Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 627 DE 2024

(abril 15)

Diario Oficial No. 52.730 de 17 de abril de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 2284 de 2023 respecto de su transitoriedad.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 2.5.3.4.4.1 y 2.5.3.4.4.6 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 441 de 2022, se sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 estableciendo las disposiciones aplicables a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.

Que el citado acto administrativo fue reglamentado mediante las Resoluciones números 2284 de 2023 y 2335 de 2023, a través de las cuales se establecen, entre otros, los procedimientos y los aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades, así como, los soportes de cobro de la factura de venta en salud y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, respectivamente, previendo un periodo de transición para la implementación de los disposiciones en ellas contenidas.

Que en las Resoluciones números 2284 y 2275 de 2023 se establecen disposiciones que se integran a la operación de los procesos de radicación y auditoría de cuentas médicas, principalmente en lo referente a los soportes de cobro de la Factura de Venta en Salud (FEV) y al Registro Individual de Prestación de Servicios de salud (RIPS), así como su interrelación con las causales de devolución y de glosas, entre otros aspectos.

Que, este Ministerio mediante la Resolución número 2275 de 2023, unificó y actualizó las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos de este registro con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales serán validados por este Ministerio, estableciendo el conjunto de información administrativa, financiera y asistencial, las reglas de validación aplicables a su estructura, contenido y relación, y la transmisión de archivos ante el mecanismo único de validación, como condiciones para adelantar el reconocimiento y pago de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.

Que la citada Resolución número 2275 de 2023, fue modificada por la Resolución número 558 de 2024 en relación con la transición prevista para la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.

Que atendiendo a que la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones números 2275, 2284 y 2335 de 2023 debe ser simultánea, y que estas involucran ajustes en los procesos administrativos y operativos, cambios sustanciales y desarrollos tecnológicos por parte de las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, se hace necesario modificar la entrada en vigencia de la Resolución número 2284 de 2023, sin que en ningún caso esta medida pueda constituirse en una barrera para la continuidad de la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud, ni en el trámite de auditoría y pago de las cuentas del sector.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 2284 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 12. Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán implementar las disposiciones de la presente resolución para los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados a partir del 1 de octubre de 2024.

Para los servicios y tecnologías en salud prestados hasta el 30 de septiembre de 2024, estas entidades dispondrán hasta el 31 de marzo de 2025 para radicar las cuentas y, hasta el 30 de junio de 2025 para adelantar los procesos de auditoría conforme con lo dispuesto en la Resolución número 3047 de 2008, sus modificatorias y la Resolución número 3253 de 2009”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 de la Resolución número 2284 de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez

×
Volver arriba