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RESOLUCIÓN 737 DE 2024

(abril 30)

Diario Oficial No. 52.744 de 2 de mayo de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencia.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 2 y 15 del artículo 6o del Decreto 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y del literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 46 de la Ley 489 de 1998 estableció que los ministerios y departamentos administrativos orientarán la política para la elaboración y ejecución de programas sectoriales en cuya formulación participarán los organismos y entidades descentralizadas.

Que el numeral 5 del artículo 59 ibídem señala que es competencia de los ministerios “Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica”.

Que el Decreto Ley 111 de 1996, en el que se constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto y se regula la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, en su artículo 110, modificado por el artículo número 337 de la Ley 2294 de 2023 se dispone que, en ejercicio de la autonomía presupuestal, los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, como es el caso del Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán la capacidad de contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que el Decreto número 111 de 1996 trae a colación los principios que orientan el sistema presupuestal, encontrándose dentro de ellos, el principio de especialización bajo el cual las entidades públicas deben ejecutar los recursos asignados conforme al fin para el cual fueron programados.

Que, en el mismo sentido anterior, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-428 de 2002 expuso:

“También podría considerarse una formulación técnica el llamado 'principio de la especialización' que exige la coherencia entre la apropiación y el uso que se le dé, y entre aquella y el objeto y funciones del organismo para el cual se hace (art. 14 Ley 38 de 1989)”.

Que la Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías” define en su artículo tercero la gestión fiscal como “(…) el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

Que la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución número 211 de 2021, que modifica las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, señaló en el numeral 1.3 del Capítulo IV de su anexo denominado “Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos” que “Los ingresos por transferencias corresponden a ingresos por transacciones sin contraprestación, recibidos de terceros, por conceptos tales como: recursos que recibe la entidad de otras entidades públicas, condonaciones de deudas, asunción de deudas por parte de terceros, bienes declarados a favor de la Nación y bienes expropiados”.

Que en el mismo apartado la citada resolución estableció que los ingresos por transferencias pueden estar sometidos a estipulaciones entendidas como especificaciones sobre el uso o destinación de los recursos transferidos a la entidad receptora de los mismos; dichas estipulaciones pueden ser condicionadas “(…) cuando se requiere que la entidad receptora de los recursos los use o destine a una finalidad particular y si esto no ocurre, dichos recursos se devuelven a la entidad que los transfirió, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigible la devolución”.

Que, conforme a lo anterior, las transferencias condicionadas son un mecanismo de ejecución presupuestal que conlleva la entrega de recursos a los distintos agentes de la administración pública con el propósito de fortalecer su capacidad para dar cumplimiento a los deberes legales para la financiación o cofinanciación de planes, programas o proyectos. Que dichas asignaciones tienen como propósito la adquisición o disposición de bienes, servicios o la realización de obras por parte del beneficiario o receptor de la transferencia, con la intención de que estos se beneficien y se incorporen a su patrimonio, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para la transferencia.

Que mediante este mecanismo el Ministerio de Salud y Protección Social ejecuta recursos destinados a la financiación y cofinanciación de programas y proyectos de salud y protección social de las entidades públicas que hacen parte del sector.

Que, en vista de lo anterior, este Ministerio considera necesario establecer las reglas de asignación y seguimiento a los recursos que se ejecutan mediante transferencias y en consecuencia se derogará la Resolución 5514 de 2013 “por la cual se reglamentan los criterios para la ejecución presupuestal aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados para la atención de programas y proyectos de Salud y Protección Social en Salud” y los artículos 2o y 3o de la Resolución número 2361 de 2016 “por la cual se fijan lineamientos para la remisión de la información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias por los recursos transferidos o asignados directamente y se establecen las directrices para el seguimiento y supervisión de la ejecución de dichos recursos”. Así mismo modificará el artículo 6o de la Resolución número 2361 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene como objeto establecer las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias que efectúe el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Se encuentran exceptuados de la aplicación de esta resolución, las transferencias normadas en otras disposiciones específicas.

ARTÍCULO 2o. ENTIDADES RECEPTORAS Y BENEFICIARIAS DE LAS TRANSFERENCIAS. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las transferencias a las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal que sean cien por ciento (100%) de capital público, quienes serán las receptoras de dichos recursos.

Serán beneficiarios de los recursos las entidades que sean destinatarias finales de los bienes y servicios financiados con los recursos transferidos.

PARÁGRAFO. Las entidades receptoras tendrán la calidad de beneficiarias cuando reciban los recursos por parte de este Ministerio y sean destinatarias finales de los bienes y servicios financiados con los recursos transferidos.

ARTÍCULO 3o. PLANEACIÓN. La ejecución presupuestal bajo la modalidad de transferencia deberá atender a la planeación que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto efectúe para la vigencia en que se realiza la misma, salvo que se configure una situación debidamente justificada por la dependencia responsable de dicha planeación o ejecución, previo visto bueno del viceministerio respectivo o del despacho del Ministro, según sea el caso, para cuyo efecto deberá incluirse dicha ejecución en los instrumentos de planeación y cumplir con el procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto mediante transferencias deberá establecer, a través de un acto administrativo expedido previamente por esta cartera Ministerial, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen, que deben cumplir los potenciales receptores o beneficiarios de los recursos para su asignación.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTO TÉCNICO DE APLICACIÓN DE CRITERIOS. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto elaborará un documento técnico de aplicación de los criterios de asignación en el cual se determinen los posibles receptores o beneficiarios e incluya de manera detallada el procedimiento para distribuir los recursos que se pretenden transferir.

Cuando la asignación de recursos deba presentarse ante un comité para recomendar al Ministro de esta cartera, el acta que resulte de dicho comité y el documento técnico deberán aportase como soporte para el trámite del acto administrativo de asignación.

PARÁGRAFO 1o. La dependencia de la iniciativa del gasto podrá apoyarse técnicamente en las dependencias de este Ministerio que tengan la experticia para la elaboración del documento técnico, cuando se requiera su participación.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos, la dependencia técnica responsable de los proyectos deberá analizar los presupuestos presentados por las posibles entidades receptoras y/o beneficiarias, para que los mismos sean coherentes; tal dependencia tendrá en cuenta las particularidades de cada caso.

ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE TRANSFERENCIAS. La asignación de recursos mediante transferencias deberá realizarse a través de acto administrativo que contendrá como mínimo:

6.1. La entidad receptora y/o beneficiaria de los recursos.

6.2. El monto de los recursos a transferir.

6.3. La destinación que se debe dar a los recursos a transferir por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias.

6.4. El o los rubros presupuestales destinados a la transferencia de recursos, especificando el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la asignación.

6.5. La programación de desembolsos de este Ministerio, cuando aplique. En caso de que se determinen múltiples desembolsos se deberá tener en cuenta el programa de ejecución y los requisitos que hacen exigible cada giro.

6.6. Obligaciones de la entidad receptora y/o beneficiaria de los recursos.

6.7. Las condiciones para el reintegro de los recursos, incluyendo lo relacionado a los rendimientos financieros.

6.8. El deber de incorporar en el presupuesto de las entidades receptoras, los recursos transferidos.

6.9. Plazo para la ejecución de los recursos que se transfieren.

6.10. Las condiciones para adelantar el seguimiento por parte de la dependencia técnica responsable de este Ministerio, respecto del cumplimiento del objeto de la asignación.

ARTÍCULO 7o. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA EJECUCIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS. Cuando se requiera la elaboración de lineamientos técnicos de los que trata el presente artículo, a juicio de la dependencia responsable de este Ministerio para la ejecución de los recursos, esta deberá elaborar los mismos indicando como mínimo:

7.1 Las actividades que deben desarrollar las entidades receptoras y/o beneficiarias para la ejecución de los recursos, las condiciones y el plazo para su ejecución o el proyecto a ejecutar.

7.2 El monto para las actividades o el proyecto que se financiará con los recursos transferidos.

7.3 Las características técnicas de los bienes o servicios que se deban adquirir, cuando aplique.

PARÁGRAFO. En los proyectos de infraestructura, dotación, transporte asistencial, tecnologías de la información y telemedicina a los que se asignen recursos, los lineamientos técnicos para la ejecución de recursos corresponderán a los contenidos de los proyectos viabilizados.

ARTÍCULO 8o. CARGUE DE INFORMACIÓN. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto de este Ministerio, deberá registrar en la herramienta tecnológica que este determine, el acto administrativo de asignación de recursos mediante transferencia y los documentos que soporten el mismo, lo cual será indispensable para el primer giro de recursos. Para los demás giros deberán cargarse, además de lo exigido anteriormente, los documentos relacionados con el seguimiento de la ejecución de los recursos.

Así mismo, en tal herramienta tecnológica deberán reposar los documentos resultantes del proceso de cobro de recursos no ejecutados que pudiera adelantar este Ministerio.

ARTÍCULO 9o. REGISTRO CONTABLE DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. Este Ministerio, a través de la Subdirección Financiera, realizará el registro contable de las transferencias realizadas, en la cuenta del activo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 322 de 2022 proferida por la Contaduría General de la Nación o el acto administrativo que la sustituya, modifique o adicione.

El director o jefe de la dependencia responsable del seguimiento deberá remitir comunicación, al Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera y a la entidad receptora y/o beneficiaria de la asignación, en la cual conste el valor ejecutado de los recursos transferidos conforme a la destinación prevista para estos, acorde a la periodicidad establecida en los proyectos viabilizados, los lineamientos técnicos (cuando aplique) y la resolución de asignación.

Esta información reposará en el informe final de que trata el artículo 13 del presente acto administrativo, el cual deberá ser remitido al Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera de este Ministerio, con la finalidad de realizar los registros contables en los estados financieros.

ARTÍCULO 10. REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. La dependencia responsable del seguimiento deberá comunicar a los receptores, el acto administrativo de asignación y los lineamientos técnicos de ejecución, este último cuando aplique.

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. La dependencia responsable del seguimiento, de acuerdo con el acto administrativo de transferencia, realizará el seguimiento a los recursos, con base en: 1. la resolución de asignación de recursos, 2. los proyectos viabilizados, 3. los lineamientos técnicos, cuando aplique, y 4. la información y soportes reportados por las entidades receptoras y/o beneficiarias.

En ejercicio de tal actividad, corresponde a la dependencia responsable del seguimiento realizar la recopilación, consolidación, análisis y verificación de la información relacionada con la asignación de recursos y la ejecución de estos. El seguimiento implicará la verificación de la gestión y destinación que la entidad receptora y/o beneficiaria haga de los referidos recursos asignados.

Con fundamento en los resultados de las actividades antes señaladas, la dependencia responsable del seguimiento realizará los requerimientos a que haya lugar a la entidad receptora y/o beneficiaria, cuando se evidencien presuntas irregularidades en la ejecución de los recursos asignados, para lo cual la receptora o beneficiaria deberá esclarecer el requerimiento efectuado por la dependencia correspondiente de este Ministerio; lo cual será puesto en conocimiento a las autoridades de control y vigilancia competentes, cuando así proceda, suministrando la información técnica y financiera que estas requieran.

Las dependencias responsables del seguimiento, en el marco de sus competencias, deberán realizar una adecuada y eficiente gestión fiscal sobre los recursos asignados o transferidos a las entidades receptoras y/o beneficiarias, así como de los eventuales reintegros que pudieren efectuarse por parte de las referidas entidades.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DE LA DEPENDENCIA DE INICIATIVA DEL GASTO O DE SEGUIMIENTO. Las dependencias técnicas responsables de la iniciativa del gasto y del seguimiento por este Ministerio, según corresponda, a través de su jefe o director, deberán adelantar adicionalmente, las siguientes actividades:

12.1. Programar y tramitar ante la Subdirección Financiera de este Ministerio, los manejos presupuestales y de PAC para el desarrollo del proyecto.

12.2. Verificar la adecuada ejecución de los recursos.

12.3. Requerir a la entidad receptora de los recursos, el reporte de información que permita realizar el seguimiento al estado de avance de ejecución de los mismos.

12.4. Analizar los soportes entregados por las entidades receptoras y/o beneficiarias, que informen el avance de la ejecución de los recursos y realizar las observaciones frente al mismo, determinando los compromisos a que haya lugar.

12.5. Determinar la presunta existencia de circunstancias para el reintegro bien sea por hallazgos de recursos ejecutados o no ejecutados en las condiciones establecidas en el acto administrativo de asignación y de rendimientos financieros que no hayan sido registrados y reintegrados.

ARTÍCULO 13. INFORME FINAL. El director o jefe de la dependencia responsable de la iniciativa del gasto o del seguimiento, cuando se trate de otra dependencia, deberá suscribir un informe final, que dé cuenta del estado de la ejecución de los recursos transferidos a las entidades receptoras y/o beneficiarias, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

13.1. Número y fecha del acto administrativo de asignación de recursos.

13.2. Nombre e identificación de la entidad receptora de los recursos y/o de las beneficiarias.

13.3. Resumen de las actividades y condiciones establecidas en los lineamientos técnicos para la ejecución de estos, detallando el estado de su ejecución, los documentos soporte y el porcentaje de cumplimiento.

13.4. Resumen de la trazabilidad de reportes de avance y retroalimentación al seguimiento.

13.5. Informe financiero detallado por actividades o proyectos según aplique, de conformidad con lo establecido en el acto administrativo de asignación de recursos.

13.6. Detalle de los valores a cargo del receptor de los recursos por no ejecución, ejecución parcial o ejecución total de las actividades descritas en los lineamientos de asignación de recursos o en el proyecto.

13.7. Saldos a reintegrar y monto de los rendimientos financieros generados. Cuando la dependencia responsable del seguimiento lo requiera acudirá a la Subdirección Financiera de este Ministerio para que calcule los rendimientos que debieron generarse por los valores ejecutados o no ejecutados.

13.8. Conclusiones. La dependencia responsable de la iniciativa del gasto y/o del seguimiento cuando se trate de una dependencia distinta, determinará el cierre de la ejecución cuando se haya dado cumplimiento total de las condiciones establecidas en el acto administrativo de asignación de recursos, proyectos viabilizados y en los lineamientos técnicos para la ejecución de los recursos, cuando aplique. En caso contrario deberá indicarse que no hubo ejecución o que esta fue parcial y recomendando consigo, iniciar el procedimiento indicado en el artículo 14 del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. El presente documento deberá remitirse a la Subdirección Financiera de esta cartera ministerial, junto con los informes parciales y demás documentos que surjan del seguimiento a la ejecución de recursos.

PARÁGRAFO 2o. El presente informe final es distinto al informe de que trata el artículo 6o de la Resolución número 1716 de 2019.

ARTÍCULO 14. PERIODICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y/O BENEFICIARIAS. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 2361 de 2016, el cual quedará así: La información de que tratan los artículos 4o y 5o de la Resolución 2361 de 2016, generada a partir del 1 de enero de 2017, se reportará por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarias mensualmente con corte al último de cada mes y se reportará entre el sexto (6) y el último día calendario del mes siguiente a la fecha de corte.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO POR APROPIACIÓN DE RECURSOS SIN JUSTA CAUSA. En el evento en que la dependencia responsable de la iniciativa del gasto o la de seguimiento, según corresponda, advierta que existe apropiación de recursos sin justa causa en el marco de la ejecución de recursos procedentes de las transferencias efectuadas por este Ministerio a las entidades receptoras y/o beneficiarias, estas deberán aplicar, por decisión administrativa, el procedimiento previsto en la Resolución número 1716 de 2019 modificada por la Resolución número 995 de 2022 o el acto administrativo que lo modifique, complemente, adicione o sustituya; y concomitantemente lo previsto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

El procedimiento de que trata el presente artículo deberá garantizar los derechos al debido proceso, a la contradicción y a la defensa.

PARÁGRAFO: El acto administrativo que decida sobre el reintegro de los recursos se suscribirá por el/la jefe o director(a) de la respectiva dependencia responsable del seguimiento y se deberá remitir en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su ejecutoria al Grupo del Cobro Coactivo para lo de su competencia.

ARTÍCULO 16. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

ARTÍCULO 17. TRANSITORIO. La presente resolución aplicará a las asignaciones de recursos que se ejecuten mediante transferencias que realice el Ministerio de Salud y Protección Social a partir de la publicación del presente acto administrativo y a aquellas actuaciones relacionadas con el reintegro de recursos respecto de los cuales no se haya adelantado ningún proceso ante el Grupo de Cobro Coactivo de esta Entidad, caso en el cual, a estas últimas, se les deberá aplicar lo establecido en los artículos 13 y 15 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6o de la Resolución número 2361 de 2016 y, deroga la Resolución número 5514 de 2013 y los artículos 2o y 3o de la Resolución número 2361 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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