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RESOLUCIÓN 00000757 DE 2025

(abril 30)

Diario Oficial No. 53.105 de 2 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de mayo de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el Anexo 3 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" de la Resolución número 2718 de 2024.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2718 del 30 de diciembre de 2024, este Ministerio actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), ajustando I) el listado de medicamentos esenciales y genéricos, II) los procedimientos en salud y los procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC contenidos en los Anexos 2 y 3 en concordancia con los resultados del procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), y IV) incluyó puntualmente en la financiación con recursos de la UPC las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2.

Que en el Anexo 3 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" de la Resolución número 2718 de 2024, no se incluyó el código CUPS 90.8.8.56 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES con aplicación exclusiva para el diagnóstico del SARS CoV2.

Que el referido código fue considerado en el valor fijado de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en la vigencia 2025 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 2717 de 2024 y el "Estudio técnico para el incremento de la Unidad de Pago por Capitación 2025", publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social (https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/unidad-de-pago-por-capitacion-pc.aspx), el cual hace parte de las pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) que venían siendo reconocidas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el numeral 11 del artículo 3o ibidem, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad removiendo de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material, de manera que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte podrá corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que ello cambie el sentido material de la decisión.

Que, en consideración de lo anterior, es necesario modificar el contenido del listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC en cuanto a las inclusiones relacionadas con las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 en el sentido de aclarar como parte de la financiación el código CUPS 90.8.8.56 "IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES" exclusivamente para SARS CoV2

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo número 3 "LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC" de la Resolución 2718 de 2024, en el sentido de incluir el código CUPS 90.8.8.56 "IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES" exclusivamente para SARS CoV2, así:

"ANEXO No. 3

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DE LABORATORIO CLÍNICO FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC

(…)

90.8.8.56 "IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES"

Nota: Está financiado con recursos de la UPC exclusivamente para SARS CoV2.

(…)".

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el Anexo número 3 de la Resolución número 2718 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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