Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN CONJUNTA 00001226 DE 2025

(junio 16)

Diario Oficial No. 53.151 de 16 de junio de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

Por la cual se establecen las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 8 del artículo 6o del Decreto número 1075 de 2023, el parágrafo 2 del artículo 4o del Decreto número 531 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9o de la Ley 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", establece como deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud, entendidos como factores sociales, económicos, culturales, nutricionales, los cuales inciden en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida.

Que en el literal c del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, se establece que el Estado es responsable, entre otras acciones, de formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, la prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; garantizando el respeto, protección y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Que, en el Decreto Ley 4107 de 2011, se establecen los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Salud y Protección Social. En ese sentido determina en el numeral 2 del artículo 2o que, es función de este Ministerio formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.

Que, mediante la Ley 2281 de 2023, "Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones", se crea el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. Aunado a ello, a través del Decreto número 1074 de 2023, "Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones", se establece que el Sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad como entidad cabeza de sector y por sus entidades adscritas, entre ellas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Que, el numeral 14 del artículo 4o de la precitada ley, incluye dentro de las funciones del Ministerio de Igualdad y Equidad el adoptar, coordinar y ejecutar, en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones de su competencia.

Que, el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", determina que el Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF establecerán las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, morbilidad y mortalidad asociadas a la desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria.

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 0531 de 2024, "Por el cual se reglamentan las Zonas de Recuperación Nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria (ZRN), establecidas en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023", reglamentó la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, cuyo propósito es incidir en los determinantes sociales de la situación y contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a alimentación mediante la coordinación y articulación de los recursos técnicos, financieros y administrativos necesarios para el desarrollo del Modelo Integral de Acción Transectorial (MIAT).

Que, en el artículo 4o del referido decreto, se determinan los criterios e indicadores para establecer las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) a partir de los determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, a realizarse en dos (2) fases: la primera, de identificación de municipios elegibles, teniendo en cuenta 13 indicadores asociados a la inseguridad alimentaria, y la segunda, de priorización, basada en los indicadores de bajo peso al nacer, desnutrición moderada y severa en menores de 5 años, mortalidad por Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA), Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) y Desnutrición Aguda (DNT), su comportamiento inusual y el bajo peso en mujeres gestantes.

Que, en los parágrafos del precitado artículo, se establece que los indicadores relacionados podrán actualizarse y/o modificarse según las definiciones técnicas de las entidades responsables y, se determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protección Social, establecerán la Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, lo cual podrá realizarse de forma progresiva, así como su implementación.

Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, expidieron el documento "Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional", en el que se plasmó el análisis efectuado al territorio nacional, a partir del modelo de determinantes de la nutrición materna e infantil propuesto por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en el año 2020, así como los criterios e indicadores señalados en el artículo 4o del Decreto número 0531 de 2024.

Que, mediante la precitada Metodología, en aras de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, respecto a la obligación de el Gobierno nacional de establecer las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria, se realizó el análisis de estos determinantes en dos fases: (1) fase de identificación de municipios elegibles y (2) fase de priorización de Zonas de Recuperación Nutricional.

Que en la fase de identificación de municipios elegibles, se realizó un análisis para establecer los municipios con las condiciones más críticas, de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad o riesgo frente a la problemática y, se calculó una puntuación para cada municipio a partir del promedio ponderado de las dimensiones, determinando un índice para cada uno de los municipios en el país; se organizaron los municipios en cinco (05) grupos del mismo tamaño según el ordenamiento del valor del índice y se identificaron agrupaciones significativas de valores similares o disimilares en un conjunto de datos geográficos, teniendo en cuenta la proximidad espacial, logrando su clasificación y la interceptación con los municipios priorizados por el Departamento Nacional de Planeación en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 para garantizar la cobertura de atención universal para la primera infancia, dando como resultado 182 municipios.

Que, en la fase de priorización de Zonas de Recuperación Nutricional, a partir de los municipios priorizados por autocorrelación espacial, se realizó una aproximación a la delimitación por medio de geoprocesos, con el fin de agrupar las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), obteniéndose un puntaje en la suma de las capas que hacen parte de los indicadores de efecto o resultado que evidencian a nivel municipal la presentación de diferentes afectaciones de la situación nutricional infantil, lo cual, mejora para la delimitación de esta problemática, donde el puntaje máximo fue de 12 y el mínimo de 1.

Que, producto del estudio efectuado en la "Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional", se logró la identificación de cincuenta y ocho (58) Zonas de Recuperación Nutricional, en las que se podrán tomar medidas especiales con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contratación pública definidas para cada entidad, promover soberanía alimentaria e implementar un sistema de cuidado infantil comunitario.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, a partir del análisis de determinantes sociales de la nutrición materna e infantil, conforme a los criterios e indicadores descritos en el artículo 4o del Decreto número 0531 de 2024.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta será aplicable a las entidades encargadas de la coordinación y seguimiento de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN):

2.1 Entidades de carácter nacional y sus dependencias a nivel territorial, que concurren en la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad.

2.2 Entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que concurren en el marco de sus competencias a la garantía de los derechos a la salud y a la alimentación adecuada en sus componentes: disponibilidad, accesibilidad, adecuación y sostenibilidad.

2.3 Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2.4 Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 3o. ZONAS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL (ZRN). Se establecen las cincuenta y ocho (58) Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria, identificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en la "Metodología de Delimitación Territorial de las Zonas de Recuperación Nutricional", según el puntaje obtenido, de la siguiente manera:

N° de la ZRNDepartamentoMunicipioPuntaje
1La GuajiraUribia12
2La GuajiraManaure10
3MagdalenaCiénaga9
4 La GuajiraRiohacha9
5BolívarSanta Rosa8
 Clemencia8
 Villanueva8
6 La GuajiraMaicao7
7CesarPueblo Bello7
8CórdobaTierra Alta6
 Valencia6
9 ChocóAlto Baudó6
 Medio Baudó 6
 Bajo Baudó6
10La GuajiraDibulla 6
11MagdalenaRemolino6
 Sitio Nuevo6
12ChocóBojayá5
 Carmen del Darién5
 Medio Atrato5
 Quibdó5
 Río Quito5
 Riosucio 5
13SucreChalán5
 Colosó5
 San Onofre 5
14AtlánticoLuruaco4
 Repelón4
 Manatí4
15AtlánticoPonedera4
 Candelaria4
 Campo de la Cruz4
 Santa Lucía4
16BolívarCalamar4
 Arroyohondo4
 María La Baja4
17CesarAgustín Codazzi4
 Becerril 4
18CesarEl Copey4
 Bosconia 4
19CesarAstrea 4
 El Paso4
 Chimichagua4
20CesarSan Diego4
 La Paz4
21CórdobaTuchín4
 San Andrés de Sotavento4
SucrePalmito4
 Sampués 4
22MagdalenaEl Retén4
 Aracataca 4
 Fundación4
 Algarrobo4
23MagdalenaCerro de San Antonio4
 Concordia 4
 Ariguaní4
 Sabanas de San Ángel 4
 Plato4
 Nueva Granada 4
24MagdalenaPuebloviejo4
 Zona Bananera4
N° de la ZRNDepartamento MunicipioPuntaje
25MagdalenaPivijay4
 Chivolo4
 Zapayán4
 Tenerife4
26AntioquiaCáceres3
 Nechí3
 El Bagre3
 Arboletes3
 San Pedro de Urabá3
 San Juan de Urabá3
27 AntioquiaVigía del Fuerte 3
 Murindó3
28BolívarHatillo de Loba3
 Barranco de Loba3
 Altos del Rosario3
 San Martín de Loba3
 El Peñón3
29 BolívarTalaigua Nuevo 3
 Cicuco3
 Margarita3
30 BolívarEl Carmen de Bolívar3
 Córdoba3
31BolívarMagangué3
32 CesarChiriguaná3
 Curumaní3
33CesarPailitas3
 Pelaya3
 La Gloria3
 Gamarra 3
 Río de Oro3
34ChocóEl Cantón de San Pablo3
35ChocóBahía Solano3
 Nuquí 3
36CórdobaAyapel3
 Buenavista3
 Puerto Libertador3
37La GuajiraSan Juan del Cesar3
38MagdalenaSanta Bárbara de Pinto3
 Santa Ana3
 Pijiño del Carmen3
 San Zenón 3
 San Sebastián de Buenavista3
 El Banco3
39NariñoSan Andrés de Tumaco3
40NariñoRoberto Payán3
 Barbacoas3
 Magüí 3
41Norte de SantanderEl Carmen3
 Convención3
 San Calixto3
 Hacarí3
42SucreSucre 3
 San Benito Abad3
 Caimito3
 San Marcos3
 Majagual3
N° de la ZRNDepartamento MunicipioPuntaje
43Vichada Cumaribo3
44 BolívarNorosí2
 Río Viejo2
 Arenal2
 Morales2
 Santa Rosa del Sur2
45BolívarPinillos2
 Achí2
 Montecristo2
 Tiquisio 2
46BolívarSan Jacinto2
 Zambrano2
47CaquetáCartagena del Chairá 2
 Solano2
PutumayoPuerto Leguízamo2
48CórdobaSan Bernardo del Viento2
 Moñitos2
 Puerto Escondido2
 Canalete2
 San Antero2
 Los Córdobas2
49GuainíaBarrancominas2
 Inírida2
50Guaviare San José del Guaviare2
51NariñoMosquera2
 Olaya Herrera2
 La Tola 2
 El Charco2
 Santa Bárbara2
52Norte de SantanderTeorama2
 El Tarra 2
 Tibú2
53 SucreOvejas 2
 Buenavista2
54AntioquiaNecoclí1
 Turbo 1
 Mutatá1
ChocóUnguía1
55CaucaGuapí 1
 Timbiquí 1
56GuainíaPana Pana 1
57AmazonasLa Chorrera1
 Puerto Arica1
58VichadaPrimavera1

PARÁGRAFO. Las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN) establecidas en el presente artículo podrán actualizarse y/o modificarse, de acuerdo con las definiciones técnicas que para el efecto expidan el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 4o. OTRAS DISPOSICIONES. En lo referente a la implementación, seguimiento y supervisión de las Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN), así como en lo no previsto en esta resolución, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 0531 de 2024, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Carlos Alfonso Rosero

×
Volver arriba