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RESOLUCIÓN 1272 DE 2020

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.390 de 29 de julio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúan transferencias de recursos del presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio de Salud y Protección Social a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para el apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente beneficiario del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas (SNRM).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 y en desarrollo de los artículos 2o del Decreto número 1264 de 2017 y 2.6.4.6.1.2. del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1917 de 2018 se crea el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia la cual contempla un apoyo de sostenimiento educativo mensual al residente por un monto de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras dure el programa de especialización médico quirúrgica.

Que, para financiar tal apoyo, el artículo 8o de la precitada ley establece cuatro fuentes de financiación, entre la que se encuentran los recursos que del Presupuesto General de la Nación se definan para dicho propósito.

Que el artículo 97 del Decreto-ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 6o de la Ley 1917 de 2018, señala que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), recaudará y administrará los recursos provenientes de las fuentes de financiación y girará al residente el apoyo de sostenimiento educativo mensual en las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 2o del Decreto número 1264 de 2017 dispone que “las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación que por mandato de la Ley deban ser administradas por la ADRES, se programarán como transferencias en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, identificando para tal efecto, la respectiva fuente de financiación y se ejecutarán con la asignación que el ordenador del gasto en la respectiva sección presupuestal adelante de tales recursos”.

Que el artículo 2.6.4.6.1.2. del Decreto número 780 de 2016 señala que los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, objeto de la administración de la ADRES, serán presupuestados en la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante el Decreto número 2411 de 2019, fue asignada en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Unidad 1901 A Funcionamiento - 01 Gestión General, Cuenta 03 - Transferencias Corrientes, Subcuenta 08 - Becas y Otros Beneficios de Educación, Objeto del Gasto 01 - Becas y Otros Beneficios de Educación, Ordinal 002 - Transferencia Convenios Icetex, Recurso 10 - Recursos Corrientes, una partida por un valor de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda corriente.

Que, de la anterior partida presupuestal, se le adicionaron al Programa Becas Crédito, la suma de veinticuatro mil millones de pesos ($24.000.000.000) moneda corriente, atendiendo la Adición 36 al Convenio 256 de 1995 suscrito entre este Ministerio y el Icetex, quedando disponible para destinarse al Sistema Nacional de Residencias Médicas una apropiación de cuarenta y seis mil millones de pesos ($46.000.000.000) moneda corriente.

Que así mismo, en el precitado decreto fue asignada en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, en la Unidad 1901 C Inversión - 01 - Gestión General; Programa 1901 - Salud Pública y Prestación de Servicios, Subprograma 0300 - Intersubsectorial Salud, Proyecto 30 - Asistencia Financiera para Promover el Proceso de Formación de Residentes que Cursan Especializaciones Prioritarias para la Salud Nacional, Recurso 10 - Recursos Corrientes, una partida por valor de cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.000) moneda corriente.

Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aplazó recursos de inversión a la anterior partida presupuestal por valor de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda corriente, quedando disponible una apropiación de cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) moneda corriente.

Que según certificado de disponibilidad presupuestal número 91320 del 6 de mayo de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, posición catálogo de gasto A-03-08-01-002 del presupuesto de funcionamiento por valor de cuarenta y seis mil millones de pesos ($46.000.000.000) moneda corriente.

Que, así mismo, según certificado de disponibilidad Presupuestal 91620 del 6 de mayo de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuestal disponible en la Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, posición catálogo de gastos C-1901-0300-30-0-1901172-03 del presupuesto de inversión por valor de cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) moneda corriente.

Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso autorizar la transferencia de recursos del presupuesto de funcionamiento e inversión en la suma de setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($75.842.179.200) moneda corriente para “EL APOYO DE SOSTENIMIENTO EDUCATIVO MENSUAL AL RESIDENTE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS - SNRM”.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA. Autorizar la transferencia de recursos a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para la vigencia 2020, por valor de setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($75.842.179.200) moneda corriente, de los cuales treinta mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento setenta y nueve mil doscientos pesos ($30.842.179.200) corresponden a recursos de gastos de funcionamiento y cuarenta y cinco mil millones de pesos ($45.000.000.000) al presupuesto de inversión.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DE RECONOCIMIENTO Y PAGO. El apoyo de sostenimiento educativo mensual del SNRM, de los meses de julio a diciembre del año 2020, será reconocido y pagado a los residentes reportados mensualmente por las Instituciones de Educación Superior (IES), al módulo de residentes del ReTHUS que recibirán el equivalente a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv), esto es, la suma de dos millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos nueve pesos, ($2.633.409).

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN A LA ADRES. Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, durante la vigencia 2020, a los residentes beneficiarios del programa SNRM, de acuerdo con los criterios e instrucciones indicadas por este Ministerio para cada una de las mensualidades y con cargo a los recursos que para el efecto le serán transferidos con esa misma periodicidad.

ARTÍCULO 4o. GIRO AL RESIDENTE. La ADRES realizará el giro de apoyo del sostenimiento educativo mensual a los residentes beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, atendiendo la información suministrada y validada por la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio, a través del Registro Único Nacional de Talento humano en Salud - ReTHUS - módulo SNRM.

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIÓN DE LA ADRES. La ADRES deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, certificación de los valores pagados, discriminados por concepto de pagos, para que este realice el registro de la obligación y la continuidad de la cadena presupuestal correspondiente a las operaciones “con situación de fondos” en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

ARTÍCULO 6o. SOPORTE DOCUMENTAL DE LA ADRES. Los soportes y el detalle documental que sustente las operaciones de pago efectuados por la ADRES con base en la presente autorización, deberán ser conservados por el tiempo legalmente establecido para este tipo de documento, por dicha entidad y estar disponibles para la verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entes de control y autoridad competente que requiera verificar la pertinencia y legalidad de estos.

ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO. Este Ministerio, realizará el seguimiento que estime necesario y pertinente a la ejecución de los recursos que se transfieren a la ADRES para el giro a los residentes beneficiarios del programa Sistema Nacional de Residencias Médicas, a través de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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