acta de conciliación sea legible y que esté suscrita por ambas partes, y que el monto solicitado no supere la provisión de recursos que la EPS liquidada realizó en su momento ante el FOSYGA, hoy ADRES.
3. En caso de cumplir con el todos los requisitos, el Ministerio remitirá a la ADRES en un plazo que no supere los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, la documentación con la solicitud de giro de la ESE o entidad territorial solicitante en calidad de empleadora, con los respectivos soportes.
4. La ADRES, deberá verificar si la EPS liquidada cuenta con recursos provisionados y procederá en los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, a realizar el giro directamente a la cuenta que tenga el solicitante inscrito en la base de terceros habilitados para giro. En caso de que alguna empleadora no cuente con una cuenta inscrita para giro, deberá adelantar el trámite de inscripción directamente ante la ADRES.
5. La ADRES girará hasta el monto máximo de recursos que la EPS Liquidada haya provisionado, de acuerdo con el orden de radicación de las solicitudes a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. Agotados los recursos provisionados y de existir actas suscritas pendientes de giro, se entenderá que la EPS Liquidada en su momento giró dichos recursos a la empleadora, o que esta, no se hizo parte de la masa del proceso de liquidación de la EPS.
6. La entidad empleadora deberá realizar el giro a las administradoras con la que tenga deuda por concepto de aportes patronales, una vez recibidos los recursos excedentes. Para el caso de salud, los giros de cotizaciones adeudadas por parte de la entidad empleadora a la EPS liquidada, deberá realizarlo directamente a la ADRES, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca esta última. Si no tiene deudas por estos conceptos, deberá incorporarlos a su presupuesto y destinarlos para la atención en salud a la población pobre no afiliada.
PARÁGRAFO 1o. Para las vigencias de 1994 a 2011, que corresponde a recursos de aportes patronales financiados con el Situado Fiscal y el Sistema General de Participaciones (SGP), se deben tener en cuenta las actas de conciliación suscritas antes del 25 de enero de 2014, en el marco de la Resolución número 3815 de 2003, el Decreto número 1636 de 2006 y la Resolución número 154 de 2013 y sus modificatorias. Para las vigencias de 2012 a 2016, que corresponden a recursos de aportes patronales financiados con el Sistema General de Participaciones SGP, se deben tener en cuenta certificaciones de saldos, estados de cuenta o actas de conciliación suscritas en el marco del Decreto número 1636 de 2006 y la Resolución número 1545 de 2019, esta última modificada por las Resoluciones números 616 y 2460 ambas de 2020.
PARÁGRAFO 2o. Las actas de conciliación suscritas entre la EPS liquidada y la entidad empleadora, esto es, ESE o entidad territorial, con posterioridad a la vigencia de la Resolución número 154 de 2013, carecen de fundamento jurídico y económico, por cuanto los recursos allí descritos se consideraron no saneados y se distribuyeron conforme se estableció en la Resolución número 2360 de 2016; recursos que no fueron objeto de provisión, por lo tanto, se asignaron a las Entidades Territoriales para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.
ARTÍCULO 4o. REGISTRO Y REPORTE DE GIROS. La ADRES deberá llevar registro de los movimientos por cada EPS e informarlos a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio en los quince (15) días hábiles siguientes al giro de recursos a las Empleadoras beneficiarias, conforme con la estructura que tenga definida o defina para el efecto. El giro de recursos que deberá realizar será hasta el monto máximo provisionado por cada EPS liquidada.
ARTÍCULO 5o. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. El procedimiento establecido en el presente acto administrativo tendrá un año para su ejecución o hasta agotar los recursos provisionados en la ADRES, en todo caso, la condición que se cumpla primero.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.