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RESOLUCIÓN 00000624 DE 2025

(abril 8)

Diario Oficial No. 53.084 de 9 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de abril de 2025

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el Manual para la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sus sucedáneos e imitadores.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 20 de la Ley 1335 de 2009, el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, en desarrollo del artículo 8o del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco adoptado por la Ley 1109 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 49, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 2 de 2009, que "(…) la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado (…)".

Que la Ley 09 de 1979, Código Sanitario Nacional, estableció el marco y los parámetros sobre los cuales se desarrollan las diferentes actividades para la protección de la salud y del medio ambiente, señalando en el artículo 41 que "(…) El Ministerio de Salud fijará las normas sobre calidad del aire teniendo en cuenta los postulados en la presente Ley y en los artículos 73 a 76 del Decreto Ley 2811 de 1974".

Que mediante la Ley 1109 de 2006, Colombia adoptó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), el cual en su artículo 8o consagra el deber de los Estados Parte de proteger a las personas contra la exposición al humo de tabaco.

Que la Ley 2354 de 2024, modificó el artículo 1o de la Ley 1335 de 2009, extendiendo el ámbito de aplicación de las disposiciones para el control de tabaco a sus sucedáneos e imitadores y la protección de los ambientes libres de humo de tabaco a ambientes libres de humo de tabaco y aerosoles, emitidos por los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros.

Que mediante la Ley 2354 de 2024, se extendió el marco de aplicación de todas las disposiciones de control de tabaco determinadas desde la Ley 1335 de 2009, a los productos sucedáneos e imitadores y a los dispositivos necesarios para su funcionamiento y, por lo tanto, el consumo de los mismos está restringido en las áreas definidas en el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009.

Que el parágrafo 1 del artículo 1o ibidem dispone que "(…) Para los efectos de la presente ley, cuando se utilice la expresión "libre de humo" se entenderá como "libre de humo y aerosoles (…)".

Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, en su artículo 25, dispone que todo consumidor o usuario frente a productos nocivos para la salud, tienen el derecho a recibir información sobre su nocividad, las condiciones o indicaciones para su uso e inclusive las contraindicaciones del caso.

Que la Ley 1801 de 2016, en el numeral 3 del artículo 94, enuncia como comportamiento relacionado con la salud pública y que afecta la actividad económica el "(…) Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente (…)". Por su parte, el parágrafo 1 del citado artículo, señala que quien incurra en uno o más de los comportamientos allí señalados será objeto de las medidas correctivas a que haya lugar, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regule esas materias.

Que la Norma Técnica Colombiana 1461 define y establece los colores y señales de seguridad utilizados para prevenir accidentes y riesgos contra la salud e integridad del individuo y situaciones de emergencia, disposición de validación internacional para definir forma y tamaño de la señalética, marco de referencia para definir tamaños y formas para la señalización de riesgos sanitarios.

Que la Organización Mundial de la Salud señala que al 2021 existen 1.300 millones de consumidores de tabaco en el mundo, de los cuales, fallecen cada año, 7 millones de fumadores activos y más de 1 millón de fumadores pasivos; así mismo la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), clasifica el humo de tabaco en el grupo 1 como carcinógeno humano. Adicionalmente, se han encontrado en los aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores diferentes sustancias químicas, entre ellas: nicotina, carbonilos, metales, compuestos orgánicos volátiles, aldehídos (formaldehído y acetaldehído), fenoles, carbonilos, acroleína, nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos, glicoles (propilenglicol, glicerol), material particulado, especies reactivas de oxígeno, que se encuentran categorizadas por la IARC en el grupo 1, 2A (probable carcinogénico) y 2B (posible carcinogénico).

Que de acuerdo con el caso de inversión a favor del control del tabaco desarrollado para Colombia en el año 2017 por la Secretaría del CMCT de la OMS, la Organización Panamericana de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y RTI International, se reporta que cada año en el país mueren 34.800 personas debido a enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco. Adicionalmente, el estudio de la carga global de las enfermedades para el 2019, estimó que la tasa de años de vida saludables perdidos por neoplasias fue de 244,2 por 100.000 habitantes (IC 95%: 184,78-325,68) y para enfermedades cardiovasculares de 70,44 por 100.000 habitantes (IC 95%: 49,51-95,93) por consumo y exposición al humo de tabaco, respectivamente.

Que el humo de tabaco representa un riesgo para la salud al inducir enfermedades pulmonares agudas y crónicas, cáncer de pulmón, adicción, trastornos cardiovasculares y cerebrovasculares en adultos, síndrome de muerte súbita en lactantes e infecciones respiratorias, de oído y asma en niños, así como reducción de la fecundidad, complicaciones del embarazo, alteraciones en el desarrollo pulmonar del feto, bajo peso al nacer y parto prematuro. Por su parte, los aerosoles emitidos por sucedáneos o imitadores contienen sustancias tóxicas que deterioran la calidad del aire. Estos compuestos se encuentran relacionados con cáncer, enfermedades pulmonares agudas o crónicas, irritación pulmonar, alteraciones cardiovasculares, alteraciones en el ADN, genotoxicidad, modificaciones epigenéticas, alteraciones en el sistema inmunológico, estrés oxidativo y muerte celular.

Que el Gobierno nacional, a través del Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Protección Social, realizaron el cuarto Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en población escolar 2022 y producto del mencionado estudio, los principales resultados fueron que el 11,1% de los estudiantes han consumido tabaco o cigarrillo alguna vez en su vida, de los cuales el 11,4% son hombres y 10,8% son mujeres y que el 22,7% de los escolares han realizado consumo de cigarrillo a través de dispositivos electrónicos o vaporizadores alguna vez en su vida, (hombres 22,1%, mujeres 23,2%) y que el consumo es superior en los estudiantes de instituciones educativas privadas (14,9%) y de zona urbana (11,6%).

Que, conforme con el marco normativo antes señalado y la evidencia sobre la nocividad de estos productos y su impacto en salud, se ratifica la necesidad que en Colombia se adopten disposiciones que le permitan garantizar la protección de los ambientes libres de humo de tabaco y aerosoles producto de sus sucedáneos o imitadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual para la señalización de los ambientes 100% libres de humo de tabaco y aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente manual es aplicable a los propietarios, empleadores y administradores respecto de los lugares definidos en el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009, entre los que se encuentran los lugares de trabajo y/o lugares públicos, tales como: bares; restaurantes; centros comerciales; tiendas; ferias; festivales; parques; estadios; cafeterías; discotecas; cibercafés; hoteles; ferias; pubs; casinos; zonas comunales y áreas de espera; lugares donde se realicen eventos de manera masiva; entidades de salud; instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles; museos y bibliotecas; establecimientos donde se atienden a menores de edad; medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado; entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera; áreas en donde el consumo de productos de tabaco genere un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares; espacios deportivos y culturales.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los lugares que ya tengan expuesta la señalización tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de esta resolución para realizar las adecuaciones y ajustes correspondientes de acuerdo con el manual adoptado.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA. Es competencia de las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o quienes hagan sus veces, a través de sus procesos de inspección y vigilancia sanitaria, verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución en concordancia con la normatividad vigente y aquella que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

ANEXO TÉCNICO 1.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0624_2025_ANEXO.pdf

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