RESOLUCIÓN 00001633 DE 2025
(agosto 11)
Diario Oficial No. 53.210 de 12 de agosto de 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se determina el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en el artículo 241 de la Ley 9 de 1979, numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 14 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 241 de la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó las condiciones sanitarias que deben cumplir las edificaciones destinadas a establecimientos hospitalarios y similares. Para tal fin, expidió la Resolución número 4445 de 1996, modificada por la Resolución número 5042 de 1996, mediante la cual se establecieron normas sobre los requisitos sanitarios aplicables a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, así como otras disposiciones de carácter técnico y administrativo.
Que, durante el amplio lapso transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada resolución, se han producido importantes avances tecnológicos en materia de infraestructura, equipamiento industrial y biomédico para la prestación de servicios de salud, lo cual hace necesaria la actualización de dicho acto administrativo.
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, y se establecen disposiciones para la organización de la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, dispone las competencias de diferentes actores del Sector Salud, especificando las competencias de la Nación y de los entes territoriales.
Que la Resolución número 549 de 2015, mediante la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece los lineamientos para la construcción sostenible y adopta la “Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones”. Dicha disposición normativa, en su artículo 2o incluye a los hospitales dentro del concepto de edificaciones públicas o privadas sujetas a esta reglamentación. Asimismo, el artículo 5o señala los porcentajes mínimos obligatorios de ahorro de agua y energía aplicables a los hospitales, y en el Anexo 1 se describen las medidas que deben incorporarse en el diseño arquitectónico, conocidas como medidas pasivas, orientadas a reducir el consumo energético, junto con las medidas activas, que corresponden a la implementación de sistemas mecánicos y eléctricos eficientes para optimizar el uso de agua y energía en estas construcciones.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 y el numeral 1 del artículo 24 del Decreto número 4107 de 2011, es función del Ministerio de Salud y Protección Social liderar la formulación y expedición de normas, así como la definición de políticas públicas orientadas al desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura física necesaria para la prestación de servicios de salud. Estas competencias aplican a todos los niveles de atención del sistema de salud, con el fin de garantizar condiciones adecuadas, seguras y funcionales que respondan a los estándares de calidad y a las necesidades de la población.
Que, conforme a la Resolución CD45.R8 del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud de septiembre de 2004, se exhorta a los Estados Miembros a adoptar el lema “Hospitales seguros frente a desastres” como política nacional de reducción de riesgos, estableciendo que todos los hospitales nuevos se construyan con un nivel de protección que garantice su funcionamiento en situaciones de desastre, e implementando medidas adecuadas de mitigación para reforzar los establecimientos de salud existentes, especialmente los que están considerados como edificaciones indispensables, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes (NSR-10), establecidos por la Ley 400 de 1997 y sus actualizaciones.
Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 2169 de 2021 todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como las entidades territoriales, darán cumplimiento a las metas de adaptación al cambio climático establecidas en la precitada ley. En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector del sector salud, y con fundamento en el artículo 6o ibidem, deberá formular y promover acciones orientadas a reducir las enfermedades sensibles al clima en la totalidad de las entidades del sector a nivel departamental, distrital y municipal, asegurando que para el año 2030 dichas acciones estén implementadas en al menos el 40% de estas entidades. De igual manera, la ley establece que para el año 2030, el 40% de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del sector público deberán haber adoptado medidas de adaptación frente a los efectos de la variabilidad y el cambio climático, con el fin de fortalecer la capacidad de respuesta y resiliencia del sistema de salud frente a estos retos ambientales.
Que para el cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) y la Ley 2169 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) establecieron una metodología para que todos los Ministerios formulen su línea de trabajo sectorial y los planes de implementación de las metas NDC, junto con los indicadores de seguimiento. En este contexto, entre marzo y junio de 2022 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) adelantaron reuniones de acompañamiento técnico, con el ánimo de explicar los lineamientos y capacitar sobre esquemas de seguimiento y formulación de indicadores.
Que, en este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social remitió al Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante radicado número 202212401062081 del 31 de mayo de 2022, el plan de implementación de las NDC del sector salud, el cual fue aprobado oficialmente en la sesión de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) celebrada el 17 de junio de 2022. Que, en dicho plan, la Meta 2 incluye el “Hito 4: Diseño de instrumentos y actos administrativos”, que comprende la generación o fortalecimiento de sistemas de información existentes para el diagnóstico del riesgo climático, así como el seguimiento, modificación o expedición de normas. Que este hito contempla cuatro productos, entre los cuales se destacan el portafolio de acciones de adaptación y los actos administrativos.
Que, en virtud de lo anterior, se considera necesario actualizar la Resolución número 4445 de 1996, modificada por la Resolución número 5042 de 1996, con el propósito de incorporar los criterios técnicos actuales y las experiencias aportadas por diversos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dicha actualización busca mejorar la adaptación frente a los posibles eventos asociados a la variabilidad y cambio climático, fortalecer los aspectos estructurales y operativos, así como integrar tecnologías ecológicas que contribuyan a la mitigación ambiental, atendiendo de esta manera las necesidades y problemáticas identificadas en el país en relación con los criterios generales para el diseño y construcción de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se requiere establecer los criterios técnicos de diseño y dimensionamiento de la infraestructura física de edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO GENERAL. Definir el marco técnico normativo para la infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud; estableciendo criterios técnicos para: i) el diseño y dimensionamiento de la infraestructura física, ii) el equipamiento adecuado de dichas edificaciones, y iii) la adaptación al cambio climático, mediante la incorporación de medidas que fortalezcan la resiliencia de las construcciones destinadas a la prestación de servicios de salud, el cual será publicado en la página web de este Ministerio y podrá ser visualizado en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/anexos-1-2- proyecto-resolucion-marco-tecnico-edificaciones-prestadoras-servicios-salud.zip.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde se presten servicios de salud a nivel nacional y territorial.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en la presente resolución no será exigible a las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud que se encuentren construidas al momento de su entrada en vigencia, no obstante, podrán acogerse voluntariamente a lo aquí establecido.
PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios de salud, personas naturales o jurídicas, que al momento de entrar en vigencia del presente acto administrativo estén adelantando un proyecto de construcción de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, podrán acogerse voluntariamente a lo establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Se dará aplicación a lo establecido en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de condiciones y requisitos de las normas urbanísticas, accesibilidad, sismo resistencia, ambientales, de sostenibilidad o regulatorias del diseño y construcción de edificaciones.
ARTÍCULO 3o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud, junto con las secretarías de salud departamentales, municipales o distritales, o la entidad que tenga asignadas dichas competencias, serán responsables de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la presente resolución, en el marco de sus respectivas atribuciones, según lo establecido en la Ley 09 de 1979 y la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de planeación o urbanística del orden nacional o territorial armonizarán las disposiciones de esta resolución con sus actuaciones, decisiones, planes, políticas o programas, en el marco de sus competencias.
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades sanitarias del orden nacional o territorial armonizarán las disposiciones de esta resolución con sus competencias, funciones, y acciones de viabilización, verificación o implementación de proyectos de inversión en salud, incorporándolas, considerando la transición que le sea aplicable, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIEDAD. Se establecen como reglas transitorias las siguientes:
4.1 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con licencia de construcción expedida por la autoridad competente o que hayan iniciado el proceso de expedición de dicha licencia, continuarán sujetas a las normas vigentes al momento de su otorgamiento o trámite.
4.2 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con concepto técnico de viabilidad expedido por la autoridad competente en un término no mayor a dos (2) años transcurridos desde la fecha de su expedición hasta la adopción del presente acto administrativo, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
4.3 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, destinadas exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que, al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan iniciado actividades de obra civil continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su otorgamiento. En el caso de que no requieran licencia deberán de contar con concepto de reparaciones locativas contando para su obtención con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la adopción de este acto administrativo.
4.4 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, ya sea que se destinen exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución hayan sido radicados para evaluación y emisión de concepto técnico de viabilidad, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su radicación. Estos proyectos tendrán seis (6) meses contados a partir de la radicación de documentación para obtener concepto técnico de viabilidad. En el caso en que dicha viabilidad corresponda al Ministerio de Salud y Protección Social dicho plazo será de doce (12) meses contados a partir de la radicación.
4.5 Los proyectos de edificación destinados a la prestación de servicios de salud, a ejecutarse en edificaciones, ya sea que se destinen exclusivamente o no, a la prestación de servicios de salud que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren publicados y en proceso de contratación, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición.
PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que al momento de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, se encuentren en las condiciones de transición previamente señaladas, podrán acogerse de manera voluntaria a lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 5o. ARTICULACIÓN CON ESTRATEGIAS. Esta resolución deberá articularse y complementar la iniciativa internacional de Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres, adoptada mediante la Resolución número 625 del 12 de abril de 2024, la cual incluye las herramientas ISH, INGRID-H, STAR-H, los programas Hospital Seguro, Hospital Verde, Hospital Inteligente, y los lineamientos sobre inclusión y flexibilidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones números 4445 de 1996 y 5042 de 1996, así como todas las disposiciones que le sean contrarias, sin perjuicio del cumplimiento de condiciones y requisitos de las normas urbanísticas, de accesibilidad, sismo resistencia, ambientales, de sostenibilidad o regulatorias del diseño y construcción de edificaciones.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.