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RESOLUCIÓN 1255 DE 2015

(abril 22)

Diario Oficial No. 49.491 de 23 de abril de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen disposiciones en relación con el trámite previo para la asignación de recursos de los Fondos de la Protección Social.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social es una dependencia de este Ministerio, encargada de administrar directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, de los Fondos de la Protección Social, a saber, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

Que la normativa vigente determina las fuentes y los usos de los recursos de los precitados fondos cuya asignación responde al desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de sus diferentes dependencias;

Que de otra parte, se tiene que el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 señala que el entonces Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga;

Que en desarrollo de la anterior norma, se expidió la Resolución número 2719 de 2014 que estableció disposiciones en relación con el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social previendo como parte de sus funciones la de “(…) 3 Conceptuar con los correspondientes soportes, sobre viabilidad técnica de los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta las decisiones como Consejo Administrador de los recursos del Fosyga y administrador de los Fondos de la Protección Social” y “4. Emitir concepto respecto a la aprobación del presupuesto de ingresos, gastos, utilización, distribución y asignación de recursos y las modificaciones que se requieran al presupuesto de los Fondos de la Protección Social”;

Que dado que son las áreas del Ministerio de Salud y Protección Social quienes en desarrollo de las funciones asignadas por el precitado Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, cuentan con el conocimiento técnico y experticia para emitir los conceptos de viabilidad técnica sobre la destinación, distribución y asignación de los recursos con cargo a los Fondos de la Protección Social, se hace necesario ajustar las funciones del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social y establecer disposiciones para surtir el trámite previo de la asignación de esos recursos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 2719 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 1o. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, de que trata la presente resolución, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos de la Protección Social y emitir el correspondiente concepto.

2. Analizar la programación presupuestal de los Fondos de la Protección Social y las modificaciones al presupuesto aprobado.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de los Fondos de la Protección Social”.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Las dependencias de este Ministerio deberán observar previamente a la elaboración de los actos administrativos que definen criterios de asignación o que asignan recursos de los Fondos de la Protección Social, que:

1. Los recursos de los Fondos y Subcuentas a afectar, atiendan la destinación prevista en la normativa vigente.

2. Los criterios se enmarquen dentro de los planes y programas adoptados por este Ministerio y los recursos se destinen estrictamente a financiar las actividades directamente relacionadas con dichos planes y programas.

3. La utilización de los recursos se concrete en resultados y productos entregables.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS PREVIOS A LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. <Artículo modificado el artículo 1 de la Resolución 1766 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La definición o modificación de los criterios de utilización y/o distribución de los recursos de los Fondos de la Protección Social, se efectuará a través de un acto administrativo, que tendrá como fundamento un documento técnico elaborado para el efecto por el área técnica respectiva. De manera previa a la expedición del referido acto administrativo, la Dirección Jurídica emitirá un concepto expreso acerca de su viabilidad jurídica.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP). Para la asignación de los recursos de los Fondos de la Protección Social, las Direcciones u Oficinas de este Ministerio, como titulares y responsables de los proyectos que se financian con cargo a los recursos de los Fondos, solicitarán la emisión de certificados de disponibilidad presupuestal a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para lo cual deberán adjuntar:

1. Los estudios previos del área técnica que soportan la solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).

2. El concepto de viabilidad del área técnica que contenga el sustento de la destinación, uso, distribución y asignación de dichos recursos frente a los proyectos correspondientes.

3. Documento suscrito por el Director o Jefe de la dependencia, en el que se indiquen los mecanismos e indicadores de seguimiento a la ejecución de los recursos.

4. Proyecto de acto administrativo de asignación y distribución de los recursos, cuando corresponda.

PARÁGRAFO. La expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal estará sujeta al cumplimiento de la normativa vigente, de los criterios señalados en la presente resolución, de los criterios adoptados por el Consejo de Administración del Fosyga para la utilización y distribución de los recursos y de los procesos que sobre el particular se adopten.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o de la Resolución número 2719 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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