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RESOLUCIÓN 1343 DE 2019

(mayo 29)

Diario Oficial No. 50.968 de 29 de mayo 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024>

Por la cual se modifica el artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 en relación con la prescripción de productos de soporte nutricional a menores de cinco (5) años.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, que prevalecen sobre los derechos de los demás, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia, entre otros, encontrándose el Estado obligado a asistirlos y protegerlos con el fin de garantizar su desarrollo armónico e integral.

Que la garantía del derecho fundamental a la salud y los mecanismos para su protección y acceso fueron regulados mediante la Ley Estatuaria 1751 de 2015, cuyo artículo 6o establece los elementos y principios esenciales del citado derecho, del que hace parte, según el literal k), el de eficiencia, en virtud del cual: “El sistema de salud debe procurar por la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población”.

Que la Resolución 5406 de 2015, a través de la cual se definen los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, moderada o severa, dispone que, como parte integral del tratamiento ambulatorio, debe garantizarse, entre otros, el suministro de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo, como soporte nutricional.

Que a través de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, este Ministerio estableció el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y de servicios complementarios para el Régimen Contributivo y Subsidiado, respectivamente.

Que el numeral 3 del artículo 12 de los citados actos administrativos disponen que, en los casos en que el profesional en nutrición y dietética ordene, o el médico prescriba directamente, productos para soporte nutricional en el ámbito ambulatorio, estos serán analizados por la Junta de Profesionales de la Salud, quienes deberán pronunciarse dentro de las setenta y dos (72) horas o los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de salud, según si es ambulatoria priorizada o no priorizada. (Artículo 24).

Que, en el ámbito nacional, la prevalencia de desnutrición aguda en menores de cinco (5) años, que es vigilada a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), es del 1.6%, y el comportamiento de la mortalidad asociada a desnutrición para el año 2016 aumentó levemente a una tasa de 8,24 por 100.000 niños menores de cinco (5) años, evento que se ha consolidado como un reto de salud pública priorizado por este Ministerio.

Que, teniendo en cuenta que las atenciones e intervenciones frente a niños que presentan diagnósticos de desnutrición aguda deben ser resolutivas e inmediatas, para el caso en particular del suministro de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), dado que constituye el pilar del tratamiento del paciente en el hogar, se requiere modificar el trámite establecido en la herramienta tecnológica MIPRES, con el fin de que se provea dicho soporte nutricional de manera oportuna, sin que requiera para su suministro, ser analizado y aprobado por la Junta de Profesionales de la Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 740 de 2024> Modifíquese el artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 12. Prescripciones de producto de soporte nutricional. Cuando se trate de la prescripción de tecnologías en salud como productos de soporte nutricional y estos no se encuentren financiados con recursos de la UPC, dichas tecnologías deberán ser prescritas únicamente mediante la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución, atendiendo las reglas que se señalan a continuación

1. Los profesionales de la salud médicos podrán prescribir productos de soporte nutricional mediante la herramienta tecnológica mencionada.

2. Las prescripciones de productos de soporte nutricional podrán ser ordenadas por el profesional de la salud en nutrición y dietética, inscrito en el ReTHUS, siempre y cuando exista una prescripción médica que ordene la valoración por la mencionada profesión.

3. En caso de que el profesional de la salud en nutrición y dietética ordene productos de soporte nutricional, o el médico los prescriba directamente, en el ámbito ambulatorio, serán analizados por la Junta de Profesionales de la Salud de que trata la presente resolución.

4. En caso de que el profesional de la salud en nutrición y dietética ordene tecnologías en salud como productos de soporte nutricional, o el médico los prescriba directamente, en el ámbito hospitalario, serán suministrados sin necesidad de aprobación por la Junta de Profesionales de la Salud.

5. Cuando se trate de niños menores de cinco (5) años con diagnósticos (E43) Desnutrición Proteico Calórica Severa no Especificada o (E440) Desnutrición Proteico Calórica Moderada, conforme con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 y, el profesional de la salud en nutrición y dietética ordene, o el médico prescriba directamente, el producto de soporte nutricional “Fórmula Terapéutica Lista para Consumir (FTLC)” en el ámbito ambulatorio, será suministrado sin necesidad de aprobación por la Junta de Profesionales de la Salud.

6. Cuando se trate de prescripciones de productos de soporte nutricional ambulatorio para pacientes con: i) enfermedades huérfanas, enfermedades raras, las ultra-huérfanas y olvidadas, ii) VIH, iii) cáncer en cuidado paliativo, iv) enfermedad renal crónica estadio V, y v) desnutrición proteico calórica en menores de 5 años, cuyos diagnósticos se encuentran confirmados, no requerirán ser analizados por la Junta de Profesionales de la Salud.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 de las Resoluciones 1885 de 2018 y 2438 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

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