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RESOLUCIÓN 1555 DE 2016

(abril 28)

Diario Oficial No. 49.859 de 29 de abril de 2016

Ministro de Salud y Protección Social

Por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2° del Decreto–ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 corresponde a este Ministerio administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a su cargo.

Que el artículo 1° de la Resolución 2719 de 2014, modificado por la Resolución 1255 de 2015, estableció entre las funciones del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, las de analizar la programación presupuestal de los Fondos de la Protección Social y las modificaciones al presupuesto aprobado y realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de tales Fondos.

Que el citado Comité en la Sesión número 88 del 21 de abril de 2016, recomendó al señor Ministro realizar el traslado, la reducción y adición presupuestal de que trata el presente acto administrativo y que se justifican a continuación.

Que el rubro “Reserva Contingencia artículo. 4 Decreto 4023/11” del Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación presenta una ejecución del 86%, a corte a 31 de marzo de 2016, por lo que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social sugiere realizar un traslado presupuestal en el rubro “Licencias de Maternidad y Paternidad” al rubro “Reserva Contingencia artículo 4° Decreto 4023/11” por $17.400 millones.

Que según certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera Fosyga del 22 de abril de 2016, en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), existe apropiación presupuestal disponible de libre afectación en el rubro “Licencias de Maternidad y Paternidad” para efectuar el presente traslado.

Que conforme a certificación de disponibilidad de 28 de abril de 2016, expedido por la Coordinadora de Grupo de Administración del Fosyga, existe apropiación presupuestal disponible libre de afectación en el rubro “Servicios Prestados a la Población Pobre y los Servicios No POS Entidades Territoriales (numeral 2 artículo 3° Ley 1608 de 2013)” del Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Solidaridad por valor de $16.571.709.976. No obstante, el saldo pendiente por ejecutar para la vigencia 2016, en el mencionado rubro es de $16.324.091.426, por cuanto se solicitó girar al Departamento del Chocó el valor de $247.618.550, cuando ya se había aprobado el Presupuesto del Fosyga para la vigencia fiscal 2016, por lo tanto es necesaria una reducción persupuestal por el mencionado valor.

Que es necesario realizar una adición por valor de $800.000.000 en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad al rubro “Déficit Cajas de Compensación Familiar- Balance” con el fin de contar con los recursos necesarios para atender el déficit que presentan las Cajas de Compensación Familiar a 31 de diciembre de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Trasladar en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación los siguientes rubros, así:

Compensación – Gastos Valor
Contracrédito
Licencias de Maternidad y Paternidad 17.400.000.000
Crédito
Reserva Contingencia artículo 4° Decreto 4023/11 17.400.000.000

Artículo 2°. Reducir el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad en los siguientes rubros, así:

Solidaridad - Ingresos Valor
Excedentes Financieros 247.618.550
Subtotal Ingreso 247.618.550
Solidaridad - Gastos Valor
Servicios Prestados a la Población Pobre y los Servicios No POS Entidades Territoriales (numeral 2 artículo 3° Ley 1608 de 2013)247.618.550
Subtotal Gastos 247.618.550

Artículo 3°. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad en los siguientes rubros, así:

Solidaridad - Ingresos Valor
Cajas de Compensación Familiar – Ley 100 de 1993 CSF 800.000.000
Subtotal Ingreso 800.000.000
Solidaridad - Gastos Valor
Déficit Cajas de Compensación Familiar-Balance 800.000.000
Subtotal Gastos 800.000.000

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5572 de 2015, modificada por la Resolución 481 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 28 de abril de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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