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RESOLUCIÓN 769 DE 2018

(marzo 7)

Diario Oficial No. 50.528 de 07 de marzo de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2018.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2o del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, adicionado mediante el artículo 2o del Decreto número 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto-ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades o por la Entidad Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos en la autorización expresa de este Ministerio.

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, adicionado mediante el artículo 2o del Decreto número 2265 de 2017, dispone que corresponde a este Ministerio, definir anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, del que podrán apropiarse en ese periodo las EPS y EOC, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Que a través de la Resolución número 2501 de 2017, se definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, aplicable durante el segundo semestre de 2017, por lo que, ante la expiración de su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para la vigencia 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y EOC, durante la vigencia 2018, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

PARÁGRAFO. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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